Desestimada 24/05/2021 · 32 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de presupuesto para fiestas con bóvidos en el Ayuntamiento de Estella, desestimada por haber sido ya facilitada la información

La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Estella el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento no respondió a la segunda solicitud por considerarla repetitiva. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación ya que el solicitante ya había recibido la información (inexistencia de gastos) en una respuesta previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de 4 de marzo de 2021 no se califica como manifiestamente repetitiva a efectos de inadmisión por abuso, siguiendo el criterio interpretativo 3/2016 del CTBG.
2 Se acredita que el Ayuntamiento de Estella no realizó festejos con bóvidos en 2019 y que, por ende, no existían partidas presupuestarias destinadas a ello.
3 El derecho de acceso a la información pública se considera satisfecho al haber sido comunicada y recibida la información solicitada previamente por el interesado.
4 El Consejo de Transparencia de Navarra reprocha al Ayuntamiento la falta de respuesta expresa a la segunda solicitud, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a resolver todas las solicitudes ciudadanas.

Texto completo

Reclamación 31/2021 ACUERDO AR 33/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Estella. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Estella, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Puy y la Feria de San Andrés de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares. 2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Estella, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 5 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, la documentación del Ayuntamiento correspondiente al asunto objeto de la reclamación. El informe del Ayuntamiento manifiesta lo siguiente: 1. En fecha de 18 de febrero de 2021 se recibe instancia de la Fundacio Animanaturales Internacional solicitando el presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos durante las fiestas del Puy y Feria de San Andrés de 2019. 2. En fecha de 19 de febrero de 2019 el responsable del Área de Cultura y Patrimonio da respuesta por correo electrónico a la dirección facilitada en instancia comunicándoles que en dichas festividades de 2019 no se habían realizado actos con bóvidos, adjuntando dípticos con la programación para verificar dicha afirmación. Página 1 de 4 3. En fecha de 4 de marzo de 2021 se vuelve a registrar instancia de la mencionada Fundacio volviendo a solicitar la misma información. Esta solicitud no se responde al considerar que ya se había respondido con anterioridad. Se adjunta solicitudes de la Fundacio y respuesta de esta entidad. Por todo lo expuesto anteriormente, esta entidad que ha quedado contestada la solicitud formulada reiterando que fiestas del Puy y Feria de San Andrés de 2019 no se realizaron actos con bóvidos, con la consiguiente ausencia de presupuesto para la realización de dichos actos. A este informe se acompaña documentación acreditativa de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento descritas en el informe, así como de las notificaciones al solicitante de la información. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Estella por no haberle entregado la información que le había solicitado el 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Puy y la Feria de San Andrés de 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Estella. Tercero. El Ayuntamiento de Estella ha acreditado documentalmente que la petición de información realizada el 4 de marzo de 2021 objeto de la presente reclamación, ya había sido cursada por el solicitante en los mismos términos el 18 de febrero de 2019, y que dicha solicitud de información se respondió por el Ayuntamiento Página 2 de 4 el 19 de febrero de 2019. En consecuencia, la solicitud de 4 de marzo puede tenerse por repetitiva por coincidir con otra presentada anteriormente por el mismo solicitante, si bien la respuesta dada por el Ayuntamiento a la primera solicitud no había adquirido firmeza cuando se hizo la segunda solicitud. Ante estas circunstancias y atendiendo al criterio interpretativo 3/2016 del CTBG, no parece que la segunda solicitud pueda calificarse, sin más, de manifiestamente repetitiva a efectos de aplicarle la causa de inadmisión relativa a solicitudes abusivas por manifiestamente repetitivas (artículo 37.d) de la LFTN). No obstante, respecto del fondo de asunto sometido a nuestra consideración, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Estella no realizó en el año 2019 festejos con bóvidos y que, por tanto, no existían partidas presupuestarias de gastos al respecto. También ha quedado acreditado que esa información se comunicó al solicitante el 19 de febrero de 2021 y que la recibió. Por tanto, toda vez que el solicitante accedió a la información pública que había solicitado ha de concluirse que el Ayuntamiento de Estella ha satisfecho debidamente el derecho de acceso a información pública del solicitante, por lo que procede desestimar la presente reclamación. Cuarto. A juicio del Ayuntamiento de Estella, el hecho de haber facilitado la información al solicitante con anterioridad a su nueva solicitud de 4 de marzo de 2021 justifica que no diese contestación alguna a la misma. Este Consejo no puede sino discrepar de esta decisión. La Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a resolver expresamente todas las solicitudes formulas por ciudadanos. El silencio administrativo podría tener alguna justificación ante solicitudes manifiestamente abusivas por repetitivas, pero este no era el caso. El solicitante, aunque solo sea por mera cortesía administrativa, se merecía algún tipo de respuesta a su solicitud de 4 de marzo de 2021. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el Página 3 de 4 Ayuntamiento de Estella, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del Puy y la Feria de San Andrés de 2019. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Estella. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4