Estimada 24/05/2021 · 45 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Ablitas sobre presupuesto de fiestas con bóvidos y estimación de la solicitud

La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Ablitas el presupuesto de las fiestas populares con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta y de alegaciones del municipio, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega inmediata de la información por ser pública y no existir limitaciones legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública frente a resoluciones expresas o presuntas de los Ayuntamientos de Navarra.
2 Las administraciones públicas tienen el deber legal de facilitar la información solicitada por el Consejo y sus requerimientos son vinculantes según la Ley Foral 5/2018.
3 La información solicitada sobre partidas presupuestarias constituye 'información pública' y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
4 El Ayuntamiento de Ablitas incurrió en un defecto procedimental al no responder en el plazo de un mes establecido por la normativa foral.
5 Se deduce la existencia de la información solicitada al referirse a una partida de gastos del presupuesto municipal, obligando así a su materialización efectiva.

Texto completo

Reclamación 16/2021 ACUERDO AR 24/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento de Ablitas. Antecedentes de hecho. 1. El 9 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación contra el Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Rosario de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares. 2. El 14 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Ablitas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, que finalizó el pasado 28 de abril de 2021, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Ablitas. Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). Página 1 de 4 El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2). Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Ablitas. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución. Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito Página 2 de 4 de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega. Cuarto. En el presente caso se observa que la solicitud de información al Ayuntamiento data de 26 de febrero de 2021 y que la reclamación ante el Consejo por el silencio municipal se interpuso el 9 de abril de 2021, esto es, superado el plazo de un mes que establece la LFTN en su artículo 41.1 para contestar las solicitudes de información. Por tanto, la reclamación satisface el requisito temporal para su interposición, mientras que la actitud del ayuntamiento adolece del defecto de no dar respuesta en el tiempo prefijado por las leyes. Con independencia de que entre en juego o no la institución del silencio positivo (que sería un plus adicional para acordar la entrega, aun cuando nunca podrá ir este instituto jurídico contra la Ley en la concreta materia del derecho de acceso a la información pública), ha de reconocerse que la información solicitada se refiere a una partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento (presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos, sin muerte del animal, durante las fiestas de la Virgen del Rosario de 2019), por lo que se deduce lógicamente que dicha información existe y obra en poder del Ayuntamiento de Ablitas. Por ello, al no apreciar limitación o motivo para impedir facilitarla, el Consejo concluye que el solicitante tenía derecho a conocer esa información, por lo que dicho derecho debió haberse reconocido y materializado por el Ayuntamiento de un modo efectivo en el plazo máximo legal fijado. Como no ocurrió así, el Consejo debe estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que la información pública pedida llegue a al solicitante lo antes posible. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con Página 3 de 4 lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ablitas a su escrito de solicitud de información del presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Rosario de 2019. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Ablitas para que, en el plazo de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3ºNotificar este Acuerdo a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4