La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Cadreita el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque el Ayuntamiento facilitara la información tardíamente durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos municipales se considera información pública al ser generada por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
No concurren limitaciones al derecho de acceso según el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018 ni es necesaria la protección de datos personales más allá de un posible tachado.
3
El plazo máximo para notificar la resolución de acceso es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según el artículo 41.1 de la LFTN.
4
El Ayuntamiento de Cadreita no respetó el objetivo de prontitud de la LFTN al responder aproximadamente dos meses después de la solicitud inicial.
5
La estimación de la reclamación se fundamenta en la necesidad de reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información pública dentro de los plazos legales establecidos.
Texto completo
Reclamación 25/2021
ACUERDO AR 28/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cadreita.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la
FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una
reclamación frente el Ayuntamiento de Cadreita, por la falta de respuesta al
escrito de solicitud de información, de 3 de marzo de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal)
durante las fiestas de San Miguel de 2019, a efectos de una investigación de
presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cadreita, solicitando que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el
informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 5 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación.
El informe de Alcaldía manifiesta lo siguiente:
En relación con la Reclamación 25/2021 remitida a este Ayuntamiento el
pasado día 30 de abril de 2021, con la presente les adjuntamos Informe emitido
por el Interventor de esta entidad para dar contestación a la Fundacio
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Animanaturalis Internacional sobre información del presupuesto destinado a
fiestas populares con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de San Miguel, Día del Tomate y Fiestas de la
Juventud de 2019.
El informe de la Intervención es el siguiente:
Que de acuerdo con las anotaciones en contabilidad municipal referentes al
ejercicio cerrado de 2019, los gastos de este Ayuntamiento en contratación a
empresas de ganadería Bóvida (sin muerte del animal) ascendieron a las
cantidades desglosadas que se refieren a continuación: fiestas de San Miguel
2019: 37.456,18 euros; día del tomate 2019: 1.692,15 euros; fiestas de la
juventud 2019: 5.659, 25 euros
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de
Cadreita por no haberle entregado la información que le había solicitado el 3 de
marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante las fiestas de San Miguel de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Cadreita.
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Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las
entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de
sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación,
de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que
concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que
establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se
aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el
artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de
aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la
reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la
documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
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Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para
que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y
añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento
de Cadreita el 3 de marzo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a
esta solicitud se ha realizado aproximadamente dos meses más tarde, una vez
abierto el procedimiento de reclamación, mediante Resolución de Alcaldía e
informe de intervención de 3 de mayo de 2021. Este acentuado retraso motivó
que el solicitante formulara el 22 de abril de 2021 la reclamación que nos ocupa.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de
plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo
apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN,
facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un
mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de
Cadreita, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la
LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha
quedado acreditado que el Ayuntamiento de Cadreita ha puesto a disposición
del reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Lo que no ha
acreditado el Ayuntamiento de Cadreita es que este la haya recibido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de
información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
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conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra
el Ayuntamiento de Cadreita, por la falta de respuesta en plazo al escrito de
solicitud de información, de 3 de marzo de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas de San Miguel de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cadreita.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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