BURCOR PRODUCCIONES S.L. solicitó al Ayuntamiento de Cortes información sobre el abono de 15.000 euros para el festival HOLIKA 2019. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento respondió con siete meses de retraso, superando ampliamente el plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos existentes, sino también información que requiera una tarea de elaboración o compilación por parte de la Administración, siempre que no sea compleja.
2
El Ayuntamiento de Cortes estaba obligado a facilitar la información sobre la ejecución de la partida presupuestaria al ser resultado de su actividad administrativa.
3
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
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Se considera que el Ayuntamiento no respetó el propósito de la Ley Foral al responder siete meses después de la solicitud inicial.
5
La estimación de la reclamación tiene como fin reconocer el derecho del ciudadano a recibir la información en el plazo legal y sustentar la entrega de la misma como título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 44/2020
ACUERDO AR 08/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cortes.
Antecedentes de hecho.
1. El 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando como administrador único
de la mercantil BURCOR PRODUCCIONES S.L., mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Cortes por no haberle entregado la
información que le había solicitado el 26 de junio de 2020, relativa al abono de
la cantidad de 15.000 euros contemplada en una partida presupuestaria para
financiar parcialmente el festival HOLIKA 2019 que se celebró entre los días 27
a 29 de junio de 2019.
En el escrito de reclamación relata que una vez cerrada la contabilidad y
presentadas las cuentas anuales de la mercantil a la que representa, pudo
constatar que dicho abono comprometido en los presupuestos del Ayuntamiento
no se había realizado, por lo que, con fecha de 26 de junio de 2020, solicitó al
Ayuntamiento información respecto al estado de ejecución de la partida
presupuestaria de 15.000 euros y sobre cuándo se produciría el abono al que se
había comprometido el Ayuntamiento, pero que, transcurridos más de cuatro
meses desde esa solicitud, el Ayuntamiento no le ha dado contestación alguna.
2. El 24 de diciembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y
el informe de alegaciones que estimase oportuno.
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3. El 22 de enero de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación.
A. El informe de Alcaldía manifiesta lo siguiente:
Visto que se ha recibido reclamación 44/2020 del Consejo de Transparencia de
Navarra formulada por D. XXXXXX en nombre y representación de BURCOR
PRODUCCIONES SL en la que se solicita que se remita el expediente
administrativo, informe y las alegaciones que considere oportunas.
LE COMUNICO
Que por Resolución de Alcaldía Nº12/2021 de fecha 22 de enero se ha
contestado al interesado sobre su petición de información tras terminarse el
procedimiento administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Que esta Resolución junto con la documentación solicitada ha sido notificada de
forma electrónica y se encuentra en el Punto General de Acceso a la espera de
su recepción por el interesado el cual está obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración al tratarse de persona jurídica conforme
al artículo 14.2 a) LPAC.
Se le adjunta la resolución y los recibos que acreditan su puesta a disposición
del interesado en el Portal de Entidades
Por tales motivos se solicita que se proceda al archivo del expediente de la
reclamación 44/2020 puesto que ya ha sido resuelta favorablemente.
B. La Resolución, en la parte dispositiva, es del siguiente tenor:
PRIMERO. Informar al interesado tal y como consta en el informe de secretaría
N.º 2/2021 de fecha 22 de enero que examinado el expediente 603/2019
Organización Festival Hólika no existe ningún acuerdo ni contrato entre el
Ayuntamiento de Cortes y la empresa BURCOR PRODUCCIONES SL por el que
el que se deba abonar cuantía por importe de 15.000 euros.
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SEGUNDO. Informar al interesado tal y como consta en el informe de secretaría
N.º2/2021 de fecha 22 de enero en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 9 de
septiembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
Expediente 947/2019. Aprobación inicial de modificación
presupuestariaNº7/2019
Atendido que los nuevos gastos, que se especifican en esta propuesta, no
pueden demorarse a ejercicios posteriores y además, el crédito no está
contemplado en el presupuesto. Atendida la resolución de alcaldía de incoación
de la modificación presupuestaria de fecha 13 de agosto de 2019
Teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir se ajusta a lo dispuesto en la
sección 2ª, Capítulo I, Título III de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de
Navarra y visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Personal de
fecha 2 de septiembre de 2019, no se aprueba por 4 votos a favor de PSN y CET
y 6 votos en contra de NAVARRA SUMA y CIC -EH BILDU la adopción del
siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria Nº7/2019 de crédito
extraordinario en los siguientes términos:
Se crea la aplicación presupuestaria de gastos no existente en el presupuesto
inicial:1-3380-2262005. Colaboración con festivales12.000 Euros
Se financia con los siguientes recursos1-870000. Remanente de Tesorería para
Gastos Generales 12.000 Euros
2º.- Someter el expediente a información pública en la Secretaría Municipal por
período de 15 días hábiles, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a fin de que los vecinos o
interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que
estimen oportunas.
Por estos motivos al no aprobarse en Pleno esta modificación presupuestaria no
existe en el presupuesto del Ayuntamiento de Cortes del año 2019 partida
presupuestaria para colaboración con festivales.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXX, actuando como administrador único de la mercantil
BURCOR PRODUCCIONES S.L., se dirige frente al Ayuntamiento de Cortes por
no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de junio de
2020, relativa al abono de la cantidad de 15.000 euros contemplada en una
partida presupuestaria para financiar parcialmente el festival HOLIKA 2019 que
se celebró entre los días 27 a 29 de junio de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le
corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Cortes.
Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean
(artículo 4.c), lo que implica que el concepto de información trasciende el
concepto de documento y es sustancialmente equivalente al de conocimiento.
El derecho de acceso a la información pública comprende, en
consecuencia, tanto el acceso a documentos existentes como a determinada
información en poder de la Administración que pueda facilitarse mediante una
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simple acción de compilación de la misma, no debiendo entenderse que una
petición de información implica reelaboración por el hecho de que esa
información no coincida exactamente con el contenido de un documento
concreto preexistente. La Ley Foral admite algún grado de elaboración de la
información, siempre que ello no implique una tarea compleja de elaboración o
reelaboración -estudios, comparativas, investigaciones, etc., a efectos de
entregarla al solicitante de forma desglosada o conjunta, no considerándose
“reelaboración”, por ejemplo, la información que pueda obtenerse mediante el
tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella que requiera aglutinar la
información dispersa en varios documentos existentes. En suma, el concepto
amplio de información pública subyacente en el referido artículo 4 implica que
los sujetos obligados, además de facilitar los documentos que obran en su poder,
han de hacer un esfuerzo para hacer accesible la información de que disponen,
prepararla y adaptarla a las necesidades de los ciudadanos, sin que ello
signifique elaborar la información, sino simplemente hacer accesible la
información que ya obra en su poder.
En el presente caso, el reclamante no solicita el acceso a un concreto
documento existente, sino información sobre el estado de ejecución de una
concreta partida presupuestaria y de la fecha en la que se producirá el abono a
la mercantil que representa de los 15.000 euros previstos en esa partida a que
se había comprometido el Ayuntamiento. Es posible que esta información no esté
expresada en un documento o formalizada en un registro determinado, y que
deba deducirse de la actividad administrativa realizada, por lo que deberá ser
elaborada a fin de atender los términos de la solicitud, puesto que ello no implica
una compleja tarea de elaboración o reelaboración. En todo caso, el hecho de
tener que elaborar esta información solicitada no es motivo para dejar de atender
la solicitud y de facilitarla en los términos que corresponda. En suma, como
afirma la GAIP en su Resolución 93/2019, hay que asumir que el derecho de
acceso a la información pública abarca no únicamente la información expresada
o elaborada formalmente (documentos, registros informáticos) sino también
información que, para poder ser facilitada en los términos solicitados, puede
requerir incluso una cierta tarea de elaboración por parte de la Administración.
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En consecuencia, el Ayuntamiento de Cortes deviene obligado a facilitar
esta información solicitada y que obra en su poder como resultado de su
actividad administrativa.
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que
el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así
lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento
de Cortes el 26 de junio de 2020. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta
solicitud se realizó siete meses más tarde, una vez abierto el procedimiento de
reclamación, mediante Resolución de Alcaldía de 22 de enero de 2021. Este
acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 23 de diciembre de 2020
la reclamación que nos ocupa.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de
plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo
apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley
Foral, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido
de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de
Cortes, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley
Foral, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha
quedado acreditado que el Ayuntamiento de Cortes ha puesto a disposición del
reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Lo que no ha
acreditado el Ayuntamiento de Cortes es que este la haya recibido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de
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información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando
como administrador único de la mercantil BURCOR PRODUCCIONES S.L.,
frente al Ayuntamiento de Cortes por no haberle entregado en plazo la
información que le había solicitado el 26 de junio de 2020.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cortes.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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