Estimada parcialmente 24/05/2021 · 41 días en resolverse

Solicitud de información sobre concursos de traslado de interventores locales y acceso al expediente del concurso de nivel B con resultado de estimación parcial

Un ciudadano solicitó a la Dirección General de Administración Local y Despoblación de Navarra información sobre previsiones de concursos de traslado y el expediente de un concurso específico. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la solicitud de previsiones futuras y estimó parcialmente el acceso al expediente, condicionándolo a la eliminación de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública ampara únicamente datos generados u obtenidos por la Administración que preexistan en soportes materiales, excluyendo respuestas a preguntas sobre actos futuros, manifestaciones de voluntad o previsiones temporales.
2 Las solicitudes que requieran una acción previa de reelaboración de la información o que consistan en consultas jurídicas están excluidas del derecho de acceso según la Ley Foral 5/2018.
3 El acceso a expedientes administrativos de concursos de traslado es procedente siempre que se aplique una disociación de datos personales de los participantes para proteger su privacidad, conforme a la Ley 19/2013.
4 La entrega tardía de la documentación por parte de la Administración, realizada durante el trámite de alegaciones, no exime al órgano de control de dictar resolución para reconocer el derecho del ciudadano y proporcionar un título jurídico habilitante.

Texto completo

Reclamación 20/2021 ACUERDO AR 22/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial. Antecedentes de hecho. 1. El 2 de marzo de 2021 don XXXXXX solicitó a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial la siguiente información respecto a los interventores de las entidades locales de Navarra: a) ¿Cuándo se prevé concurso de traslados (de nivel A) y convocatoria de oposición (de niveles A y B)?, y b) del concurso de traslado del nivel B (publicado en BON, 15 de diciembre de 2020): copia del expediente completo del concurso de traslado, hasta este momento, y copia de todos los recursos de alzada que se han interpuesto”. 2 . Ante el hecho de no haber recibido ninguna información, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra el 13 de abril de 2021. 3. El 14 de abril de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 4. El 22 de abril de 2021 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por correo electrónico, un escrito de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial en el que se daba cuenta de la remisión al reclamante de documentación relacionada con la solicitud. Se expresaba lo siguiente: “Adjunto remito el expediente de la convocatoria del Concurso de traslado de Interventores Grupo B y copia de los recursos de alzada que se han interpuesto frente a la misma, en contestación a la información pública solicitada con fecha 2 de marzo de 2021 y posterior Reclamación 20/2021, de 14 de abril. Página 1 de 6 Debe señalarse que no se adjuntan las instancias de participación ni los méritos por contener datos de carácter personal. Respecto a cuándo se prevé realizar concursos de Interventores del Grupo A y B, y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019,de reforma de la Administración Local de Navarra, como ya ha concluido el concurso de méritos de Interventores Grupo B, se van a llevar a cabo los procedimientos de promoción de nivel (para los que se prevé un plazo de seis meses).Terminados estos y una vez determinadas las vacantes de Interventores A se procederá a convocar el concurso de méritos a que se refiere el artículo 247 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de todas las plazas de Interventor A que estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes. En cuanto a los concursos de Interventores Grupo B ya no se va a realizar ninguno porque de conformidad con lo establecido en el artículo 244bis de la Ley Foral 4/2019, todas las plazas van a ser de Interventores de Nivel A, una vez realizadas todas las actuaciones previstas en la Disposición Transitoria Quinta mencionada.” Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial no facilitó la información solicitada por el reclamante en su escrito de 2 de marzo de 2021, sobre concurso de traslado y convocatoria de oposición de interventores de entidades locales. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información [artículo 64.1 a)], emanadas, entre otros, de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra [artículo 2.1 a)]. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, permite a los ciudadanos la obtención de aquella información, Página 2 de 6 cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de los departamentos del Gobierno de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. La disposición adicional séptima establece que esta Ley Foral es de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones públicas contempladas en el artículo 2, entre las que figura la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican. En este caso concreto, el plazo para resolver la solicitud era de un mes contado a partir del día siguiente al 2 de marzo de 2021, en que se presentó en el registro administrativo. En ese plazo, la Dirección General de Administración Local y Despoblación no facilitó la documentación, ni resolvió sobre la solicitud. El número 2 del artículo 41 dispone que, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, venga expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Como puede verse, la Ley Foral admite el silencio positivo siempre que no sea contrario a la ley (contra legem), lo que, en definitiva, obliga al Consejo a examinar si procede o no reconocer el derecho de acceso a la información pública en este caso. Quinto. La solicitud del reclamante pretendía obtener dos informaciones. La primera de ellas era obtener respuesta a una pregunta: “¿cuándo se