Estimada 24/05/2021 · 32 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Leitza sobre presupuestos de fiestas populares con bóvidos

La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Leitza el presupuesto de las fiestas de San Tiburcio 2019. El Ayuntamiento alegó un error técnico en su aplicación electrónica para justificar la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta, pese a que la información se entregó tardíamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales se considera información pública al ser generada por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 No concurren limitaciones al derecho de acceso ni necesidad de protección de datos personales que justifiquen la denegación de la información.
3 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según la Ley Foral 5/2018.
4 El error técnico en la aplicación del Ayuntamiento no exime el cumplimiento de los plazos legales de respuesta al ciudadano.
5 Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información con la prontitud legalmente establecida.

Texto completo

Reclamación 34/2021 ACUERDO AR 35/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Leitza. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Leitza, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Tiburcio de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares. 2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Leitza, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 11 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe del Ayuntamiento correspondiente al asunto objeto de la reclamación. El informe del Ayuntamiento, de 11 de mayo de 2021, manifiesta lo siguiente: El 30 de abril se ha recibido un escrito del Consejo de Transparencia de Navarra donde se solicita el expediente administrativo en relación con la reclamación en materia de acceso a información público. Mediante el presente escrito, se hace saber que Fundacio Animanaturalista Internacional, tal y como regula la Ley 39/2015 presentó su solicitud electrónicamente. Debido a un error técnico de la aplicación que utiliza el Ayuntamiento, la solicitud no llegó a la persona que debía contestarla. Así es que, hasta que se ha recibido el escrito del Consejo de Transparencia no se ha tenido conocimiento de la solicitud presentada por Fundacio Animanaturalista Internacional. Página 1 de 5 Asimismo, se hace saber que el día 11 de mayo de 2021 se ha enviado a Fundacio Animanaturalista Internacional la información solicitada (adjuntamos escrito y justificante de envío). Al informe se acompañan justificantes de las notificaciones realizadas. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Leitza por no haberle entregado la información que le había solicitado el 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Tiburcio de 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Leitza. Tercero. El Ayuntamiento de Leitza informa que debido a un error técnico de la aplicación que utiliza el Ayuntamiento, la solicitud no llegó a la persona que debía contestarla, y que hasta que se ha recibido el escrito del Consejo de Transparencia de Navarra no ha tenido conocimiento de la referida solicitud. También informa y acredita que el día 11 de mayo de 2021 se ha enviado a la Fundacio Animanaturalista Internacional la información solicitada. Cuarto. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, Página 2 de 5 cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega. Quinto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Leitza el 4 de marzo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se ha Página 3 de 5 realizado dos meses más tarde, el 11 de mayo de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Este acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 22 de abril de 2021 la reclamación que nos ocupa. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Leitza, por tanto, aunque al parecer involuntariamente, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Leitza, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Tiburcio de 2019. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Leitza. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad Página 4 de 5 con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5