Desistimiento 01/02/2021 · 54 días en resolverse

Solicitud de enunciados y soluciones de pruebas de oposición y archivo de reclamación por desistimiento voluntario

Una ciudadana solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra los enunciados y soluciones de pruebas de oposición desde 2006. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra, pero posteriormente desistió al recibir la información. El Consejo acuerda archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra actúa como órgano independiente de control para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
2 Se reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sin necesidad de invocar interés alguno.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que exista un interés general que justifique la continuación del mismo.

Texto completo

Reclamación 38/2020 ACUERDO AR 04/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 9 de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de reclamación de doña XXXXXX frente a la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por ésta al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, del Gobierno de Navarra a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra. La ahora reclamante había solicitado el 1 de noviembre de 2020 “Enunciado y solución de las pruebas teóricas y prácticas de Titulados de Grado Medio en Formación y Empleo de las últimas convocatorias de oposición, contratación temporal y servicios especiales, desde el año 2006 hasta la fecha actual”. 2. El 15 de diciembre de 2020, la Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Directora General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al mismo tiempo que solicitaba a esta que procediera, en el plazo máximo de diez días hábiles, a remitir el expediente administrativo, el informe y alegaciones que estimase oportuno. 3. El 18 de enero de 2020 se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra por correo electrónico escrito de doña XXXXXX comunicando al Consejo la correcta recepción de toda la información solicitada desistiendo de su reclamación por haber obtenido la información solicitada. 4. El 20 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de la Jefe de Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra informando de que el día 15 de diciembre de 2020 se enviaron cuatro correos electrónicos a la reclamante dando así respuesta a su solicitud relativa a las pruebas de oposición y listas de contratación temporal del puesto de trabajo TGM en Formación y Empleo. Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 64). Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier persona, física o jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. . Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra el desistimiento expreso de la reclamante por haber tenido acceso a la información solicitada, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, siendo ponente doña Gemma Sánchez Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ACUERDA: 1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la Reclamación presentada por doña XXXXXX el 9 de diciembre de 2020, ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre