La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Estella el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento no respondió a la segunda solicitud por considerarla repetitiva. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación ya que el solicitante ya había recibido la información (inexistencia de gastos) en una respuesta previa.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de 4 de marzo de 2021 no se califica como manifiestamente repetitiva a efectos de inadmisión por abuso, siguiendo el criterio interpretativo 3/2016 del CTBG.
2
Se acredita que el Ayuntamiento de Estella no realizó festejos con bóvidos en 2019 y que, por ende, no existían partidas presupuestarias destinadas a ello.
3
El derecho de acceso a la información pública se considera satisfecho al haber sido comunicada y recibida la información solicitada previamente por el interesado.
4
El Consejo de Transparencia de Navarra reprocha al Ayuntamiento la falta de respuesta expresa a la segunda solicitud, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a resolver todas las solicitudes ciudadanas.
Texto completo
Reclamación 31/2021
ACUERDO AR 33/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Estella.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el
Ayuntamiento de Estella, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información,
de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con
bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Puy y la Feria de San
Andrés de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares.
2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Estella, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
3. El 5 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, la documentación del Ayuntamiento correspondiente al asunto
objeto de la reclamación.
El informe del Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:
1. En fecha de 18 de febrero de 2021 se recibe instancia de la Fundacio
Animanaturales Internacional solicitando el presupuesto destinado a fiestas populares
con bóvidos durante las fiestas del Puy y Feria de San Andrés de 2019.
2. En fecha de 19 de febrero de 2019 el responsable del Área de Cultura y
Patrimonio da respuesta por correo electrónico a la dirección facilitada en instancia
comunicándoles que en dichas festividades de 2019 no se habían realizado actos con
bóvidos, adjuntando dípticos con la programación para verificar dicha afirmación.
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3. En fecha de 4 de marzo de 2021 se vuelve a registrar instancia de la
mencionada Fundacio volviendo a solicitar la misma información. Esta solicitud no se
responde al considerar que ya se había respondido con anterioridad. Se adjunta
solicitudes de la Fundacio y respuesta de esta entidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta entidad que ha quedado contestada la
solicitud formulada reiterando que fiestas del Puy y Feria de San Andrés de 2019 no se
realizaron actos con bóvidos, con la consiguiente ausencia de presupuesto para la
realización de dichos actos.
A este informe se acompaña documentación acreditativa de las actuaciones
realizadas por el Ayuntamiento descritas en el informe, así como de las notificaciones
al solicitante de la información.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Estella por no haberle entregado
la información que le había solicitado el 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
la Virgen del Puy y la Feria de San Andrés de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Estella.
Tercero. El Ayuntamiento de Estella ha acreditado documentalmente que la
petición de información realizada el 4 de marzo de 2021 objeto de la presente
reclamación, ya había sido cursada por el solicitante en los mismos términos el 18 de
febrero de 2019, y que dicha solicitud de información se respondió por el Ayuntamiento
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el 19 de febrero de 2019. En consecuencia, la solicitud de 4 de marzo puede tenerse
por repetitiva por coincidir con otra presentada anteriormente por el mismo solicitante,
si bien la respuesta dada por el Ayuntamiento a la primera solicitud no había adquirido
firmeza cuando se hizo la segunda solicitud. Ante estas circunstancias y atendiendo al
criterio interpretativo 3/2016 del CTBG, no parece que la segunda solicitud pueda
calificarse, sin más, de manifiestamente repetitiva a efectos de aplicarle la causa de
inadmisión relativa a solicitudes abusivas por manifiestamente repetitivas (artículo 37.d)
de la LFTN).
No obstante, respecto del fondo de asunto sometido a nuestra consideración, ha
quedado acreditado que el Ayuntamiento de Estella no realizó en el año 2019 festejos
con bóvidos y que, por tanto, no existían partidas presupuestarias de gastos al respecto.
También ha quedado acreditado que esa información se comunicó al solicitante el 19
de febrero de 2021 y que la recibió.
Por tanto, toda vez que el solicitante accedió a la información pública que había
solicitado ha de concluirse que el Ayuntamiento de Estella ha satisfecho debidamente
el derecho de acceso a información pública del solicitante, por lo que procede
desestimar la presente reclamación.
Cuarto. A juicio del Ayuntamiento de Estella, el hecho de haber facilitado la
información al solicitante con anterioridad a su nueva solicitud de 4 de marzo de 2021
justifica que no diese contestación alguna a la misma. Este Consejo no puede sino
discrepar de esta decisión. La Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a
resolver expresamente todas las solicitudes formulas por ciudadanos. El silencio
administrativo podría tener alguna justificación ante solicitudes manifiestamente
abusivas por repetitivas, pero este no era el caso. El solicitante, aunque solo sea por
mera cortesía administrativa, se merecía algún tipo de respuesta a su solicitud de 4 de
marzo de 2021.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el
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Ayuntamiento de Estella, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de
información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Puy y
la Feria de San Andrés de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Estella.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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