Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información sobre obras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y su publicación web. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso a la información pública y ordenando la entrega de la documentación en un plazo de diez días.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre la ejecución de obras públicas y el estado de sus subvenciones constituye información pública al ser generada o poseída por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
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No concurren limitaciones al derecho de acceso según el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, siendo suficiente el tachado de datos personales para garantizar la privacidad.
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El Ayuntamiento incumplió el deber de resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, incurriendo en una falta de respuesta que justifica la estimación de la reclamación.
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La resolución posterior de la Alcaldía ordenando la entrega de la información no exime al organismo de dictar un acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano y recordar la obligatoriedad de responder en plazo.
Texto completo
Reclamación 02/2021
ACUERDO AR 15/2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cabanillas.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Cabanillas ante la falta de respuesta a su
solicitud de información presentada, ante el Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas,
el día 7 de enero de 2021, relativa al suministro de diversa información referida
a las obras del Ayuntamiento de Cabanillas subvencionadas por el Gobierno de
Navarra al amparo de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se
aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles y requería, a su
vez, la publicación de la información solicitada en la web.
2. El 18 de febrero de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando
que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 3 de marzo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación. Se adjunta la resolución nº 32, de 1 de marzo,
de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabanillas por la que se ordena la entrega y
publicación de la información solicitada.
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Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra
(artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional
séptima, número 2).
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que
las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio
de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
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alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Tercero. El ahora reclamante, respecto de las obras de a) Redes locales
de abastecimiento, saneamiento y pluviales, b) Pavimentación de calles y c)
Pavimentación sin redes, que habían sido resultado beneficiarias de subvención
por el Gobierno de Navarra al amparo de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre,
por la que se aprobó el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles,
solicitó el acceso, así como la publicación de la siguiente información:
a. Si para el día uno de Diciembre de dos mil diecinueve, todas las obras
subvencionadas por el Gobierno de Navarra al amparo de la Ley Foral
19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de In
versiones Financieramente sostenibles, correspondientes al
Ayuntamiento de Cabanillas de acuerdo con el Anexo II de la citada Ley
estaban finalizadas.
b. En caso negativo, que se informe a esta parte sobre cuáles estaban
finalizadas y cuáles no, así como de las cuantías certificadas, en su
caso, de cada una de ellas.
c. Si, en relación con alguna de las obras subvencionadas de la citada Ley,
existe alguna resolución del Gobierno de Navarra, Departamento de
Cohesión Territorial, en virtud de la cual se haya declarado excluida
como consecuencia de la no presentación en plazo de la justificación
de la inversión.
d. En caso afirmativo, se remita a esta parte copia de la citada Resolución.
e. Si, en relación con alguna de las obras subvencionadas en virtud de la
citada Ley, existe alguna resolución del Gobierno de Navarra,
Departamento de Cohesión Territorial, en virtud de la cual se haya
declarado la minoración de la subvención concedida como
consecuencia de la no presentación en plazo de la justificación de la
inversión o de la justificación incompleta como consecuencia de que
las obras no estuvieran terminadas.
f. En caso afirmativo, se remita a esta parte copia de las citadas
Resoluciones.
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g. Si se ha abierto al Ayuntamiento de Cabanillas expediente de reintegro
de cantidades percibidas a cuenta de las subvenciones de que se trata,
en cada caso.
h. En caso afirmativo, se remita a esta parte copia de las notificaciones
que el Gobierno de Navarra haya cursado al Ayuntamiento de
Cabanillas en la tramitación del expediente (De incoación, audiencia,
propuesta de Resolución o Resoluciones, etc…)”
Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
establece para el órgano competente de la Administración el deber de resolver
la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los
motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha
de entrada de la solicitud en el registro de la Administración. Este plazo puede
ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la
información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de la información
en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al
solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la
justifican.
Quinto. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, en su artículo 41.2, establece
que, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese
recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación
con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente
impuesta en una norma con rango de ley. Añade, además, el número 3 de este
mismo artículo que la Administración pública, en los casos de estimación por
silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa
reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones
recogidas en esta ley foral.
Sexto. La solicitud del reclamante pretendía obtener información sobre el
estado de ejecución de tres obras públicas realizadas por el Ayuntamiento de
Cabanillas y sobre el estado de la concesión de las subvenciones reconocidas
al Ayuntamiento por aquellas mismas obras.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación,
de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que
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concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que
establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se
aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el
artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de
aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la
reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la
documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Séptimo. En relación a la petición de publicación de la información
solicitada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas o página web,
cabe destacar que la publicación de parte de la misma, de existir, vendría
obligada por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como
sería el caso del importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato
(artículo 23.1 e) núm. 15). No obstante, del expediente remitido no cabe deducir
la existencia o no de la información de obligada publicación.
En cuanto a aquella información que excede de las obligaciones de
publicidad activa derivadas de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley Foral
2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, este Consejo constata que el Ayuntamiento de
Cabanillas, en ejercicio de sus competencias, ha ordenado ya su publicación,
mediante Resolución nº 32 de Alcaldía.
Octavo. En definitiva, la persona reclamante tenía derecho a conocer la
información que solicitó referida a las obras del Ayuntamiento de Cabanillas
subvencionadas por el Gobierno de Navarra al amparo de la Ley Foral 19/2018,
de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente
Sostenibles, y dicho derecho debió haberse reconocido y materializado de un
modo efectivo en el plazo máximo legal. Sin embargo, como se ha señalado, en
ese plazo para resolver la solicitud, el Ayuntamiento de Cabanillas no emitió
resolución alguna, por lo que debe estimarse ahora la reclamación, reconocer el
derecho a la información pública y disponer que, si lo entregado tardíamente al
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reclamante no es lo pedido por este, podrá dirigirse el mismo de nuevo al
Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas
necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada.
Resulta preciso destacar que, el 1 de marzo de 2021, mediante Resolución
nº 32 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cabanillas, se ha ordenado entregar la
información solicitada y publicar la misma. Así mismo, se determina en la referida
resolución que, una vez cumplida la entrega y publicación, se comunicará este
hecho al particular, a la Alcaldía y al Consejo de Transparencia de Navarra.
Actuación que a este momento no ha quedado acreditada ante este Consejo,
debiendo, en todo caso, dictarse un acuerdo estimatorio, aunque sea para
reconocer y recordar el derecho que asiste al ciudadano a obtener respuesta en
plazo y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la documentación
como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación interpuesta por don XXXXXX ante la falta de
respuesta en plazo del Ayuntamiento de Cabanillas a su petición de acceso
formulada el 7 de enero de 2021 a determinada información referida a las obras
del Ayuntamiento de Cabanillas subvencionadas por el Gobierno de Navarra al
amparo de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan
de Inversiones Financieramente Sostenibles
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas para que
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a) En el plazo de diez días, proceda a entregar al reclamante copia
de la información solicitada.
b) Remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de
la información realizada al reclamante en el plazo de diez días
hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido
cumplimiento de este acuerdo.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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