La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Aoiz el presupuesto de fiestas populares con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta municipal, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a entregar la información por ser datos presupuestarios existentes y sin limitaciones legales para su acceso.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Aoiz incumplió el plazo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para contestar la solicitud de información.
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La administración omitió presentar alegaciones ni remitir el expediente administrativo tras el requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra.
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Se recuerda que, según los artículos 68 y 69.1 de la LFTN, las administraciones tienen el deber de colaborar con el Consejo y sus requerimientos de información son vinculantes.
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La información solicitada versa sobre una partida presupuestaria de gastos, por lo que se deduce que los datos existen y obran en poder del Ayuntamiento.
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Al no existir limitaciones ni motivos legales para denegar el acceso, el derecho a conocer dicha información debe materializarse de modo efectivo.
Texto completo
Reclamación 18/2021
ACUERDO AR 26/2021, de 24 de mayo de 2021, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Aoiz.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación contra el
Ayuntamiento de Aoiz, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de
19 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019, a efectos de una
investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 14 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Aoiz para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que
considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, que finalizó el pasado 28 de abril de 2021, no se había recibido en el
Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el
Ayuntamiento de Aoiz.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
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transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que
sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Aoiz. En este sentido, el Consejo ha de
insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de
todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia
de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de
petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones
públicas.
Tercero. En el presente caso se observa que la solicitud de información al
Ayuntamiento data del 19 de febrero de 2021 y que la reclamación ante el Consejo por
el silencio municipal se interpuso el 9 de abril de 2021, esto es, superado el plazo de un
mes que establece la LFTN en su artículo 41.1 para contestar las solicitudes de
información. Por tanto, la reclamación satisface el requisito temporal para su
interposición, mientras que la actitud del ayuntamiento adolece del defecto de no dar
respuesta en el tiempo prefijado por las leyes.
Con independencia de que entre en juego o no la institución del silencio positivo
(que sería un plus adicional para acordar la entrega, aun cuando nunca podrá ir este
instituto jurídico contra la Ley en la concreta materia del derecho de acceso a la
información pública), ha de reconocerse que la información solicitada se refiere a una
partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento (presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos, sin muerte del animal, durante las fiestas
patronales de 2019), por lo que se deduce lógicamente que dicha información existe y
obra en poder del Ayuntamiento de Aoiz. Por ello, al no apreciar limitación o motivo para
impedir facilitarla, el Consejo concluye que el solicitante tenía derecho a conocer esa
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información, por lo que dicho derecho debió haberse reconocido y materializado por el
Ayuntamiento de un modo efectivo en el plazo máximo legal fijado. Como no ocurrió así,
el Consejo debe estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que la
información pública pedida llegue a al solicitante lo antes posible.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Aoiz a su escrito de solicitud de información del
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas patronales de 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Aoiz para que, en el plazo
de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir al
Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al
reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el
debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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