Un ciudadano solicitó a la Dirección General de Administración Local y Despoblación de Navarra información sobre previsiones de concursos de traslado y el expediente de un concurso específico. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la solicitud de previsiones futuras y estimó parcialmente el acceso al expediente, condicionándolo a la eliminación de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública ampara únicamente datos generados u obtenidos por la Administración que preexistan en soportes materiales, excluyendo respuestas a preguntas sobre actos futuros, manifestaciones de voluntad o previsiones temporales.
2
Las solicitudes que requieran una acción previa de reelaboración de la información o que consistan en consultas jurídicas están excluidas del derecho de acceso según la Ley Foral 5/2018.
3
El acceso a expedientes administrativos de concursos de traslado es procedente siempre que se aplique una disociación de datos personales de los participantes para proteger su privacidad, conforme a la Ley 19/2013.
4
La entrega tardía de la documentación por parte de la Administración, realizada durante el trámite de alegaciones, no exime al órgano de control de dictar resolución para reconocer el derecho del ciudadano y proporcionar un título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 20/2021
ACUERDO AR 22/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con la Dirección
General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión
Territorial.
Antecedentes de hecho.
1. El 2 de marzo de 2021 don XXXXXX solicitó a la Dirección General de
Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial la
siguiente información respecto a los interventores de las entidades locales de Navarra:
a) ¿Cuándo se prevé concurso de traslados (de nivel A) y convocatoria de oposición (de
niveles A y B)?, y b) del concurso de traslado del nivel B (publicado en BON, 15 de
diciembre de 2020): copia del expediente completo del concurso de traslado, hasta este
momento, y copia de todos los recursos de alzada que se han interpuesto”.
2 . Ante el hecho de no haber recibido ninguna información, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra el 13 de abril de 2021.
3. El 14 de abril de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación a la Dirección General de Administración Local y
Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que
considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
4. El 22 de abril de 2021 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por
correo electrónico, un escrito de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial en el que se daba cuenta de la
remisión al reclamante de documentación relacionada con la solicitud. Se expresaba lo
siguiente:
“Adjunto remito el expediente de la convocatoria del Concurso de traslado de
Interventores Grupo B y copia de los recursos de alzada que se han interpuesto frente
a la misma, en contestación a la información pública solicitada con fecha 2 de marzo de
2021 y posterior Reclamación 20/2021, de 14 de abril.
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Debe señalarse que no se adjuntan las instancias de participación ni los méritos
por contener datos de carácter personal.
Respecto a cuándo se prevé realizar concursos de Interventores del Grupo A y
B, y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019,de
reforma de la Administración Local de Navarra, como ya ha concluido el concurso de
méritos de Interventores Grupo B, se van a llevar a cabo los procedimientos de
promoción de nivel (para los que se prevé un plazo de seis meses).Terminados estos y
una vez determinadas las vacantes de Interventores A se procederá a convocar el
concurso de méritos a que se refiere el artículo 247 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio,
de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de todas las plazas de
Interventor A que estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma,
se encuentren vacantes.
En cuanto a los concursos de Interventores Grupo B ya no se va a realizar ninguno
porque de conformidad con lo establecido en el artículo 244bis de la Ley Foral 4/2019,
todas las plazas van a ser de Interventores de Nivel A, una vez realizadas todas las
actuaciones previstas en la Disposición Transitoria Quinta mencionada.”
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
se interpone porque la Dirección General de Administración Local y Despoblación del
Departamento de Cohesión Territorial no facilitó la información solicitada por el
reclamante en su escrito de 2 de marzo de 2021, sobre concurso de traslado y
convocatoria de oposición de interventores de entidades locales.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
[artículo 64.1 a)], emanadas, entre otros, de los departamentos que integran la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra [artículo 2.1 a)].
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, permite a los ciudadanos la obtención de aquella información,
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cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de los departamentos del Gobierno de Navarra, sin más limitaciones que
las que esta Ley Foral contempla. La disposición adicional séptima establece que esta
Ley Foral es de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el
acceso a la información pública de las Administraciones públicas contempladas en el
artículo 2, entre las que figura la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece para el
órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien
facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la
Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen
y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de
la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que
se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la
justifican.
En este caso concreto, el plazo para resolver la solicitud era de un mes contado a
partir del día siguiente al 2 de marzo de 2021, en que se presentó en el registro
administrativo. En ese plazo, la Dirección General de Administración Local y
Despoblación no facilitó la documentación, ni resolvió sobre la solicitud.
El número 2 del artículo 41 dispone que, si en el plazo máximo previsto para
resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la
solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, venga
expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Como puede verse, la Ley
Foral admite el silencio positivo siempre que no sea contrario a la ley (contra legem), lo
que, en definitiva, obliga al Consejo a examinar si procede o no reconocer el derecho
de acceso a la información pública en este caso.
Quinto. La solicitud del reclamante pretendía obtener dos informaciones. La
primera de ellas era obtener respuesta a una pregunta: “¿cuándo se prevé concurso de
traslados (de nivel A) y convocatoria de oposición (de niveles A y B) del concurso de
oposición (de interventores de las entidades locales)?”
