Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra la contabilidad y contratos menores del Centro Integrado Burlada FP (2015-2019). Tras una estimación parcial previa, el interesado solicitó la rectificación del Acuerdo AR 34/2020 alegando errores materiales. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó la solicitud al no hallar errores que alteren el fondo de la decisión.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento de revisión se fundamenta en el artículo 109 de la LPACAP y el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, que permiten rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
2
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para proceder a la rectificación de errores en los actos que él mismo ha dictado.
3
Se determina que no existe error material o de hecho ya que el contenido de las 'segundas alegaciones' del interesado ya había sido valorado al adoptar el acuerdo original.
4
Se ratifica el criterio de poner la información en formato papel cuando el volumen de la documentación dificulta su reproducción digital.
5
Se mantiene la exigencia de publicidad activa respecto a los contratos menores tramitados por el centro educativo.
Texto completo
Acuerdo AR 34/2020 sobre Reclamación 28/2020
ACUERDO AR 12/2020 de 1 de febrero de 2021, del Consejo de Transparencia de
Navarra, que se adopta en relación a la solicitud de revisión del AR 34/2020
Antecedentes de hecho.
1. El 2 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un correo electrónico firmado por don XXXXXX, mediante el que interponía una
reclamación ante la contestación recibida por parte del Departamento de Educación a
su solicitud de información económica de 11 de septiembre de 2020, relativa al centro
educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del
Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y
2019. En concreto, la solicitud de información se refería a los siguientes extremos:
- “Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017,
2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad
Foral de Navarra)”.
- “Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018,
2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en el Consejo de
Transparencia)”.
2. El 2 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra remitió oficio junto al escrito presentado por el reclamante a la Secretaría
Técnica del Departamento de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles
solicitándole el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se
considerasen oportunas, referentes a la reclamación antes señalada de acceso a la
información pública ante la respuesta del Departamento a su solicitud de 11 de
septiembre de 2020, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. La documentación e información solicitada, fue recibida en el Consejo de la
Transparencia de Navarra, por correo electrónico de 17 de noviembre de 2020.
Página 1 de 5
El Departamento, en el informe evacuado por su Secretaría Técnica, señala, en
síntesis, que:
- El día 15 de octubre de 2020 se había remitido al interesado las cuentas de
gestión del Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del
Departamento de Educación correspondientes a los años 2015, 2016, 2017
y 2018.
- Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2020 el interesado presentó ante
el Consejo de Transparencia de Navarra la reclamación antes señalada. Y
en dicha reclamación, solicitaba la remisión de los contratos menores
realizados por el Centro, así como la siguiente documentación:
o Presupuestos de ingresos.
o Presupuestos de gastos.
o Grupo de cuentas de ingresos.
o Registro de ingresos.
o Registro de movimientos en cuenta corriente.
o Registro de movimientos de caja.
o Registro de gastos.
o Registro de inventario.
o Registro de inventario de biblioteca.
o Estado de cuentas rendidas por el centro.
o Certifica / ingresos / gastos.
o Acta de conciliación bancaria.
o Acta de arqueo de caja.
- A partir de la normativa que regula el régimen de ingresos y gastos de los
centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, se
han enviado al interesado el día 17 de noviembre de 2020 los presupuestos
de ingresos y de gastos del Centro Integrado “Burlada FP” de Burlada,
correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
- El resto de documentación solicitada por el interesado no obra en poder de
la Administración, ni existe obligación normativa que exija que los centros
docentes deban elaborar y custodiar dicha documentación.
- La información relativa a los contratos menores tramitados por el centro, que
no está publicada en el Portal de Contratación de Navarra, está custodiada
por el centro docente, junto con las facturas correspondientes. El volumen de
la referida documentación dificulta enormemente su reproducción y exige una
gran dedicación de medios personales, de modo que, entiende, no es posible
Página 2 de 5
la remisión de copia de toda la documentación obrante en el centro. Motivo
por el cual el interesado puede acudir presencialmente al centro y acceder a
toda la documentación relativa a los contratos menores y facturas de los años
referidos y solicitar copia de la documentación concreta que estime, previo
pago de las tasas por fotocopias correspondientes, concretando cita previa
con el centro docente.
4. El 21 de diciembre de 2020 se adoptó por este Consejo de Transparencia de
Navarra Acuerdo AR 34/2020, de esa misma fecha, en el que se acordaba, entre otros,
estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, frente a la
contestación recibida por parte del Departamento de Educación en relación con la
solicitud de información presentada 11 de septiembre de 2020, relativa al centro
educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del
Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y
2019.
5. Mediante correo electrónico de 9 de enero de 2021 don XXXXXX acusaba
recibo del Acuerdo AR 34/2020, de 21 de diciembre, por él recibido y solicitaba la
revisión y rectificación del mismo con base en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPACAP), al considerar que se han producido errores materiales, aritméticos
o de hecho, en el referido Acuerdo al no haber sido tenidas en cuenta las “segundas
alegaciones” por él planteadas durante la tramitación del expediente.
Fundamentos de derecho.
Primero. La solicitud de revisión del Acuerdo AR 34/2020 de 21 de diciembre
presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se plantea como consecuencia
de considerarse el interesado legitimado para instar el procedimiento especial de
revisión de actos administrativos previsto en el artículo 109 de la LPACAP que señala
en su apartado 2 que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Segundo. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en adelante
LFACFNSPIF) que regula, la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, prevé en su artículo 125 la revocación de actos administrativos y rectificación de
Página 3 de 5
errores materiales o aritméticos; atribuyendo la competencia para la revocación de los
actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificación de los errores
materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas, al órgano
que hubiera dictado el acto o la disposición.
De ello se desprende que el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
competente para proceder a la rectificación de errores que, en su caso, corresponda.
Tercero. En el supuesto que aquí ocupa, es cierto que el Acuerdo AR 34/2020,
de 21 de diciembre, se adoptó sin haber sido tenidas en consideración las “segundas
alegaciones” expuestas por el interesado. Sin embargo, una vez examinada la
documentación remitida por el interesado mediante correo electrónico de 3 de diciembre
de 2020, a la Secretaría General Técnica de Educación, remitida, a su vez, el 5 de
diciembre de 2020 a este Consejo de Transparencia de Navarra, no se aprecia error
material, aritmético o de hecho, alguno que determine la rectificación del Acuerdo
adoptado en su momento. Porque el fondo de las alegaciones aportadas por el
solicitante como “segundas alegaciones” ya fue tenido en consideración a la hora de
adoptar el Acuerdo AR 34/2020, de 21 de diciembre, cuya rectificación se pretende. Y
en concreto, a la hora de valorar la procedencia de poner a disposición del solicitante la
información en formato papel, según el criterio que ya viene manteniendo este Consejo
de Transparencia en resoluciones anteriores; así como en lo relativo a publicidad activa
en relación con los contratos menores tramitados por el Centro educativo, respecto de
la cual ya se indicó la necesidad de publicar la información correspondiente.
En su virtud, siendo ponente don Hugo López López, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de los presentes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la solicitud de rectificación del Acuerdo AR 34/2020 de 21 de
diciembre, instada por don XXXXXX.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Página 4 de 5
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación al interesado y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5