Se solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra un listado de disparos y víctimas causadas por la Policía Foral desde 2010. El solicitante alegó haber recibido información parcial (solo año 2020). El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la Administración subsanó el error entregando los datos completos.
Puntos clave de la argumentación
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El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respondió a la solicitud dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
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La Administración reconoció un error de omisión en la primera respuesta y procedió a remitir la documentación completa mediante un archivo Excel el 22 de diciembre de 2020.
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El Consejo de Transparencia de Navarra considera que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral 5/2018 al haberse puesto a disposición del ciudadano toda la información solicitada.
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Se declara la finalización y archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del derecho de acceso.
Texto completo
Reclamación 41/2020
ACUERDO AR 07/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Antecedentes de hecho.
1. El 18 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e
Interior, por no haberle entregado completa la información que había solicitado
el 25 de noviembre de 2020, relativa al listado de disparos de armas de fuego
realizados por miembros de la policía foral, de personas heridas por disparos
realizados con el arma reglamentaria, y de miembros de la policía foral que con
su arma reglamentaria u otro tipo de arma hayan acabado con la vida de
personas, todo ello desde el 1 de enero de 2010 hasta la actualidad.
Afirma en el escrito de reclamación que el 18 de diciembre le dieron
acceso a una información parcial, pues solo le han facilitado información sobre
los hechos sucedidos en el año 2020. Reclama se le facilite esa información
desde el año 2010.
2. El 23 de diciembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, solicitando que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que
estimase oportuno.
3. El 30 de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación.
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El informe de la Jefatura de la Policía Foral manifiesta que el 18 de
diciembre de 2020 recibieron un correo del solicitante y ahora reclamante en que
les manifestaba que sólo había recibido la información correspondiente al año
2020, y que insistía en que quería esa información desde el 1 de enero de 2010.
Añade el informe que, comprobado el error de omisión de los datos
correspondientes a los años 2010 a 2019, y una vez corregido, con fecha de 22
de diciembre de 2020 se remitió nuevamente al solicitante nueva documentación
con los datos completos.
Al informe se adjunta un archivo Excel con los datos solicitados desde el 1
de enero de 2010 hasta la actualidad, así como de un listado de las personas
heridas por disparos efectuados con el arma reglamentaria por miembros de la
Policía Foral en acto de servicio durante ese tiempo.
Fundamentos de derecho.
Primero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LFTN), tiene por objeto regular y, sobre
todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la
información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española (artículo 1).
A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean
(artículo 4.c), y por acceso a la información pública la posibilidad de acceder a la
información pública que obre en poder de las entidades contempladas en el
ámbito de aplicación de la Ley Foral, con seguridad sobre su veracidad y sin más
requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en
la Ley Foral (artículo 4.e).
Segundo. El reclamante manifiesta que con fecha de 25 de noviembre de
2020 presentó ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública
e Interior, una solicitud de información con los siguientes datos: a) listado de
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disparos de armas de fuego realizados por miembros de la policía foral; b)
personas heridas por disparos del arma reglamentaria; c) miembros de la policía
foral que con su arma reglamentaria u otro tipo de arma hayan acabado con la
vida de personas. La información debía abarcar desde el 1 de enero de 2010
hasta la actualidad.
Señala que, con fecha de 18 de diciembre de 2020, recibió una
información parcial pues sólo le facilitaron la información relativa al año 2020.
Ese mismo día remitió un correo en el que les manifestaba que sólo había
recibido la información correspondiente al año 2020, e insistía en que quería esa
información desde el 1 de enero de 2010.
Finalmente, con fecha de 22 de diciembre de 2020 se remitió nuevamente
al solicitante documentación con los datos completos.
Como puede observarse, las dos respuestas del Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a la solicitud de 25 de
noviembre de 2020, fueron dadas dentro del plazo de un mes computado desde
la fecha de entrada de la solicitud (artículo 41.1 de la LFTN), por lo que fueron
temporáneas. Ocurre que, como la información inicial era parcial, el solicitante
formuló reclamación ante este Consejo de Transparencia de Navarra frente a
esa información incompleta, pero ese error fue subsanado el 22 de diciembre de
2020 al remitirle el Departamento la información completa mediante un archivo
Excel. A la vista de los datos contenidos en ese archivo, todo indica que se facilitó
a la persona ahora reclamante toda la información que había solicitado.
Considerando que la finalidad de la LFTN en materia de acceso a la
información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información
pública que obra en poder de la Administración, y en este caso el Departamento
de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha puesto a disposición de
la persona reclamante toda la información que había solicitado, cabe concluir
que se ha cumplido la finalidad de la LFTN.
En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del
procedimiento generado por la reclamación 41/2020 sin necesidad de efectuar
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ningún pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información
ejercido.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación 41/2020 frente al Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por pérdida sobrevenida de su
objeto
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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