Pérdida de objeto 01/02/2021 · 45 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre disparos de la Policía Foral desde 2010 y archivo por subsanación de la Administración

Se solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra un listado de disparos y víctimas causadas por la Policía Foral desde 2010. El solicitante alegó haber recibido información parcial (solo año 2020). El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la Administración subsanó el error entregando los datos completos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respondió a la solicitud dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
2 La Administración reconoció un error de omisión en la primera respuesta y procedió a remitir la documentación completa mediante un archivo Excel el 22 de diciembre de 2020.
3 El Consejo de Transparencia de Navarra considera que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral 5/2018 al haberse puesto a disposición del ciudadano toda la información solicitada.
4 Se declara la finalización y archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del derecho de acceso.

Texto completo

Reclamación 41/2020 ACUERDO AR 07/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 18 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por no haberle entregado completa la información que había solicitado el 25 de noviembre de 2020, relativa al listado de disparos de armas de fuego realizados por miembros de la policía foral, de personas heridas por disparos realizados con el arma reglamentaria, y de miembros de la policía foral que con su arma reglamentaria u otro tipo de arma hayan acabado con la vida de personas, todo ello desde el 1 de enero de 2010 hasta la actualidad. Afirma en el escrito de reclamación que el 18 de diciembre le dieron acceso a una información parcial, pues solo le han facilitado información sobre los hechos sucedidos en el año 2020. Reclama se le facilite esa información desde el año 2010. 2. El 23 de diciembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 30 de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. Página 1 de 4 El informe de la Jefatura de la Policía Foral manifiesta que el 18 de diciembre de 2020 recibieron un correo del solicitante y ahora reclamante en que les manifestaba que sólo había recibido la información correspondiente al año 2020, y que insistía en que quería esa información desde el 1 de enero de 2010. Añade el informe que, comprobado el error de omisión de los datos correspondientes a los años 2010 a 2019, y una vez corregido, con fecha de 22 de diciembre de 2020 se remitió nuevamente al solicitante nueva documentación con los datos completos. Al informe se adjunta un archivo Excel con los datos solicitados desde el 1 de enero de 2010 hasta la actualidad, así como de un listado de las personas heridas por disparos efectuados con el arma reglamentaria por miembros de la Policía Foral en acto de servicio durante ese tiempo. Fundamentos de derecho. Primero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c), y por acceso a la información pública la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley Foral (artículo 4.e). Segundo. El reclamante manifiesta que con fecha de 25 de noviembre de 2020 presentó ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, una solicitud de información con los siguientes datos: a) listado de Página 2 de 4 disparos de armas de fuego realizados por miembros de la policía foral; b) personas heridas por disparos del arma reglamentaria; c) miembros de la policía foral que con su arma reglamentaria u otro tipo de arma hayan acabado con la vida de personas. La información debía abarcar desde el 1 de enero de 2010 hasta la actualidad. Señala que, con fecha de 18 de diciembre de 2020, recibió una información parcial pues sólo le facilitaron la información relativa al año 2020. Ese mismo día remitió un correo en el que les manifestaba que sólo había recibido la información correspondiente al año 2020, e insistía en que quería esa información desde el 1 de enero de 2010. Finalmente, con fecha de 22 de diciembre de 2020 se remitió nuevamente al solicitante documentación con los datos completos. Como puede observarse, las dos respuestas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a la solicitud de 25 de noviembre de 2020, fueron dadas dentro del plazo de un mes computado desde la fecha de entrada de la solicitud (artículo 41.1 de la LFTN), por lo que fueron temporáneas. Ocurre que, como la información inicial era parcial, el solicitante formuló reclamación ante este Consejo de Transparencia de Navarra frente a esa información incompleta, pero ese error fue subsanado el 22 de diciembre de 2020 al remitirle el Departamento la información completa mediante un archivo Excel. A la vista de los datos contenidos en ese archivo, todo indica que se facilitó a la persona ahora reclamante toda la información que había solicitado. Considerando que la finalidad de la LFTN en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información pública que obra en poder de la Administración, y en este caso el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha puesto a disposición de la persona reclamante toda la información que había solicitado, cabe concluir que se ha cumplido la finalidad de la LFTN. En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del procedimiento generado por la reclamación 41/2020 sin necesidad de efectuar Página 3 de 4 ningún pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercido. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar la reclamación 41/2020 frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por pérdida sobrevenida de su objeto 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4