La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Mélida el presupuesto de 2019 para fiestas populares con bóvidos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no acreditó haber enviado la información ni alegó motivo legal para denegarla, vulnerando el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre partidas presupuestarias municipales constituye 'información pública' según la Ley Foral 5/2018 y la Ley estatal 19/2013.
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No concurren limitaciones al derecho de acceso ni es necesaria la protección de datos personales que justifiquen la denegación de la información.
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El Ayuntamiento de Mélida superó el plazo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para contestar la solicitud.
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La mera afirmación del secretario municipal sobre el envío de la información, sin aportar copia acreditativa ni prueba de recepción, es insuficiente para desestimar la reclamación.
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Al ser una partida de gastos presupuestarios, se deduce lógicamente que la información existe y obra en poder de la entidad local.
Texto completo
Reclamación 35/2021
ACUERDO AR 36/2021, de 24 de mayo de 2021, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento Mélida.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación contra el
Ayuntamiento de Mélida, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información,
de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con
bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de Santiago y Santa Ana, San
Bernardo y Exaltación de la Cruz, de 2019, a efectos de una investigación de
presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 30 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Mélida para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que
considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. En respuesta a esa petición del Consejo, el 5 de mayo de 2021, el secretario
del Ayuntamiento de Mélida, en el correo electrónico de remisión del expediente, dice
que “Con fecha de hoy hemos remitido la información solicitada por la Fundacio
Animanaturalis Internacional”, pero no acompaña copia acreditativa del envío ni de la
información remitida a la Fundacio, ni acredita su recepción por esta.
De otro lado, remite a este Consejo el expediente completo de la liquidación y
cuenta del Ayuntamiento de Mélida de 2017.
Fundamentos de derecho.
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Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que
sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Mélida. El secretario del Ayuntamiento se ha
limitado a afirmar que, con fecha 5 de mayo de 2021, ha remitido la información
solicitada por la Fundacio Animanaturalis Internacional, pero sin adjuntar copia de la
información remitida al solicitante, ni acreditar su recepción por este.
En fin, a la vista de la incoherente información facilitada por la secretaría del
Ayuntamiento, es plausible dudar de que el solicitante haya recibido información alguna
que satisfaga suficientemente su derecho de acceso a la información.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
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de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. En el presente caso se observa que la solicitud de información al
Ayuntamiento data de 4 de marzo de 2021 y que la reclamación ante el Consejo por el
silencio municipal se interpuso el 22 de abril de 2021, esto es, superado el plazo de un
mes que establece la LFTN en su artículo 41.1 para contestar las solicitudes de
información. Por tanto, la reclamación satisface el requisito temporal para su
interposición, mientras que la actitud del ayuntamiento adolece del defecto de no dar
respuesta en el tiempo prefijado por las leyes.
La información solicitada se refiere a una partida presupuestaria del presupuesto
de gastos del Ayuntamiento (presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos, sin
muerte del animal, durante las fiestas Santiago y Santa Ana, San Bernardo y Exaltación
de la Cruz, de 2019), por lo que se deduce lógicamente que dicha información existe y
obra en poder del Ayuntamiento de Mélida. Por ello, al no apreciar limitación o motivo
para impedir facilitarla, el Consejo concluye que el solicitante tenía derecho a conocer
esa información, por lo que dicho derecho debió haberse reconocido y materializado por
el Ayuntamiento de un modo efectivo en el plazo máximo legal fijado. Como no ocurrió
así, el Consejo debe estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que
la información pública pedida llegue a al solicitante lo antes posible.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
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1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Mélida a su escrito de solicitud de información del
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas de Santiago y Santa Ana, San Bernardo y Exaltación de la Cruz, de 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Mélida para que, en el plazo
de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir al
Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al
reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el
debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Trasladar este acuerdo a don XXXXXX
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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