Estimada 15/03/2021 · 83 días en resolverse

Reclamación de CEDRO contra el Ayuntamiento de Berriozar por denegación presunta de acceso a datos de matriculación de la Escuela de Música Francisco Casanova

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Berriozar el desglose por niveles de alumnos matriculados en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova (2020/2021). Ante la ausencia de respuesta y alegaciones del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no existir límites legales que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Berriozar incurrió en silencio administrativo al no resolver la solicitud en el plazo de un mes establecido por la Ley Foral 5/2018.
2 La Administración ignoró el deber de colaboración y la obligatoriedad de remitir el expediente y alegaciones al Consejo de Transparencia de Navarra.
3 La información solicitada no vulnera la protección de datos personales ya que se requiere un desglose numérico por niveles y no un listado nominativo de alumnos.
4 El derecho de acceso es aplicable al no apreciarse que la solicitud suponga un perjuicio para los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018.

Texto completo

Reclamación 43/2020 ACUERDO AR 14/2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Berriozar. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Berriozar por no haberle entregado la información que le había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova- Berriozarko Musika Eskola. 2. Tras pedir al reclamante que subsanase y completase el escrito de reclamación y una vez subsanada, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra, con fecha de 22 de enero de 2021, trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Esta petición de información fue registrada por el Ayuntamiento de Berriozar el 3 de febrero de 2021. 3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, que finalizó el 17 de febrero de 2021, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Berriozar. Página 1 de 5 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Berriozar por no haberle entregado la información que había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova-Berriozarko Musika Eskola. Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas y Entidades a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c). Página 2 de 5 Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Cuarto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó el 16 de noviembre de 2020, una solicitud de información al Ayuntamiento de Berriozar. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. En la fecha en que se interpuso la reclamación ante este Consejo de Transparencia de Navarra (22 de diciembre de 2020), el Ayuntamiento continuaba sin responder al ciudadano solicitante. Quinto. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo de Transparencia de Navarra no ha recibido escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Berriozar. Ante esa pasividad por parte del Ayuntamiento, este Consejo, reiterando lo que ya dijimos en la reciente Resolución AR 3/2021, ha de recordar nuevamente la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la Administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución (en el mismo sentido se pronuncia ante la falta de alegaciones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en varias de sus resoluciones, de las que se cita, a título de ejemplo, la 266/2020, de 5 de octubre). También ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos Página 3 de 5 de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. En el presente caso, el Ayuntamiento de Berriozar ha ignorado estas normas. Sexto. La solicitud de información se refiere al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso académico 2020/2021 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova-Berriozarko Musika Eskola. No se aprecia por este Consejo, ni se ha justificado por el Ayuntamiento de Berriozar, que el derecho de acceso a la información solicitada suponga perjuicio para alguno de los límites que relaciona el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, ni tampoco suponga vulneración del derecho a la protección de datos personales garantizado por el artículo 32 de la misma, toda vez que el solicitante se limita a pedir el desglose por niveles formativos del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021, no un listado nominativo de esos alumnos. En todo caso, la información relativa a los alumnos habrá de darse previa la disociación de los datos de carácter personal que impida la identificación de las personas afectadas. Séptimo. Consecuentemente con lo razonado, el Consejo de Transparencia de Navarra se ve obligado estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso del reclamante a la información que solicitó, esto es, al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova- Berriozarko Musika Eskola. Como concreción de ese derecho y para hacerlo efectivo, el Consejo de Transparencia de Navarra requiere al Ayuntamiento de Berriozar a que entregue al solicitante la información reseñada que obre en su poder. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 4 de 5 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Berriozar por no haberle entregado la información que le había solicitado el 16 de noviembre de 2020, relativa al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso 2020/202 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova-Berriozarko Musika Eskola. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Berriozar para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante que obre en su poder en relación al desglose (por niveles formativos) del número de alumnos matriculados en el curso 2020/2021 en la Escuela Pública de Música Francisco Casanova-Berriozarko Musika Eskola, y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5