Estimada parcialmente 15/03/2021 · 34 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre la ejecución de la Orden Foral 71/2020 y estimación parcial de la entrega de documentos

Un ciudadano solicitó a la Dirección General de Función Pública de Navarra la documentación necesaria para ejecutar la Orden Foral 71/2020. Tras alegar que la respuesta fue parcial, el Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los informes de un Decreto Foral y solicitudes de contratación, pero denegando acuerdos de Gobierno por ser reservados.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación sometida a consideración del Gobierno de Navarra tiene carácter reservado hasta que este decida hacerla pública, según el artículo 9.2 de la Ley Foral 14/2004.
2 Existe un deber legal de publicar los informes y documentos justificativos de las disposiciones normativas, como es el caso del Decreto Foral 5/2019, haciendo accesible su documentación técnica.
3 Los expedientes relativos a resoluciones de contratación de la Dirección General de Función Pública no gozan de reserva y deben facilitarse, siempre que se protejan los datos personales.
4 El silencio administrativo en solicitudes de acceso a la información pública en Navarra se entiende como estimación, salvo que la denegación esté impuesta por una norma con rango de ley.
5 La entrega de información pública debe mediar la supresión de datos personales de terceras personas, manteniendo únicamente el nombre y apellido de los cargos públicos identificados.

Texto completo

Reclamaciones 01/2021 y 04/2021 ACUERDO AR 16/2021, de 12 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve las reclamaciones formuladas en relación con la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 6 de enero de 2021 don XXXXXX solicitó a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra “toda la documentación obrante en la Administración de la Comunidad Foral, salvo la existente en el Departamento de Economía y Hacienda, para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, como por ejemplo los informes necesarios de solicitud de necesidad por la Dirección General de Intervención y Contabilidad y de autorización por Función Pública conforme a la legislación laboral y a la plantilla orgánica”. Dicha Orden Foral es la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se designan dos interventoras delegadas y se determinan sus respectivos ámbitos de actuación. En el documento justificante de la presentación se aclaraba que el destino era “Función Pública” y se complementaba que “se solicita toda la documentación obrante en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra necesaria previamente para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020 de la Consejera de Economía y Hacienda”. 2. Ante la falta de remisión de la documentación solicitada, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra el 9 de febrero de 2021. 3. El 10 de febrero de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las Página 1 de 15 alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 4. El 18 de febrero de 2021 el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública informó al Consejo de Transparencia de Navarra que “esta mañana hemos dado respuesta por email a la petición” del solicitante. 5. El 19 de febrero de 2021 el solicitante interpuso una segunda reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, al considerar que la documentación entregada por la Dirección General de Función Pública era parcial y que faltaba toda la documentación obrante en los expedientes referidos a los siguientes actos: El Acuerdo de 25 de octubre de 2018 del Gobierno de Navarra; el Decreto Foral 5/2019, de 16 de enero; la Resolución de la Directora General de Función Pública de 15 de abril de 2019, de contratación con cargo a la plaza 10586; los informes de solicitud del Servicio de Intervención de la necesidad para la contratación para cubrir una vacante recién creada; los informes de necesidad para las dos contrataciones con cargo a la plaza vacante 10586; los informes de autorización por Función Pública; la documentación obrante en el expediente del Acuerdo de 27 de mayo de 2020, del Gobierno de Navarra, de creación de una plaza estructural; la documentación de la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Directora General de Función Pública, para la contratación de una persona, a la que identificaba con nombre y apellido; la documentación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020, del Gobierno de Navarra, de prórroga de plaza estructural; la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Directora General de Función Pública. Especificaba que algunos de los actos se habían facilitado, pero que faltaba la documentación relacionada con los mismos. Por todo ello, solicitaba del Consejo que acordase que se le facilitara esa información que faltaba. 6. El 2 de marzo de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la segunda reclamación a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las Página 2 de 15 alegaciones que considerase oportuno, a los efectos de resolverse la nueva reclamación presentada. 7. Finalmente, el 6 de abril de 2021 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por correo electrónico, un informe y diversa documentación remitida por la Dirección General de Función Pública. En su informe, la Dirección General manifiesta lo siguiente: “Revisadas todas las actuaciones, así como el archivo de esta Dirección General, se pone de manifiesto lo siguiente: Primero.