Desistimiento 24/05/2021 · 68 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información pública al Ayuntamiento de Cadreita finalizada por desistimiento del solicitante

Un ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra contra el Ayuntamiento de Cadreita por denegar acceso a información pública. El Consejo solicitó al reclamante subsanar la falta de copia de la solicitud original, pero al no recibir respuesta, decidió archivar las actuaciones por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control competente para conocer reclamaciones contra resoluciones de ayuntamientos navarros en materia de acceso a la información.
2 Según el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, los interesados deben aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas.
3 La falta de subsanación de los requerimientos documentales en el plazo conferido conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
4 El incumplimiento del requerimiento de aportar la solicitud de información original motiva la declaración de desistimiento del reclamante y el consecuente archivo del expediente.

Texto completo

Reclamación 10/2021 ACUERDO AR 20/2021 de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Cadreita. Antecedentes de hecho. 1. El 17 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba reclamación, en materia de acceso a información pública, frente a resolución denegatoria dictada el 12 de marzo de 2021 por el Ayuntamiento de Cadreita. 2. El 22 de marzo de 2021, advertidas algunas deficiencias en la reclamación presentada, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra, se solicitó al reclamante que las subsanara, sin que se haya producido esa subsanación. En concreto se le requirió que enviara copia de la solicitud de información pública tramitada, el 26 de febrero de 2021, ante el Ayuntamiento de Cadreita. Fundamentos de Derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). Página 1 de 3 El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2). Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”. Requerido el reclamante para que procediera a la subsanación de la reclamación presentada y transcurrido el plazo conferido para tal fin sin que aquella se produjera, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 68. 1 de la referida Ley 39/2015, tener por desistido al reclamante, dar por finalizado el procedimiento y archivar las actuaciones. Página 2 de 3 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar las actuaciones derivadas de la reclamación presentada el 17 de marzo de 2021 por don XXXXXX ante el Ayuntamiento de Cadreita. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Consta firma en original Página 3 de 3