Inadmitida 01/02/2021 · 46 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Pitillas por solicitud de certificados municipales

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pitillas certificados sobre acuerdos municipales y retribuciones de corporativos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra, que decidió inadmitir la reclamación porque la expedición de certificados no constituye acceso a información pública, sino la realización de actos administrativos futuros.

Puntos clave de la argumentación

1 La expedición de un certificado no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 5/2018 de transparencia.
2 El derecho de acceso a la información pública se refiere a datos ya existentes en el organismo en el momento de la solicitud.
3 Las solicitudes de certificación se consideran actos futuros que deben producirse como consecuencia de la petición, diferenciándose de la mera entrega de información pública.
4 El ejercicio del derecho de acceso a la información no es la vía jurídica adecuada para obtener certificaciones administrativas.
5 Al no haberse iniciado un procedimiento de acceso a la información válido, no existe un acto administrativo susceptible de ser objeto de reclamación.

Texto completo

Reclamación 40/2019 ACUERDO AR 06/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Pitillas. Antecedentes de hecho. 1. El 17 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación ante al Ayuntamiento de Pitillas ante la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por éste en sus escritos de 7 y 11 de noviembre de 2020 dirigidos al Ayuntamiento de Pitillas, requiriendo la expedición de determinados certificados. Las solicitudes de 7 y 11 de noviembre requerían, respectivamente la expedición de los siguientes certificados: a) “Certificado del acuerdo íntegro que se tomó en relación con la autorización provisional al almacén de D. YYYYYY en el que se exprese los corporativos que votaron a favor del citado acuerdo” b) “Certificado de los acuerdos con el contenido literal, expedidos en forma de los plenos 10 de julio y 12 de agosto de 2019 por los que se aprobaron las “Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal”. Asimismo, certificado del importe asignado en la partida presupuestaria correspondiente a este respecto, haciendo constar los mandamientos de pago realizados en el año 2019 y aprobados por las cuentas de 2019. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LF 6/90” Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública. Segundo. El artículo 30 de la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. El artículo 3 de la Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Tercero. Respecto a la solicitud del reclamante requiriendo al Ayuntamiento de Pitillas para que éste le emita unos certificados sobre determinados datos, ha de señalarse que la expedición de un certificado no es una actuación que entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ello por cuanto el concepto de información pública que recoge dicha Ley Foral y en base al cual puede presentarse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad de los sujetos a la Ley Foral de Transparencia en el momento en que se produce la solicitud. Por tanto, la Ley Foral no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros Página 2 de 4 en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule. Este Consejo de Transparencia entiende que cualquier ciudadano dispone de vías para obtener certificaciones expedidas por la Administración, pero que entre las mismas no se encuentra el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente mediante la reclamación prevista en la legislación de transparencia ante los órganos garantes de ese derecho. Esas otras vías, en cualquier caso, como se ha argumentado, resultan ajenas al marco jurídico regulador de la transparencia, por lo que este extremo de la reclamación ha de ser inadmitido. Tercero. No habiéndose iniciado procedimiento administrativo de ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de los artículos 30 y siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe declararse la inadmisión de la reclamación presentada, al no existir acto susceptible de reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación interpuesta por don XXXXXX contra el Ayuntamiento de Pitillas respecto a las solicitudes de 7 y 11 de noviembre de 2020, ya que su objeto -emisión de certificados- no es información pública. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Pitillas 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Página 3 de 4 Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4