- La documentación enviada por esta Dirección General a don XXXXXX en respuesta a su solicitud de fecha 6 de enero de 2021, se refirió únicamente a aquella obrante en los expedientes tramitados en el ámbito competencial de la propia Dirección General. Hay que tener en cuenta que la tramitación de los Acuerdos de Gobierno se inicia a solicitud de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos proponentes, siendo competencia de la Dirección General de Presidencia su instrucción y tramitación. Segundo.- Dados los términos en los que se formuló la solicitud de información de fecha 6 de enero de 2021, desde el Servicio de Gestión de Personal se procedió a trasladar al solicitante aquella documentación que se consideró de relevancia a efectos de ejecución del mandato contenido en la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se designaron a doña RRRRRR (ocupante de la plaza número 10586) y a doña CCCCCC (plaza número 0702066), Interventoras Delegadas del Departamento de Economía y Hacienda. La citada documentación se remontó a la creación de las plazas del puesto de trabajo de Técnico en Administración Pública (Rama Económica) número 10586 por Decreto Foral 5/2019, de 16 enero 2019 y número 0702066 por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de mayo de 2020. Ello fue así puesto que para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio de la Consejera de Economía y Hacienda, las personas designadas en la misma, doña RRRRRR y doña CCCCCC, debían ocupar de forma efectiva sus plazas como Técnicos Página 3 de 15 de Administración Pública (Rama Económica) en la plantilla orgánica de esta Administración. En relación a dicha circunstancia se aportó al reclamante la siguiente documentación: “a) Relativa a la contratación de doña RRRRRR: 1- Informe de 8 de octubre de 2018 de la Directora General del Presupuesto que justifica la necesidad de la creación, entre otras plazas, de una plaza de plantilla de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) y su cobertura mediante contratación temporal. 2- Acuerdo de Gobierno de Navarra de 24 de octubre de 2018 por la que se autoriza la creación, entre otras plazas, de una plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) Interventor adscrita a la Sección de Intervención y su cobertura temporal. 3- Resolución 1061/2019, de 15 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en régimen administrativo, de doña RRRRRR como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) para la provisión de vacante número 10586, desde el 26 de abril de 2019. b) Relativa a la contratación de doña CCCCCC: 4- Informe de 21 de mayo de 2020 del Servicio de Intervención justificando la necesidad estructural de una plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) en el Servicio de Intervención. 5- Acuerdo de Gobierno de Navarra 27 de mayo de 2020 por la que se autoriza la creación de una plaza estructural de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) Interventor, adscrita a la Sección de Gestión de la Función Interventora y su provisión mediante contratación temporal, por 7 meses. 6- Resolución 1384/2020, de 3 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en régimen administrativo, de doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) desde el 1 de junio de 2020. 7- Informe de 15 de diciembre de 2020 del Servicio de Intervención justificando la necesidad de prorrogar 6 meses la contratación en la plaza estructural número Página 4 de 15 0702066 del puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) en el Servicio de Intervención. 8- Acuerdo de Gobierno de 30 de diciembre de 2020 por la que se autoriza la prórroga de la contratación temporal en la plaza estructural número 0702066 de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) Interventor, adscrita a la Sección de Gestión de la Función Interventor. 9- Resolución 75/2021, de 11 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la formalización de la prórroga del contrato administrativo suscrito con doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica).” Tercero.- Don XXXXXX interpone una segunda reclamación señalando, en síntesis, que no se aporta la documentación complementaria a los diferentes actos administrativos reflejados en la documentación remitida: Acuerdos de Gobierno de 24 de octubre de 2018, de 27 de mayo de 2020, de 31 de diciembre de 2021, Decreto Foral 5/2019 de 16 de enero y Resoluciones 1061/2019, de 15 de abril y 1384/2020, de 3 de junio y 75/2021 de 11 de enero, todas ellas de la Directora General de Función Pública. Además, con motivo de su reclamación formula una nueva solicitud de información que nada tiene que ver con la ejecución de la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, referida a la sustitución, según él por causa de IT, de doña RRRRRR por doña CCCCCC en el año 2019. Cuarto.- Respecto a la documentación relacionada con los Acuerdos de Gobierno, hay que señalar que se trata, como ya se ha dicho, de expedientes tramitados por la Dirección General de Presidencia, no obstante, y sin perjuicio de que aquella Dirección General aporte la documentación obrante en los mismos que considere oportuna, adjuntos a este oficio se acompañan los informes incorporados a los expedientes de tramitación de los Acuerdos de Gobierno referidos, emitidos por la Dirección General de Función Pública: 1º.