Desestimada 01/02/2021 · 91 días en resolverse

Solicitud de rectificación del Acuerdo AR 34/2020 sobre acceso a información económica y contratos del Centro Integrado Burlada FP

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra la contabilidad y contratos menores del Centro Integrado Burlada FP (2015-2019). Tras una estimación parcial previa, el interesado solicitó la rectificación del Acuerdo AR 34/2020 alegando errores materiales. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó la solicitud al no hallar errores que alteren el fondo de la decisión.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de revisión se fundamenta en el artículo 109 de la LPACAP y el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, que permiten rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
2 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para proceder a la rectificación de errores en los actos que él mismo ha dictado.
3 Se determina que no existe error material o de hecho ya que el contenido de las 'segundas alegaciones' del interesado ya había sido valorado al adoptar el acuerdo original.
4 Se ratifica el criterio de poner la información en formato papel cuando el volumen de la documentación dificulta su reproducción digital.
5 Se mantiene la exigencia de publicidad activa respecto a los contratos menores tramitados por el centro educativo.

Texto completo

Acuerdo AR 34/2020 sobre Reclamación 28/2020 ACUERDO AR 12/2020 de 1 de febrero de 2021, del Consejo de Transparencia de Navarra, que se adopta en relación a la solicitud de revisión del AR 34/2020 Antecedentes de hecho. 1. El 2 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un correo electrónico firmado por don XXXXXX, mediante el que interponía una reclamación ante la contestación recibida por parte del Departamento de Educación a su solicitud de información económica de 11 de septiembre de 2020, relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En concreto, la solicitud de información se refería a los siguientes extremos: - “Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra)”. - “Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en el Consejo de Transparencia)”. 2. El 2 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra remitió oficio junto al escrito presentado por el reclamante a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles solicitándole el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas, referentes a la reclamación antes señalada de acceso a la información pública ante la respuesta del Departamento a su solicitud de 11 de septiembre de 2020, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. La documentación e información solicitada, fue recibida en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico de 17 de noviembre de 2020. Página 1 de 5 El Departamento, en el informe evacuado por su Secretaría Técnica, señala, en síntesis, que: - El día 15 de octubre de 2020 se había remitido al interesado las cuentas de gestión del Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. - Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2020 el interesado presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la reclamación antes señalada. Y en dicha reclamación, solicitaba la remisión de los contratos menores realizados por el Centro, así como la siguiente documentación: o Presupuestos de ingresos. o Presupuestos de gastos. o Grupo de cuentas de ingresos. o Registro de ingresos. o Registro de movimientos en cuenta corriente. o Registro de movimientos de caja. o Registro de gastos. o Registro de inventario. o Registro de inventario de biblioteca. o Estado de cuentas rendidas por el centro. o Certifica / ingresos / gastos. o Acta de conciliación bancaria. o Acta de arqueo de caja. - A partir de la normativa que regula el régimen de ingresos y gastos de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, se han enviado al interesado el día 17 de noviembre de 2020 los presupuestos de ingresos y de gastos del Centro Integrado “Burlada FP” de Burlada, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. - El resto de documentación solicitada por el interesado no obra en poder de la Administración, ni existe obligación normativa que exija que los centros docentes deban elaborar y custodiar dicha documentación. - La información relativa a los contratos menores tramitados por el centro, que no está publicada en el Portal de Contratación de Navarra, está custodiada por el centro docente, junto con las facturas correspondientes. El volumen de la referida documentación dificulta enormemente su reproducción y exige una gran dedicación de medios personales, de modo que, entiende, no es posible Página 2 de 5 la remisión de copia de toda la documentación obrante en el centro. Motivo por el cual el interesado puede acudir presencialmente al centro y acceder a toda la documentación relativa a los contratos menores y facturas de los años referidos y solicitar copia de la documentación concreta que estime, previo pago de las tasas por fotocopias correspondientes, concretando cita previa con el centro docente. 4. El 21 de diciembre de 2020 se adoptó por este Consejo de Transparencia de Navarra Acuerdo AR 34/2020, de esa misma fecha, en el que se acordaba, entre otros, estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, frente a la contestación recibida por parte del Departamento de Educación en relación con la solicitud de información presentada 11 de septiembre de 2020, relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 5. Mediante correo electrónico de 9 de enero de 2021 don XXXXXX acusaba recibo del Acuerdo AR 34/2020, de 21 de diciembre, por él recibido y solicitaba la revisión y rectificación del mismo con base en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), al considerar que se han producido errores materiales, aritméticos o de hecho, en el referido Acuerdo al no haber sido tenidas en cuenta las “segundas alegaciones” por él planteadas durante la tramitación del expediente. Fundamentos de derecho. Primero. La solicitud de revisión del Acuerdo AR 34/2020 de 21 de diciembre presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se plantea como consecuencia de considerarse el interesado legitimado para instar el procedimiento especial de revisión de actos administrativos previsto en el artículo 109 de la LPACAP que señala en su apartado 2 que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Segundo. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en adelante LFACFNSPIF) que regula, la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, prevé en su artículo 125 la revocación de actos administrativos y rectificación de Página 3 de 5 errores materiales o aritméticos; atribuyendo la competencia para la revocación de los actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas, al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. De ello se desprende que el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para proceder a la rectificación de errores que, en su caso, corresponda. Tercero. En el supuesto que aquí ocupa, es cierto que el Acuerdo AR 34/2020, de 21 de diciembre, se adoptó sin haber sido tenidas en consideración las “segundas alegaciones” expuestas por el interesado. Sin embargo, una vez examinada la documentación remitida por el interesado mediante correo electrónico de 3 de diciembre de 2020, a la Secretaría General Técnica de Educación, remitida, a su vez, el 5 de diciembre de 2020 a este Consejo de Transparencia de Navarra, no se aprecia error material, aritmético o de hecho, alguno que determine la rectificación del Acuerdo adoptado en su momento. Porque el fondo de las alegaciones aportadas por el solicitante como “segundas alegaciones” ya fue tenido en consideración a la hora de adoptar el Acuerdo AR 34/2020, de 21 de diciembre, cuya rectificación se pretende. Y en concreto, a la hora de valorar la procedencia de poner a disposición del solicitante la información en formato papel, según el criterio que ya viene manteniendo este Consejo de Transparencia en resoluciones anteriores; así como en lo relativo a publicidad activa en relación con los contratos menores tramitados por el Centro educativo, respecto de la cual ya se indicó la necesidad de publicar la información correspondiente. En su virtud, siendo ponente don Hugo López López, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la solicitud de rectificación del Acuerdo AR 34/2020 de 21 de diciembre, instada por don XXXXXX. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Página 4 de 5 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación al interesado y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5