Un ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra contra el Ayuntamiento de Cadreita por denegar acceso a información pública. El Consejo solicitó al reclamante subsanar la falta de copia de la solicitud original, pero al no recibir respuesta, decidió archivar las actuaciones por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control competente para conocer reclamaciones contra resoluciones de ayuntamientos navarros en materia de acceso a la información.
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Según el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, los interesados deben aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas.
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La falta de subsanación de los requerimientos documentales en el plazo conferido conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
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El incumplimiento del requerimiento de aportar la solicitud de información original motiva la declaración de desistimiento del reclamante y el consecuente archivo del expediente.
Texto completo
Reclamación 10/2021
ACUERDO AR 20/2021 de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cadreita.
Antecedentes de hecho.
1. El 17 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba
reclamación, en materia de acceso a información pública, frente a
resolución denegatoria dictada el 12 de marzo de 2021 por el Ayuntamiento
de Cadreita.
2. El 22 de marzo de 2021, advertidas algunas deficiencias en la
reclamación presentada, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra, se solicitó al reclamante que las subsanara, sin que se haya
producido esa subsanación.
En concreto se le requirió que enviara copia de la solicitud de
información pública tramitada, el 26 de febrero de 2021, ante el
Ayuntamiento de Cadreita.
Fundamentos de Derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra,
que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos (artículo 63).
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El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de
Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable
(disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge
la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y
la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma
de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que
posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral,
cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés
alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales
de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas “Los interesados deberán aportar al
procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las
Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro
documento que estimen conveniente”.
Requerido el reclamante para que procediera a la subsanación de la
reclamación presentada y transcurrido el plazo conferido para tal fin sin
que aquella se produjera, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo
68. 1 de la referida Ley 39/2015, tener por desistido al reclamante, dar por
finalizado el procedimiento y archivar las actuaciones.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena,
el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por
unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar las actuaciones derivadas de la reclamación presentada
el 17 de marzo de 2021 por don XXXXXX ante el Ayuntamiento de Cadreita.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado
desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de
los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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