- Informe de fecha 17 de octubre de 2018 a efectos del Acuerdo de Gobierno de 24 de octubre de 2018. (Documento número 1) Página 5 de 15 2º.- Informe de 22 de mayo de 2020 a efectos del Acuerdo de Gobierno de 27 de mayo de 2020. (Documento número 2) 3º.- Informe de fecha 18 de diciembre de 2020 a efectos del Acuerdo de Gobierno de 31 de diciembre de 2021. (Documento número 3) Quinto.- Respecto al Decreto Foral 5/2019 de 16 de enero, no se consideró necesaria la aportación de documentación referida al mismo, dado que no se trató de un acto administrativo sino de una disposición de carácter general oportunamente publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en concreto, en el número 17 de 25 de enero de 2019. No obstante lo anterior, por si así lo considera oportuno el Consejo de Transparencia de Navarra, adjunto al presente se acompañan el propio Decreto Foral 5/2019, así como los informes de 11 de enero de 2019 de la Dirección General de Función Pública y de 14 de enero de 2019 de la Dirección General de Presupuesto, necesarios para su tramitación, de competencia de esta Dirección General. (Documentos números 4, 5 y 6) Sexto.- En relación con las resoluciones por las que se autorizaron las contrataciones de doña RRRRRR y doña CCCCCC, actualmente en vigor, se aporta la siguiente documentación: Respecto a la Resolución 1061/2019, de 15 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en régimen administrativo, de doña RRRRRR como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) para la provisión de vacante número 10586, desde el 26 de abril de 2019: - Solicitud de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 21 de enero de 2019. (Documento número 7) En cuanto a la Resolución 1384/2020, de 3 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en régimen administrativo, de doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) desde el 1 de junio de 2020: - Solicitud de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 27 de mayo de 2020. (Documento número 8) Y finalmente respecto a la Resolución 75/2021, de 11 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la formalización de la prórroga del contrato Página 6 de 15 administrativo suscrito con doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica): - Solicitud de prórroga de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 30 de diciembre de 2020. (Documento número 9) Séptimo: Respecto a la nueva solicitud de información que ahora se formula referida a la eventual sustitución en abril-mayo de 2019 de doña RRRRRR por doña CCCCCCen la plaza número 10586, hay que señalar que nada tiene que ver con la ejecución de la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda. (…).” El resto del informe hace referencia a los motivos de esta sustitución que no son objeto de la reclamación y que contienen datos personales de una persona física, por lo que no se reflejan. Fundamentos de derecho. Primero. Las reclamaciones presentadas en el Consejo de Transparencia de Navarra se interponen porque la Dirección General de Función Pública no habría facilitado toda la documentación solicitada por el reclamante en relación con la ejecución de la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda. Como quiera que se trata, en definitiva, de dos reclamaciones formuladas por la misma persona en relación con un mismo objeto (la ejecución de la orden foral): una interpuesta frente a la falta de respuesta de la primera solicitud, y otra interpuesta frente a la entrega tardía de la documentación, que el reclamante considera parcial y que no responde a todo lo solicitada, el Consejo procede, en este mismo Acuerdo y momento, a la acumulación de ambas reclamaciones conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Página 7 de 15 Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información [artículo 64.1 a)], emanadas, entre otros, de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra [artículo 2.1 a)]. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de los departamentos del Gobierno de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. La disposición adicional séptima establece que esta Ley Foral es de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones públicas contempladas en el artículo 2, entre las que figura la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal Página 8 de 15 ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican. En este caso concreto, el plazo para resolver la solicitud era de un mes contado a partir del día siguiente al 6 de enero de 2021, en que se presentó en el registro administrativo. De este modo, el 8 de febrero de 2021 concluía el plazo máximo para la resolución. Sin embargo, la Dirección General de Función Pública no facilitó la documentación en este plazo que fija la ley. El número 2 del artículo 41 dispone que, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, venga expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Como puede verse, la Ley Foral admite el silencio positivo siempre que no sea contrario a la ley (contra legem), lo que obliga al Consejo a examinar, en definitiva, si procede o no reconocer el derecho de acceso a la información pública en este caso concreto. Quinto. La solicitud del reclamante pretendía obtener toda la documentación obrante en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, necesaria