Estimada 15/03/2021 · 83 días en resolverse

Reclamación de CEDRO contra el Ayuntamiento de Pamplona por denegación de acceso a datos de matriculación de la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Pamplona el desglose por niveles de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya (curso 2020/2021). El Ayuntamiento alegó que la información estaba en la web y que no había expediente administrativo. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información publicada en la web del Ayuntamiento correspondía a junio de 2020, por lo que no satisfacía la solicitud relativa al curso académico 2020/2021.
2 El Ayuntamiento confundió el procedimiento de acceso a la información pública con la instrucción de un expediente para el pago de cánones de propiedad intelectual a CEDRO.
3 La inactividad administrativa en la gestión de la solicitud de transparencia no exime al órgano del deber legal de resolver y entregar la información.
4 El derecho de acceso no vulnera la protección de datos personales ya que se solicita un desglose numérico por niveles y no un listado nominativo de alumnos.
5 El órgano competente debe suministrar la información en el formato solicitado, a menos que ya haya sido difundida previamente y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente.

Texto completo

Reclamación 42/2020 ACUERDO AR 13 /2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Pamplona. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso 2020/2021. 2. Tras pedir al reclamante que subsanase y completase el escrito de reclamación, cosa que hizo con fecha 7 de enero de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra, con fecha de 22 de enero de 2021, trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 3 de febrero de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación, en el que se manifiesta lo siguiente: La Secretaría Técnica del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud, en la que se enmarca orgánicamente la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya, expone lo siguiente: En relación con la queja interpuesta ante el Consejo de Transparencia de Navarra por D. XXXXXX, en representación de Cedro, Centro Español de Derechos, referente a la instancia presentada en el Ayuntamiento de Pamplona, Página 1 de 7 nº de registro 2020/70240, relativa al número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya se informa: - 912 estudiantes siguen el Plan de Estudios de la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya. - No existe expediente administrativo referido al asunto. Para formalizar un expediente de compromiso económico periódico sería necesario, además de instancia/s: documentación oficial de la empresa que solicita el canon, fotocopia del CIF, certificado oficial de cuenta bancaria, documentación oficial del representante, catálogo de obras y autores por los que se gira el compromiso económico y catálogo de tarifas aplicables. No se ha aportado la documentación, a pesar de haberla solicitado, por lo que no se ha formalizado ningún expediente administrativo. - En la página web del Ayuntamiento de Pamplona, están a disposición pública las memorias anuales de la Escuela de Música Joaquín Maya, donde viene la información solicitada a fecha de junio de 2020, el número de alumnos clasificados de distintas formas y con los totales, además de otras informaciones propias del citado organismo. Es cuanto se informa, en Pamplona a 3 de febrero de 2021. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Página 2 de 7 Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso 2020/2021. Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas y Entidades a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c). Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Cuarto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó el 16 de noviembre de 2020, una solicitud de información al Ayuntamiento de Pamplona. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. En la fecha en que se interpuso Página 3 de 7 la reclamación ante este Consejo de Transparencia de Navarra (22 de diciembre de 2020), el Ayuntamiento continuaba sin responder al ciudadano solicitante. Quinto. La solicitud de información se refiere al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso académico 2020/2021. En el informe del Ayuntamiento de Pamplona a esta reclamación se invocan dos cuestiones: a) En la página web del Ayuntamiento de Pamplona, están a disposición pública las memorias anuales de la Escuela de Música Joaquín Maya, donde viene la información solicitada a fecha de junio de 2020, el número de alumnos clasificados de distintas formas y con los totales, además de otras informaciones propias del citado organismo. A este alegato ha de responderse que el artículo 43.1.a) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el órgano competente debe suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente, en cuyo caso, se debe informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Pues bien, en primer lugar, ha de hacerse notar que la información publicada (memorias anuales de la Escuela de Música Joaquín Maya), según el informe, lo es a fecha de junio de 2020, por lo que no se corresponde con la solicitada, que es la relativa al curso académico 2020/2021, y en segundo lugar, aún en el caso de que estuviera publicada y se correspondiese con la solicitada, el Ayuntamiento no ha informado al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato solicitado. b) No existe expediente administrativo referido al asunto. Para formalizar un expediente de compromiso económico periódico sería necesario, además de instancia/s: documentación oficial de la empresa que solicita el canon, fotocopia Página 4 de 7 del CIF, certificado oficial de cuenta bancaria, documentación oficial del representante, catálogo de obras y autores por los que se gira el compromiso económico y catálogo de tarifas aplicables. No se ha aportado la documentación, a pesar de haberla solicitado, por lo que no se ha formalizado ningún expediente administrativo. De la lectura de este texto del informe se colige que el Ayuntamiento de Pamplona está confundiendo el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de información pública formulada por el ahora reclamante el 16 de noviembre de 2020, con el expediente administrativo que, en su caso, se haya de instruir a efectos de resolver abonar, si procede, a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), los derechos de propiedad intelectual que se deriven de la utilización secundaria (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución) de partituras. Lo que este Consejo solicitó al Ayuntamiento fue el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de información pública, y parece que el Ayuntamiento no ha dado trámite alguno a dicha solicitud. Como resultado de esa inactividad, previsiblemente el expediente se encuentre formado solo por la instancia inicial de petición de la información y los documentos anejos a esa instancia, pero este hecho no exime al Ayuntamiento ni del deber legal de resolver la solicitud de acceso a la información pública, ni del deber de entregar a este Consejo copia del contenido documental de ese expediente administrativo, aunque solo conste de la instancia de solicitud y de los documentos anejos a esa instancia. Sexto. No se aprecia por este Consejo, ni se ha justificado por el Ayuntamiento de Pamplona, que el derecho de acceso a la información solicitada suponga perjuicio para alguno de los límites que relaciona el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, ni tampoco suponga vulneración del derecho a la protección de datos personales garantizado por el artículo 32 de la misma, toda vez que el solicitante se limita a pedir el desglose por niveles formativos del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021, no un listado nominativo de esos alumnos. En todo caso, la información relativa a los alumnos Página 5 de 7 habrá de darse previa la disociación de los datos de carácter personal que impida la identificación de las personas afectadas. Séptimo. Consecuentemente con lo razonado, el Consejo de Transparencia de Navarra se ve obligado estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso del reclamante a la información que solicitó, esto es, al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso 2020/2021. Como concreción de ese derecho y para hacerlo efectivo, el Consejo de Transparencia de Navarra ve necesario requerir al Ayuntamiento de Pamplona a que entregue al solicitante la información reseñada que obre en su poder, o en el caso de que ya esté publicada en el formato solicitado y sea de fácil acceso, se informe al solicitante dónde y cómo puede acceder a la misma. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso 2020/2021. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante que obre en su poder en relación al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya en el curso 2020/2021, y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el Página 6 de 7 plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7