La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Villa de Allo el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento alegó que el plazo de respuesta era de tres meses según la Ley Foral de Administración Local. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó dicho argumento y archivó la reclamación por haber sido la información entregada tardíamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo de un mes previsto en la Ley Foral de Transparencia prevalece sobre el plazo general de tres meses de la Ley Foral de Administración Local de Navarra
2
La remisión a plazos específicos en la normativa de transparencia se refiere a regímenes concretos de acceso a la información y no a plazos generales de tramitación administrativa
3
Las partidas presupuestarias municipales destinadas a fiestas populares constituyen información pública accesible mediante compilación de datos
4
El Ayuntamiento vulneró el principio de prontitud al facilitar la información fuera de plazo y durante la tramitación de la reclamación
5
Se acuerda el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la finalidad de la ley se cumplió al obtenerse finalmente la información
Texto completo
Reclamación 17/2021
ACUERDO AR 25/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento
de Villa de Allo.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un
escrito firmado por XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación contra el
Ayuntamiento de Villa de Allo, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de
información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019, a
efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 14 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Villa de Allo para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones
que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 23 de abril de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación, en
el que, en síntesis, se expresa lo siguiente:
a) La Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en
su artículo 318 establece el plazo máximo de tres meses para la tramitación de la
petición a un ente local, y, en buena lógica, entendemos que no es de aplicación el plazo
genérico de un mes previsto por la Ley de Transparencia, que solo sería de aplicación
si no existiera el plazo regulado por la citada Ley Foral 6/1990.
Página 1 de 5
b) La solicitud ya ha sido respondida dentro del plazo de tres meses, informando
a la entidad solicitante lo siguiente “examinados los archivos de esta oficina municipal y
requeridos informes de los servicios municipales para la exacta determinación de las
partidas, se han contabilizado las partidas que guardan relación con su solicitud relativa
a las fiestas patronales de esta localidad y que se celebraron en julio y agosto de 2019
incluyendo entre otros gastos médicos, reparaciones, seguros y etc., siendo que el
importe de las mismas, arroja s.e.u.o. una suma total de 35.022.20 euros. La mayor
partida corresponde a los gastos de montaje y desmontaje de la plaza de toros portátil
que importó 8.470 euros.”
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
se interpone porque el Ayuntamiento de Villa de Allo no facilitó al ahora reclamante,
quien actuaba en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, la información solicitada el 26 de febrero de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas patronales de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares.
El día de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Navarra, 9 de abril de 2021, el solicitante no había recibido respuesta alguna a su
solicitud.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que
sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Tercero. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, tiene por objeto regular y, sobre
todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1). A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
Página 2 de 5
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones
Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c).
El derecho de acceso a la información pública comprende, en consecuencia,
tanto el acceso a documentos existentes como a determinada información en poder de
la Administración que pueda facilitarse mediante una simple acción de compilación de
la misma. Por lo tanto, resulta incontrovertible que las partidas presupuestarias
contenidas en el presupuesto municipal de gastos para el año 2019 destinadas a fiestas
populares con bóvidos, constituyen información pública accesible.
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el
plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es el establecido en las normas
específicas con rango de ley, y, en defecto de previsión, el plazo es de un mes, contado
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente para resolverla, pudiendo ampliarse el plazo por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario,
previa notificación al solicitante.
El secretario del Ayuntamiento alega que la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra, en su artículo 318 establece el plazo máximo de tres
meses para la tramitación de la petición a un ente local, por lo que entiende que no es
de aplicación el plazo de un mes previsto por la Ley Foral de Transparencia, que solo
sería de aplicación si no existiera el plazo regulado por la citada Ley Foral 6/1990.
Empero, ha de precisarse que el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, se está remitiendo a los plazos que establezcan las leyes que regulen un régimen
específico de acceso a la información pública (como, por ejemplo, el artículo 8.3 del
Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que
establece un plazo máximo de dos meses para el acceso a la información territorial y
urbanística), y no al plazo que pueda establecer una ley para tramitar y resolver
cualquier tipo de solicitudes dirigidas a una Administración. Por consiguiente, es de
aplicación el plazo de un mes previsto en la Ley Foral de Transparencia ya que el artículo
318 de la Ley Foral de Administración Local está fijando con carácter general un plazo
para resolver cualquier petición o solicitud que se dirija a una entidad local de Navarra.
Quinto. La entidad reclamante presentó el 26 de febrero de 2021 una solicitud de
información. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no había notificado
Página 3 de 5
resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la fecha en que
se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (9 de abril de
2021), el Ayuntamiento continuaba sin responder a la entidad solicitante.
Cierto es que, según indica el Ayuntamiento, aunque sin señalar en qué fecha, ha
procedido a facilitar a la entidad ahora reclamante la información solicitada. Pero la ha
facilitado fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de esta reclamación,
cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 41.1,
facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes
desde que recibió la solicitud. Por tanto, el Ayuntamiento no ha respetado uno de los
objetivos o propósitos de la Ley Foral de Transparencia cual es que la ciudadanía
obtenga la información con la prontitud deseable.
No obstante, considerando que la finalidad de la citada Ley Foral en materia de
acceso a la información no es otra que garantizar que las personas físicas y las
entidades jurídicas accedan a la información pública que obra en poder de la
Administración, y en este caso la entidad reclamante, aunque tardíamente, ha accedido
a la misma, cabe concluir que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral.
En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del procedimiento
generado por la reclamación 17/2021 sin necesidad de efectuar ningún otro
pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercido, que
el efectuado en el fundamento cuarto de esta resolución.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación presentada el 9 de abril de 2021 por don XXXXXX,
en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL,
por pérdida sobrevenida de su objeto.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Villa de Allo.
3º. Notificar este acuerdo a la persona reclamante.
Página 4 de 5
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5