previamente para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de la Consejera de Economía y Hacienda, y señalaba que su destino era la Dirección General de Función Pública. Por su parte, la Dirección General de Función Pública facilitó diversa documentación referida a los expedientes de contratación temporal de las dos personas designadas interventoras delegadas (plazas 10586 y 0702066) en régimen de personal contratado administrativo. Considerando que esa documentación era parcial, el reclamante solicitó a este Consejo que acuerde la entrega de los expedientes administrativos relacionados con el Acuerdo de 25 de octubre de 2018 del Gobierno de Navarra; el Decreto Foral 5/2019, de 16 de enero; la Resolución de la Directora General de Función Pública de 15 de abril de 2019 de contratación con cargo a la plaza 10586; los informes de solicitud del Servicio de Intervención de la necesidad para la contratación para cubrir una vacante recién creada; los informes de necesidad para las dos contrataciones Página 9 de 15 con cargo a la plaza vacante 10586; los informes de autorización por Función Pública; el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, del Gobierno de Navarra, de creación de una plaza estructural; la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Directora General de Función Pública, para la contratación de una persona, a la que identificaba con nombre y apellido; el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020, del Gobierno de Navarra, de prórroga de plaza estructural; y la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Directora General de Función Pública. En resumen, el reclamante pretende conseguir la documentación obrante en los expedientes administrativos de esos actos administrativos, así como determinados informes, bien de solicitud de las contrataciones por el Servicio de Intervención, justificándolas, bien de autorización de las contrataciones por la Dirección General de Función Pública. Ante esta petición, la Dirección General de Función Pública, en su informe, relaciona la existencia de los documentos que obran en su poder y que no fueron entregados en su momento: - Un informe de la Dirección General de Función Pública, de fecha 17 de octubre de 2018, a efectos del Acuerdo de Gobierno de 24 de octubre de 2018 (documento 1). - Un informe de esa misma Dirección General, de fecha 22 de mayo de 2020, a efectos del Acuerdo de Gobierno de 27 de mayo de 2020 (documento 2). - Un informe de la misma Dirección General, de fecha 18 de diciembre de 2020, a efectos del Acuerdo de Gobierno de 31 de diciembre de 2021 (documento 3). - Un informe de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, y de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Presupuesto, necesarios para la tramitación del Decreto Foral 5/2019, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (documentos 5 y 6; el documento 4 es el Decreto Foral). - Respecto a la Resolución 1061/2019, de 15 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en Página 10 de 15 régimen administrativo, de doña RRRRRR como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) para la provisión de vacante número 10586, desde el 26 de abril de 2019, la solicitud de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 21 de enero de 2019 (documento 7). - Respecto de la Resolución 1384/2020, de 3 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la contratación temporal, en régimen administrativo, de doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica) desde el 1 de junio de 2020, la solicitud de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 27 de mayo de 2020 (documento 8). - Y respecto de la Resolución 75/2021, de 11 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a la formalización de la prórroga del contrato administrativo suscrito con doña CCCCCC, como Técnico de Administración Pública (Rama Económica), la solicitud de prórroga de contratación formulada por el Servicio de Intervención General de fecha 30 de diciembre de 2020 (documento 9). Según el informe de la Dirección General de Función Pública, esos son los documentos que obran en su poder, una vez “revisadas todas las actuaciones, así como el archivo de esta Dirección General”, en relación con el objeto de la solicitud y de la reclamación (información para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda). Sexto. La cuestión principal se centra, por tanto, en si el reclamante tiene derecho a la información que solicita, entre la que figuran acuerdos y decretos forales del Gobierno de Navarra. Como se ha expuesto, el derecho de acceso a la información pública presenta limitaciones legales, entre ellas se encuentra la de la información declarada reservada por normas con rango de ley a que se refiere el artículo 31.1 i) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Página 11 de 15 Uno de los supuestos legales de la información declarada reservada es el que contempla el artículo 9.