La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento del Valle de Aranguren el presupuesto de las fiestas populares con bóvidos de Mutilva 2019. Ante la falta de respuesta y de alegaciones del municipio, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por vulnerar el plazo legal de respuesta y obligar al ayuntamiento a entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento del Valle de Aranguren incumplió el plazo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para contestar la solicitud de información.
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La administración recurrida ignoró el requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra, omitiendo la remisión del expediente y las alegaciones solicitadas.
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Se recuerda que, según los artículos 68 y 69.1 de la LFTN, las administraciones públicas tienen el deber de colaborar con el Consejo y sus actos de petición de información son vinculantes.
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Al tratarse de una partida presupuestaria de gastos, se deduce que la información existe y obra en poder del Ayuntamiento.
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Al no existir limitaciones legales ni motivos para denegar el acceso, el Consejo concluye que el solicitante tiene derecho efectivo a conocer dicha información.
Texto completo
Reclamación 19/2021
ACUERDO AR 27/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento
del Valle de Aranguren.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación contra el
Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de
información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de Mutilva de 2019, a
efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 15 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, que finalizó el pasado 29 de abril de 2021, no se había recibido en el
Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el
Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
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El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que
sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren. En este sentido, el
Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de
la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos
de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia
de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de
petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones
públicas.
Tercero. En el presente caso se observa que la solicitud de información al
Ayuntamiento data de 26 de febrero de 2021 y que la reclamación ante el Consejo por
el silencio municipal se interpuso el 9 de abril de 2021, esto es, superado el plazo de un
mes que establece la LFTN en su artículo 41.1 para contestar las solicitudes de
información. Por tanto, la reclamación satisface el requisito temporal para su
interposición, mientras que la actitud del ayuntamiento adolece del defecto de no dar
respuesta en el tiempo prefijado por las leyes.
Con independencia de que entre en juego o no la institución del silencio positivo
(que sería un plus adicional para acordar la entrega, aun cuando nunca podrá ir este
instituto jurídico contra la Ley en la concreta materia del derecho de acceso a la
información pública), ha de reconocerse que la información solicitada se refiere a una
partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento (presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos, sin muerte del animal, durante las fiestas de
Mutilva de 2019), por lo que se deduce lógicamente que dicha información existe y obra
en poder del Ayuntamiento del Valle de Aranguren. Por ello, al no apreciar limitación o
motivo para impedir facilitarla, el Consejo concluye que el solicitante tenía derecho a
conocer esa información, por lo que dicho derecho debió haberse reconocido y
materializado por el Ayuntamiento de un modo efectivo en el plazo máximo legal fijado.
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Como no ocurrió así, el Consejo debe estimar la reclamación y adoptar las medidas
necesarias para que la información pública pedida llegue a al solicitante lo antes posible.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento del Valle de Aranguren a su escrito de solicitud de
información del presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de Mutilva de 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para
que, en el plazo de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada,
y a remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información
realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de
acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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