La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Cintruénigo el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque la información fue finalmente entregada durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada 'información pública' y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
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El Ayuntamiento de Cintruénigo vulneró el artículo 41.1 de la LFTN al responder dos meses y medio después de la solicitud, superando el plazo máximo legal de un mes (ampliable a dos).
3
La carga de trabajo del departamento de Intervención o la existencia de presupuestos globales en la web municipal no justifican la falta de respuesta individualizada en plazo.
4
Se dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información con la prontitud legalmente establecida y sustentar la entrega de los datos.
Texto completo
Reclamación 29/2021
ACUERDO AR 31/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Cintruénigo.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el
Ayuntamiento de Cintruénigo, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de
información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Juan 2019 y
Virgen de la Paz de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a
fiestas populares.
2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cintruénigo, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 14 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, oficio, de esa misma fecha, del Ayuntamiento, correspondiente
al asunto objeto de la reclamación.
El Oficio es del siguiente tenor:
“Visto su Reclamación nº 29/2021 de 29 de abril de 2021 por la que Fundacio
Animanaturalis Internacional presentó una reclamación en materia de acceso a la
información pública referida a una solicitud de información del presupuesto destinado a
fiestas populares con Bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Juan
2019 y Virgen de la paz 2019.
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Comunicarles que no se ha respondido a este escrito debido a la carga de trabajo
del departamento de Intervención siendo este departamento consciente de que los
presupuestos del Ayuntamiento son públicos en la propia web del mismo
https://cintruenigo.sedelectronica.es/transparency/34b2c5d0-b50a-4db9-becb-
8755ef0fb47b/ y en el Portal de Transparencia desde su aprobación definitiva el 06 de
mayo de 2019.
Comunicarles que no existe Aplicación Presupuestaria específica para el referido
gasto sino una global para las Fiestas de San Juan, San Martin, Virgen de la Paz de
31.500,00 € para acometer todos los actos referidos de las correspondientes fiestas,
con una ejecución para los actos con bóvidos sin muerte de:
-Fiestas de San Juan Alquiler de reses bravas para encierros de los días 21 y
23 de junio de 2.019. 2.662,00 €
-Fiestas de San Martin no existen espectáculos con bóvidos de ningún tipo,
por lo que el importe sería de 0,00 €
-Fiestas de la Virgen de la Paz Son las referidas al día 24 de enero en las que
tampoco existen espectáculos con ningún tipo de bóvidos. 0,00 €”
Se acompaña de diversa documentación entre la que se acredita la remisión de la
información al ahora reclamante el día 14 de mayo de 2021.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Cintruénigo por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 4 de marzo de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas de San Juan 2019 y Virgen de la Paz de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
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pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Cintruénigo.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
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Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Cintruénigo el 4 de marzo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta
solicitud se ha realizado aproximadamente dos meses y medio más tarde, el 14 de mayo
de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Este acentuado retraso
motivó que el solicitante formulara el 22 de abril de 2021 la reclamación que nos ocupa.
Cierto es que, a tenor de la información municipal, todo indica que se ha
procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del
procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información
existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la
solicitud. El Ayuntamiento de Cintruénigo, por tanto, no ha respetado uno de los
objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con
la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, preciso es señalar que el Ayuntamiento de Cintruénigo ha
acreditado documentalmente ante este Consejo que ha puesto a disposición del
reclamante la información solicitada.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
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1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el
Ayuntamiento de Cintruénigo, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud
de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas San Juan 2019 y
Virgen de la Paz de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cintruénigo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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