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, que declara que “la documentación que se someta a la consideración del Gobierno de Navarra también tiene carácter reservado hasta que éste decida hacerla pública”. Como se ha apuntado, varios de los documentos que solicita el reclamante integran expedientes de Acuerdos aprobados por el Gobierno de Navarra: Acuerdo de 25 de octubre de 2018, Acuerdo de 27 de mayo de 2020 y Acuerdo de 30 de diciembre de 2020. Se trata, en definitiva, de documentación sometida a la consideración del Gobierno de Navarra, en su condición de institución foral y órgano colegiado superior del poder ejecutivo de la Comunidad Foral. Al Consejo de Transparencia de Navarra no le consta que el Gobierno de Navarra haya decidido hacer pública esa documentación relacionada con esos actos, por lo que, partiendo de que no lo haya hecho, debe resolver que esta no sea objeto de entrega al reclamante, al menos mientras no constate una decisión en sentido contrario. Ahora bien, si a la Dirección General de Función Pública le constara, con motivo de la ejecución de este Acuerdo, que tal documentación ya no tiene carácter reservado, debería entregarla al reclamante. Séptimo. Lo señalado en el fundamento anterior no resulta de aplicación, en cambio, en el caso de informes y documentos justificativos de la tramitación de proyectos o anteproyectos normativos, puesto que el artículo 21.1 e) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, dispone que “las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán (…)”. Dado que existe un deber legal de hacer pública la documentación consistente en informes y documentos justificativos de las disposiciones normativas, y toda vez que la Dirección General de Función Pública reconoce esta naturaleza jurídica al Decreto Foral 5/2019, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al calificarlo de “disposición de carácter general oportunamente publicada en el Boletín Oficial de Navarra”, procede concluir que los informes relacionados con este Página 12 de 15 Decreto Foral sí son accesibles al público, pues, conforme al artículo 13.1 a) de la Ley Foral citada, cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a acceder a la información púbica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esa ley foral, se ponga a disposición de la ciudadanía. Tales informes son el informe de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública (documento 5), y de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Presupuesto (documento 6), necesarios para la tramitación del referido Decreto Foral 5/2019, de 16 de enero. Octavo. En el caso de los expedientes administrativos solicitados que se refieren a las resoluciones de la Dirección General de Función Pública (documentos 7, 8 y 9), estos no gozan de la condición de carácter reservado y no tienen otros datos personales que la mención al nombre y apellidos de las personas designadas como interventoras delegadas y que ya han sido identificadas ante el reclamante por la propia Dirección General de Función Pública, por lo que al amparo del artículo 32.2 de la Ley Foral, no se aprecian inconvenientes para que esa identificación se mantenga. En todo caso, de existir otros datos personales de estas o de terceras personas, nada impide facilitar la entrega de la información mediando la supresión de tales datos. Respecto de cualquier otra resolución de esa Dirección General y de su documentación anexa que no guarde relación con la solicitud y la reclamación o que haga mención a situaciones de personas físicas cuyos datos sean personales, no procede su entrega, como es el caso de los documentos 10, 11 y 12. Noveno. Hechas todas estas precisiones, procede reconocer parcialmente el derecho de acceso a la información pública solicitada por el reclamante, por lo que el Consejo de Transparencia de Navarra estima, también parcialmente, la reclamación. La estimación parcial se concreta en el deber para la Dirección General de Función Pública de entregar al reclamante los documentos que aparecen identificados en su informe y anexos con los números 5, 6, 7, 8 y 9. Página 13 de 15 En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX en relación con su solicitud de entrega de “toda la documentación obrante en la Administración de la Comunidad Foral, salvo la existente en el Departamento de Economía y Hacienda, para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, como por ejemplo los informes necesarios de solicitud de necesidad por la Dirección General de Intervención y Contabilidad y de autorización por Función Pública conforme a la legislación laboral y a la plantilla orgánica”, y reconocer el derecho de acceso a los documentos que se identifican por la Dirección General de Función Pública con los números 5, 6, 7, 8 y 9. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para que: a) En el plazo de diez días, proceda a entregar al reclamante una copia de la documentación obrante en ella para llevar a efecto la citada Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, y que la Dirección General de Función Pública identifica con los números 5, 6, 7, 8 y 9. En el caso de los documentos 1, 2 y 3, si le constase a la Dirección General de Función Pública que estos documentos no tienen ya la consideración de información reservada por haberlo decidido así el Gobierno de Navarra, procedería también su entrega. Cualquiera que sea la documentación que se entregue, deberán borrarse de ella los datos personales que pudieran aparecer de las dos interventoras delegadas y de otras personas que se mencionan, manteniendo únicamente el nombre y apellido de estas dos y de quienes sean cargos públicos y su condición de tales. Página 14 de 15 b) Remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizada al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 15 de 15