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La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, no ampara el derecho a formular preguntas
a la Administración pública sobre actos futuros, ni para obtener de ella previsiones
temporales, manifestaciones de voluntad o expresión de propósitos o compromisos.
Conforme a las definiciones del artículo 4, el derecho de acceso a la información
pública está referido a información “generada” por las Administraciones públicas u
“obtenida” por estas en el ejercicio de una actividad pública (letra c). El acceso a esta
información pública ampara la posibilidad de obtener la información “que obre” en poder
de las entidades contempladas en esa Ley Foral [artículo 4 e)].
El artículo 34.2 b) establece como contenido de la solicitud de información pública
“la indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea indispensable
identificar un documento o un expediente concreto”, lo que ha de interpretarse como
que el objeto de la solicitud está constituido por documentos, expedientes e
informaciones materializados en soportes, cualquiera que estos sean [en el mismo
sentido, el artículo 4 c)].
El artículo 37 c) excluye del derecho de información las peticiones de respuestas
a consultas jurídicas y las peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
El artículo 37 g), finalmente, excluye cualesquiera informaciones para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Todos estos preceptos parten de que la información a la que tienen derecho los
ciudadanos es aquella que preexiste en poder de la Administración, y no la que no exista
o que sea futura. Por tanto, las respuestas a preguntas a la Administración sobre
conductas o actos futuros o sobre manifestaciones de voluntad de lo que esta piensa
hacer, no forman parte del derecho de acceso a la información pública. De ello se extrae
la consecuencia de que las reclamaciones que se funden en la falta de respuesta a tales
preguntas deben ser inadmitidas por el Consejo de Transparencia de Navarra, por
tratarse de actos no susceptibles de reclamación [en aplicación del artículo 116 c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, a las reclamaciones]. Procede, por ello, acordar la
inadmisión de la reclamación en cuanto a la letra A) de la solicitud.
Sexto. Respecto de la segunda información que se solicita, una copia del
expediente del concurso de traslado de interventores de las entidades locales del nivel
B, el Consejo de Transparencia de Navarra no observa inconveniente legal para su
entrega al solicitante, por considerarla información pública obrante en el órgano al que
se dirige la solicitud, pero siempre que se garantice lo siguiente: a) la información
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solicitada sea la anterior al 3 de marzo de 2021, para atender el petitum de la solicitud;
b) se elimine de la información a facilitar toda la documentación que contenga las
solicitudes y los méritos presentados por los participantes en el concurso de traslado,
con el fin de proteger los datos personales de estos participantes; y c) se eliminen todos
los datos personales de personas físicas participantes o recurrentes en alzada que no
sean objeto de publicación por mandato de la normativa sobre función pública u otra
aplicable. Con este acceso parcial (artículo 33 de la Ley Foral 5/2018) y la previa
disociación de los datos personales de los participantes para impedir su identificación
(conforme a lo contemplado en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre),
el Consejo de Transparencia de Navarra considera atendible, conforme a Derecho, la
reclamación presentada en cuanto a la letra B) de la solicitud.
Séptimo. La Dirección General de Administración Local y Despoblación informa
de la entrega de la documentación solicitada al solicitante en el trámite de alegaciones
a la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
Sin embargo, aun cuando el departamento haya hecho entrega de
documentación, incluso aunque esta pueda corresponderse con la solicitada, debe
dictarse este acuerdo, si quiera para reconocer y recordar el derecho que le asiste al
ciudadano y para, en todo caso, amparar la procedente entrega de la documentación
como título jurídico habilitante. La entrega de la documentación por la Dirección General
se ha realizado fuera del plazo para resolver la solicitud, y, dado que el Consejo ha
reconocido en este caso el derecho de acceso del reclamante a parte de la información
concernida y con determinadas condiciones, se ve oportuno estimar parcialmente la
reclamación con el fin de disponer que, si lo entregado tardíamente al reclamante no
fuera lo pedido, este último pueda dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de
Navarra para que adopte las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso
a la información solicitada, si a ello hubiera lugar.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX en relación con su
solicitud de entrega de información pública respecto a los interventores de las entidades
locales de Navarra, en cuanto a la letra A) de su solicitud, y estimar parcialmente dicha
reclamación en cuanto a la letra B), reconociendo su derecho a obtener una copia del
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expediente de concurso de traslado del nivel B (publicado en el Boletín Oficial de
Navarra de 15 de diciembre de 2020), con la documentación obrante hasta el 2 de marzo
de 2021, excluida la documentación que contenga las solicitudes y los méritos
presentados por los participantes en el concurso de traslado y eliminados todos los
datos personales de personas físicas participantes o recurrentes que no sean objeto de
publicación por mandato de la normativa sobre función pública o de otra normativa
aplicable.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Notificar este acuerdo a la Dirección General de Administración Local y
Despoblación del Departamento de Cohesión Social.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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