La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Fontellas el presupuesto de fiestas populares con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento alegó que la solicitud nunca fue registrada formalmente. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación al considerar que el fallo en el registro es imputable al Ayuntamiento y no al ciudadano.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
2
El Ayuntamiento justificó la falta de respuesta basándose en un certificado del secretario que acreditaba la inexistencia de la solicitud en el registro de entrada ni en la sede electrónica.
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Se determina que el error en el procedimiento de registro de la sede electrónica es imputable al Ayuntamiento y no al solicitante.
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Al ser el fallo ajeno al ciudadano, procede estimar la reclamación para evitar que el interesado deba formular una nueva solicitud.
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Se requiere al Ayuntamiento la entrega de la información en un plazo de diez días hábiles y la acreditación del envío ante el Consejo.
Texto completo
Reclamación 32/2021
ACUERDO AR 34/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Fontellas.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el
Ayuntamiento de Fontellas, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de
información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del
Rosario y Fiestas de Otoño de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares.
2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Fontellas, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 5 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe del Ayuntamiento correspondiente al asunto objeto de
la reclamación.
El informe del Ayuntamiento, de 5 de mayo de 2021, manifiesta lo siguiente:
Que en fecha 30 de abril de 2021, ha tenido entrada en el Ayuntamiento que
presido Reclamación 32/2021, formulada por FUNDACIO ANAMANATURALIS
INTERNACIONAL en materia de acceso a información pública ante la falta de respuesta
de ese Ayuntamiento a su solicitud de 4 de marzo de 2021 (sin fecha de entrada) para
investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
Que evacuando el traslado conferido se viene a realizar el siguiente,
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INFORME Y ALEGACIONES
Tal y como se recoge en el certificado adjunto de los datos y antecedentes
obrantes en el Ayuntamiento de Fontellas, resulta que, en el Registro de Entrada no
obra la presentación por parte de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL de
ninguna instancia de solicitud de ninguna información dirigida a este Ayuntamiento, no
teniendo constancia de presentación de ninguna instancia ni en la sede electrónica del
Ayuntamiento habilitada para ello, ni de forma física por ningún medio.
De la solicitud que se acompaña parece deducirse que a través de la sede
electrónica se generó el impreso de “Presentación solicitud inicio” pero no se concluyó
el procedimiento para su presentación no habiendo tenido entrada en el registro dicha
presentación, la cual en la sede electrónica no aparece como presentada.
Es por ello que este Ayuntamiento no ha podido dar respuesta a una solicitud que
no consta haya sido presentada.
Presentada la solicitud por el interesado por los cauces pertinentes, este
Ayuntamiento dará cumplida respuesta en los plazos legalmente establecidos para ello.
En consecuencia, no procede la reclamación presentada.
Al informe se acompaña certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento
sobre los hechos descritos.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Fontellas por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 4 de marzo de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas de la Virgen del Rosario y las fiestas de Otoño de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
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Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Fontellas.
Tercero. El Ayuntamiento de Fontellas certifica que en el Registro de Entrada
no obra la presentación por parte de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL
de ninguna instancia de solicitud de información dirigida al Ayuntamiento, no teniendo,
por tanto, constancia de la presentación de instancia alguna ni en la sede electrónica
del Ayuntamiento habilitada para ello, ni de forma física por ningún medio. Y que esa es
exclusivamente la causa por la que el Ayuntamiento no ha podido dar respuesta a la
solicitud formulada por el solicitante el 4 de marzo de 2021.
La certificación emitida por el secretario, dado su valor probatorio, es suficiente
para admitir que la solicitud cursada por el solicitante, posiblemente, como se indica en
el informe municipal, por un error del procedimiento del registro de entradas, no llegó a
registrase debidamente y, por ende, no pudo ser tramitada por los servicios municipales.
Ante estos hechos, cabe concluir que el error de procedimiento es imputable al
registro del Ayuntamiento. No es un error causado por el solicitante. En consecuencia,
el solicitante no accedió a la información pública por causas ajenas a él. Procede,
entonces, estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Fontellas a que, sin
esperar a que el solicitante formule una nueva solicitud, proceda a facilitarle la
información existente en ese Ayuntamiento relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del
Rosario y Fiestas de Otoño de 2019
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
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1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el
Ayuntamiento de Fontellas, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de
información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Virgen del
Rosario y Fiestas de Otoño de 2019
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Fontellas para que en el plazo
de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante que obre en su poder
en relación con el presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte
del animal) durante las fiestas de la Virgen del Rosario y Fiestas de Otoño de 2019,
y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de
documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que
se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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