Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cortes documentación técnica sobre el Proyecto Eléctrico de Remodelación del campo de Fútbol y Piscinas. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no resolvió la solicitud en el plazo legal, aunque posteriormente alegara haber entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre expedientes de contratación administrativa municipal constituye 'información pública' no sujeta a las limitaciones del artículo 31 de la Ley Foral 5/2018.
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El derecho de acceso a la información pública permite obtener datos sin necesidad de invocar interés alguno, limitándose únicamente a la protección de datos personales mediante el tachado de los mismos.
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El órgano competente tiene el deber de resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, ampliable motivadamente por otro mes más.
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El Ayuntamiento de Cortes incumplió el plazo legal de respuesta, emitiendo resolución solo tras la intervención del Consejo de Transparencia.
5
Se estima la reclamación al reconocerse que el derecho a la información debió materializarse de modo efectivo en el plazo legal establecido.
Texto completo
Reclamación 39/2020
ACUERDO AR 05/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento
de Cortes.
Antecedentes de hecho.
1. El 14 de diciembre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de
acceso, realizada el 29 de octubre de 2020, relativa al acceso a diversa documentación
referida al Proyecto Eléctrico de Baja Tensión de Remodelación del campo de Fútbol y
Piscinas Municipales para el Ayuntamiento de Cortes.
En concreto solicitaba la siguiente información relativa a la instalación eléctrica:
Certificado Final de Obra, Certificado de Inspección inicial (Organismo de Control
Autorizado), Certificado de Instalación y Registro de Instalación.
La petición de información fue reiterada al Ayuntamiento de Cortes los días 23
de noviembre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 9 de diciembre de 2020 y 14 de
diciembre de 2020.
2. El 21 de diciembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cortes para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones
que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 22 de enero de 2021 se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por el Ayuntamiento de
Cortes.
El Ayuntamiento de Cortes comunica al Consejo de Transparencia de Navarra
que, por Resolución de Alcaldía 09/2021, de 21 de enero, se ha estimado la solicitud
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de acceso a la documentación del interesado tras terminarse el procedimiento
administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, por lo que solicita que se proceda al archivo
de la reclamación, puesto que ya ha sido resuelta favorablemente.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
se interpone porque el Ayuntamiento de Cortes no facilitó al ahora reclamante
determinada información que este le solicitó el 29 de octubre de 2020 y reiteró los días
23 de noviembre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 9 de diciembre de 2020 y 14 de
diciembre de 2020.
En esas fechas el ahora reclamante solicitó el certificado final de obra, el
certificado de inspección inicial (Organismo de Control Autorizado), el certificado de
instalación y el registro de instalación correspondiente al Proyecto Eléctrico en Baja
Tensión de Remodelación del Campo de Futbol y Piscinas Municipales para el
Ayuntamiento de Cortes (Navarra).
Como se indica en la reclamación, el día de la presentación de esta ante el
Consejo de Transparencia de Navarra todavía seguía el solicitante reclamante sin haber
recibido ninguna respuesta al respecto, y así se deduce también del escrito remitido por
el Ayuntamiento de Cortes al Consejo, aunque se comunica que se ha entregado la
información el 21 de enero de 2021.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64).
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
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Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece
para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información,
bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la
Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen
y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de
la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que
se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la
justifican.
Quinto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 1 de junio de
2020. De este modo, el 30 de junio concluía el plazo máximo para la resolución. Sin
embargo, el Ayuntamiento de Cortes dejó pasar este plazo sin dar ninguna respuesta
como marca la ley, y, solo tras la presentación de la reclamación, se afirma haber
verificado la entrega.
La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener cuatro documentos
relacionados con un expediente de una obra pública: el certificado final de obra, el
certificado de inspección inicial (Organismo de Control Autorizado), el certificado de
instalación y el registro de instalación correspondiente al Proyecto Eléctrico en Baja
Tensión de Remodelación del Campo de Futbol y Piscinas Municipales para el
Ayuntamiento de Cortes (Navarra).
Lo solicitado son documentos pertenecientes claramente a un expediente o
procedimiento de contratación administrativa de titularidad municipal.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En cambio, deben mantenerse en esos documentos, de existir, los datos profesionales,
pues pueden entregarse los datos de identificación de los profesionales intervinientes y
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los que manifiesten su dirección y contacto profesionales. No se observa tampoco
motivo alguno para dar una información parcial.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Sexto. En definitiva, la persona reclamante tenía derecho a conocer la
información que solicitó sobre Proyecto Eléctrico en Baja Tensión de Remodelación del
Campo de Futbol y Piscinas Municipales para el Ayuntamiento de Cortes (Navarra) y
dicho derecho debió haberse reconocido y materializado de un modo efectivo en el plazo
máximo legal. Sin embargo, como se ha señalado, en el plazo legal para resolver la
solicitud, el Ayuntamiento de Cortes no emitió resolución alguna, por lo que debe
estimarse ahora la reclamación, reconocer el derecho a la información pública y
disponer que, si lo entregado al reclamante no es lo pedido por este, podrá dirigirse el
mismo de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las
medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de respuesta
del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 29 de octubre de 2020,
a determinada información relacionada con el Proyecto Eléctrico en Baja Tensión de
Remodelación del Campo de Futbol y Piscinas Municipales.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la documentación
que el Ayuntamiento afirma haberle entregado no responde a lo solicitado, puede
dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las
medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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