Una ciudadana solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra los enunciados y soluciones de pruebas de oposición desde 2006. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra, pero posteriormente desistió al recibir la información. El Consejo acuerda archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra actúa como órgano independiente de control para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
2
Se reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sin necesidad de invocar interés alguno.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que exista un interés general que justifique la continuación del mismo.
Texto completo
Reclamación 38/2020
ACUERDO AR 04/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de reclamación de doña XXXXXX frente a la falta de
respuesta a la solicitud de información presentada por ésta al Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, del Gobierno de Navarra a
través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.
La ahora reclamante había solicitado el 1 de noviembre de 2020
“Enunciado y solución de las pruebas teóricas y prácticas de Titulados de Grado
Medio en Formación y Empleo de las últimas convocatorias de oposición,
contratación temporal y servicios especiales, desde el año 2006 hasta la fecha
actual”.
2. El 15 de diciembre de 2020, la Secretaria del Consejo de
Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Directora General
de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública
e Interior, al mismo tiempo que solicitaba a esta que procediera, en el plazo
máximo de diez días hábiles, a remitir el expediente administrativo, el informe y
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 18 de enero de 2020 se recibió en el Consejo de la Transparencia
de Navarra por correo electrónico escrito de doña XXXXXX comunicando al
Consejo la correcta recepción de toda la información solicitada desistiendo de su
reclamación por haber obtenido la información solicitada.
4. El 20 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de la Jefe de Sección de Selección, Provisión y Situaciones
Administrativas de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de
Navarra informando de que el día 15 de diciembre de 2020 se enviaron cuatro
correos electrónicos a la reclamante dando así respuesta a su solicitud relativa
a las pruebas de oposición y listas de contratación temporal del puesto de trabajo
TGM en Formación y Empleo.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información, emanadas, entre otros, de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 64).
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por
el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
persona, física o jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y
sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en
poder de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin más
limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
.
Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore
las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra el
desistimiento expreso de la reclamante por haber tenido acceso a la información
solicitada, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente doña Gemma Sánchez Lerma, el Consejo
de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
Reclamación presentada por doña XXXXXX el 9 de diciembre de 2020, ante el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre