Estimada 01/02/2021 · 40 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Cortes sobre el abono de una partida presupuestaria para el festival HOLIKA 2019

BURCOR PRODUCCIONES S.L. solicitó al Ayuntamiento de Cortes información sobre el abono de 15.000 euros para el festival HOLIKA 2019. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento respondió con siete meses de retraso, superando ampliamente el plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos existentes, sino también información que requiera una tarea de elaboración o compilación por parte de la Administración, siempre que no sea compleja.
2 El Ayuntamiento de Cortes estaba obligado a facilitar la información sobre la ejecución de la partida presupuestaria al ser resultado de su actividad administrativa.
3 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
4 Se considera que el Ayuntamiento no respetó el propósito de la Ley Foral al responder siete meses después de la solicitud inicial.
5 La estimación de la reclamación tiene como fin reconocer el derecho del ciudadano a recibir la información en el plazo legal y sustentar la entrega de la misma como título jurídico habilitante.

Texto completo

Reclamación 44/2020 ACUERDO AR 08/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Cortes. Antecedentes de hecho. 1. El 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando como administrador único de la mercantil BURCOR PRODUCCIONES S.L., mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Cortes por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de junio de 2020, relativa al abono de la cantidad de 15.000 euros contemplada en una partida presupuestaria para financiar parcialmente el festival HOLIKA 2019 que se celebró entre los días 27 a 29 de junio de 2019. En el escrito de reclamación relata que una vez cerrada la contabilidad y presentadas las cuentas anuales de la mercantil a la que representa, pudo constatar que dicho abono comprometido en los presupuestos del Ayuntamiento no se había realizado, por lo que, con fecha de 26 de junio de 2020, solicitó al Ayuntamiento información respecto al estado de ejecución de la partida presupuestaria de 15.000 euros y sobre cuándo se produciría el abono al que se había comprometido el Ayuntamiento, pero que, transcurridos más de cuatro meses desde esa solicitud, el Ayuntamiento no le ha dado contestación alguna. 2. El 24 de diciembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 7 3. El 22 de enero de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. A. El informe de Alcaldía manifiesta lo siguiente: Visto que se ha recibido reclamación 44/2020 del Consejo de Transparencia de Navarra formulada por D. XXXXXX en nombre y representación de BURCOR PRODUCCIONES SL en la que se solicita que se remita el expediente administrativo, informe y las alegaciones que considere oportunas. LE COMUNICO Que por Resolución de Alcaldía Nº12/2021 de fecha 22 de enero se ha contestado al interesado sobre su petición de información tras terminarse el procedimiento administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Que esta Resolución junto con la documentación solicitada ha sido notificada de forma electrónica y se encuentra en el Punto General de Acceso a la espera de su recepción por el interesado el cual está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración al tratarse de persona jurídica conforme al artículo 14.2 a) LPAC. Se le adjunta la resolución y los recibos que acreditan su puesta a disposición del interesado en el Portal de Entidades Por tales motivos se solicita que se proceda al archivo del expediente de la reclamación 44/2020 puesto que ya ha sido resuelta favorablemente. B. La Resolución, en la parte dispositiva, es del siguiente tenor: PRIMERO. Informar al interesado tal y como consta en el informe de secretaría N.º 2/2021 de fecha 22 de enero que examinado el expediente 603/2019 Organización Festival Hólika no existe ningún acuerdo ni contrato entre el Ayuntamiento de Cortes y la empresa BURCOR PRODUCCIONES SL por el que el que se deba abonar cuantía por importe de 15.000 euros. Página 2 de 7 SEGUNDO. Informar al interesado tal y como consta en el informe de secretaría N.º2/2021 de fecha 22 de enero en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 9 de septiembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo: Expediente 947/2019. Aprobación inicial de modificación presupuestariaNº7/2019 Atendido que los nuevos gastos, que se especifican en esta propuesta, no pueden demorarse a ejercicios posteriores y además, el crédito no está contemplado en el presupuesto. Atendida la resolución de alcaldía de incoación de la modificación presupuestaria de fecha 13 de agosto de 2019 Teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir se ajusta a lo dispuesto en la sección 2ª, Capítulo I, Título III de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Personal de fecha 2 de septiembre de 2019, no se aprueba por 4 votos a favor de PSN y CET y 6 votos en contra de NAVARRA SUMA y CIC -EH BILDU la adopción del siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria Nº7/2019 de crédito extraordinario en los siguientes términos: Se crea la aplicación presupuestaria de gastos no existente en el presupuesto inicial:1-3380-2262005. Colaboración con festivales12.000 Euros Se financia con los siguientes recursos1-870000. Remanente de Tesorería para Gastos Generales 12.000 Euros 2º.- Someter el expediente a información pública en la Secretaría Municipal por período de 15 días hábiles, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas. Por estos motivos al no aprobarse en Pleno esta modificación presupuestaria no existe en el presupuesto del Ayuntamiento de Cortes del año 2019 partida presupuestaria para colaboración con festivales. Página 3 de 7 Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, actuando como administrador único de la mercantil BURCOR PRODUCCIONES S.L., se dirige frente al Ayuntamiento de Cortes por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de junio de 2020, relativa al abono de la cantidad de 15.000 euros contemplada en una partida presupuestaria para financiar parcialmente el festival HOLIKA 2019 que se celebró entre los días 27 a 29 de junio de 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cortes. Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c), lo que implica que el concepto de información trasciende el concepto de documento y es sustancialmente equivalente al de conocimiento. El derecho de acceso a la información pública comprende, en consecuencia, tanto el acceso a documentos existentes como a determinada información en poder de la Administración que pueda facilitarse mediante una Página 4 de 7 simple acción de compilación de la misma, no debiendo entenderse que una petición de información implica reelaboración por el hecho de que esa información no coincida exactamente con el contenido de un documento concreto preexistente. La Ley Foral admite algún grado de elaboración de la información, siempre que ello no implique una tarea compleja de elaboración o reelaboración -estudios, comparativas, investigaciones, etc., a efectos de entregarla al solicitante de forma desglosada o conjunta, no considerándose “reelaboración”, por ejemplo, la información que pueda obtenerse mediante el tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes. En suma, el concepto amplio de información pública subyacente en el referido artículo 4 implica que los sujetos obligados, además de facilitar los documentos que obran en su poder, han de hacer un esfuerzo para hacer accesible la información de que disponen, prepararla y adaptarla a las necesidades de los ciudadanos, sin que ello signifique elaborar la información, sino simplemente hacer accesible la información que ya obra en su poder. En el presente caso, el reclamante no solicita el acceso a un concreto documento existente, sino información sobre el estado de ejecución de una concreta partida presupuestaria y de la fecha en la que se producirá el abono a la mercantil que representa de los 15.000 euros previstos en esa partida a que se había comprometido el Ayuntamiento. Es posible que esta información no esté expresada en un documento o formalizada en un registro determinado, y que deba deducirse de la actividad administrativa realizada, por lo que deberá ser elaborada a fin de atender los términos de la solicitud, puesto que ello no implica una compleja tarea de elaboración o reelaboración. En todo caso, el hecho de tener que elaborar esta información solicitada no es motivo para dejar de atender la solicitud y de facilitarla en los términos que corresponda. En suma, como afirma la GAIP en su Resolución 93/2019, hay que asumir que el derecho de acceso a la información pública abarca no únicamente la información expresada o elaborada formalmente (documentos, registros informáticos) sino también información que, para poder ser facilitada en los términos solicitados, puede requerir incluso una cierta tarea de elaboración por parte de la Administración. Página 5 de 7 En consecuencia, el Ayuntamiento de Cortes deviene obligado a facilitar esta información solicitada y que obra en su poder como resultado de su actividad administrativa. Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Cortes el 26 de junio de 2020. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se realizó siete meses más tarde, una vez abierto el procedimiento de reclamación, mediante Resolución de Alcaldía de 22 de enero de 2021. Este acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 23 de diciembre de 2020 la reclamación que nos ocupa. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Cortes, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Cortes ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Lo que no ha acreditado el Ayuntamiento de Cortes es que este la haya recibido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de Página 6 de 7 información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando como administrador único de la mercantil BURCOR PRODUCCIONES S.L., frente al Ayuntamiento de Cortes por no haberle entregado en plazo la información que le había solicitado el 26 de junio de 2020. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cortes. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7