La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Murchante el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento alegó falta de personal por crisis sanitaria para justificar el retraso. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por no haberse respetado el plazo legal de respuesta, aunque la información fuera entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y no concurren limitaciones al derecho de acceso ni necesidad de protección de datos personales.
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El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable a dos en casos de complejidad, según la Ley Foral 5/2018.
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El Ayuntamiento de Murchante respondió aproximadamente dos meses después de la solicitud, superando el plazo legalmente establecido.
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La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación no exime al organismo del incumplimiento de los plazos de la LFTN.
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Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información con la prontitud legalmente establecida.
Texto completo
Reclamación 36/2021
ACUERDO AR 37/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Murchante.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el
Ayuntamiento de Murchante, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de
información, de 6 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de las fiestas de la
Juventud y de San Roque de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares.
2. El 29 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Murchante, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 5 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación.
El informe de Alcaldía manifiesta que con fecha de 3 de mayo de 2021 se ha
remitido al correo electrónico que constaba en la solicitud, la información solicitada.
Señala que las circunstancias extraordinarias de salud pública padecidas, que ha
provocado bajas de personal de la Oficina Municipal y consiguiente escasez de
personal, han motivado que la solicitud no fuera tramitada de forma correcta.
Al informe se acompaña copia del escrito remitido al correo electrónico del
solicitante en el que se le indica que los gastos de alquiler de reses bravas para los
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festejos taurinos fueron: fiestas de la juventud: 6.292 euros; fiestas de San Roque:
23.422 euros.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Murchante por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 6 de marzo de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas de la Juventud y de San Roque de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Murchante.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
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“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Murchante el 6 de marzo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta
solicitud se ha realizado aproximadamente dos meses más tarde, una vez abierto el
procedimiento de reclamación, mediante escrito de 3 de mayo de 2021. Este acentuado
retraso motivó que el solicitante formulara el 22 de abril de 2021 la reclamación que nos
ocupa.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo,
durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Murchante, por tanto, no ha respetado uno de
los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información
con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante,
ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Murchante ha puesto a disposición del
reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo.
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Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el
Ayuntamiento de Murchante, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de
información, de 6 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Juventud y de
San Roque de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Murchante.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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