prevé concurso de traslados (de nivel A) y convocatoria de oposición (de niveles A y B) del concurso de oposición (de interventores de las entidades locales)?” Página 3 de 6 La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, no ampara el derecho a formular preguntas a la Administración pública sobre actos futuros, ni para obtener de ella previsiones temporales, manifestaciones de voluntad o expresión de propósitos o compromisos. Conforme a las definiciones del artículo 4, el derecho de acceso a la información pública está referido a información “generada” por las Administraciones públicas u “obtenida” por estas en el ejercicio de una actividad pública (letra c). El acceso a esta información pública ampara la posibilidad de obtener la información “que obre” en poder de las entidades contempladas en esa Ley Foral [artículo 4 e)]. El artículo 34.2 b) establece como contenido de la solicitud de información pública “la indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea indispensable identificar un documento o un expediente concreto”, lo que ha de interpretarse como que el objeto de la solicitud está constituido por documentos, expedientes e informaciones materializados en soportes, cualquiera que estos sean [en el mismo sentido, el artículo 4 c)]. El artículo 37 c) excluye del derecho de información las peticiones de respuestas a consultas jurídicas y las peticiones de elaboración de informes o dictámenes. El artículo 37 g), finalmente, excluye cualesquiera informaciones para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Todos estos preceptos parten de que la información a la que tienen derecho los ciudadanos es aquella que preexiste en poder de la Administración, y no la que no exista o que sea futura. Por tanto, las respuestas a preguntas a la Administración sobre conductas o actos futuros o sobre manifestaciones de voluntad de lo que esta piensa hacer, no forman parte del derecho de acceso a la información pública. De ello se extrae la consecuencia de que las reclamaciones que se funden en la falta de respuesta a tales preguntas deben ser inadmitidas por el Consejo de Transparencia de Navarra, por tratarse de actos no susceptibles de reclamación [en aplicación del artículo 116 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a las reclamaciones]. Procede, por ello, acordar la inadmisión de la reclamación en cuanto a la letra A) de la solicitud. Sexto. Respecto de la segunda información que se solicita, una copia del expediente del concurso de traslado de interventores de las entidades locales del nivel B, el Consejo de Transparencia de Navarra no observa inconveniente legal para su entrega al solicitante, por considerarla información pública obrante en el órgano al que se dirige la solicitud, pero siempre que se garantice lo siguiente: a) la información Página 4 de 6 solicitada sea la anterior al 3 de marzo de 2021, para atender el petitum de la solicitud; b) se elimine de la información a facilitar toda la documentación que contenga las solicitudes y los méritos presentados por los participantes en el concurso de traslado, con el fin de proteger los datos personales de estos participantes; y c) se eliminen todos los datos personales de personas físicas participantes o recurrentes en alzada que no sean objeto de publicación por mandato de la normativa sobre función pública u otra aplicable. Con este acceso parcial (artículo 33 de la Ley Foral 5/2018) y la previa disociación de los datos personales de los participantes para impedir su identificación (conforme a lo contemplado en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre), el Consejo de Transparencia de Navarra considera atendible, conforme a Derecho, la reclamación presentada en cuanto a la letra B) de la solicitud. Séptimo. La Dirección General de Administración Local y Despoblación informa de la entrega de la documentación solicitada al solicitante en el trámite de alegaciones a la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra. Sin embargo, aun cuando el departamento haya hecho entrega de documentación, incluso aunque esta pueda corresponderse con la solicitada, debe dictarse este acuerdo, si quiera para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano y para, en todo caso, amparar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante. La entrega de la documentación por la Dirección General se ha realizado fuera del plazo para resolver la solicitud, y, dado que el Consejo ha reconocido en este caso el derecho de acceso del reclamante a parte de la información concernida y con determinadas condiciones, se ve oportuno estimar parcialmente la reclamación con el fin de disponer que, si lo entregado tardíamente al reclamante no fuera lo pedido, este último pueda dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que adopte las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada, si a ello hubiera lugar. En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX en relación con su solicitud de entrega de información pública respecto a los interventores de las entidades locales de Navarra, en cuanto a la letra A) de su solicitud, y estimar parcialmente dicha reclamación en cuanto a la letra B), reconociendo su derecho a obtener una copia del Página 5 de 6 expediente de concurso de traslado del nivel B (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre de 2020), con la documentación obrante hasta el 2 de marzo de 2021, excluida la documentación que contenga las solicitudes y los méritos presentados por los participantes en el concurso de traslado y eliminados todos los datos personales de personas físicas participantes o recurrentes que no sean objeto de publicación por mandato de la normativa sobre función pública o de otra normativa aplicable. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 3º. Notificar este acuerdo a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Social. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6