La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque la información fue finalmente entregada durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
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El Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares incumplió el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 para notificar la resolución de acceso.
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La entrega de la información se produjo con un retraso acentuado, realizándose el 13 de mayo de 2021 tras la apertura del procedimiento de reclamación.
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El Consejo de Transparencia de Navarra dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información pública con la prontitud legalmente establecida.
Texto completo
Reclamación 48/2021
ACUERDO AR 40/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la
FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una
reclamación frente el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, por la falta de
respuesta al escrito de solicitud de información, de 19 de febrero de 2021,
relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de Santiago y Ferias de 2019, a efectos de una
investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares,
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 13 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, certificado, de esa misma fecha, de la
Secretaría del Ayuntamiento, correspondiente al asunto objeto de la
reclamación.
El Certificado es del siguiente tenor:
“Que según los datos obrantes en estas Oficinas Municipales de mi cargo,
de los mismos resulta que el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares ha gastado
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durante el año 2019, en la celebración de “Festejos taurinos sin muerte”, las
siguientes cantidades:
-Festejos taurinos en Fiestas Patronales (Julio):23.201,18 euros
-Festejos taurinos en Ferias (Septiembre): 8.003,51 euros”
Se acredita con el envío del correo que la información ha sido remitida al
reclamante el día 13 de mayo de 2021 y, el 18 de mayo queda acreditada la
recepción de la información por el reclamante.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXX, en nombre y representación de la FUNDACIO
ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de
Puente la Reina-Gares por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 19 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de Santiago y
Ferias de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Puente la Reina-Gares.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella
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información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las
entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de
sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación,
de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que
concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que
establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se
aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el
artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de
aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la
reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la
documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para
que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y
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añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento
de Puente la Reina-Gares el 19 de febrero de 2021. La respuesta por parte del
Ayuntamiento a esta solicitud se ha realizado aproximadamente tres más tarde,
el 13 de mayo de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Este
acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 6 de mayo de 2021 la
reclamación que nos ocupa.
Cierto es que, a tenor de la información municipal, todo indica que se ha
procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la
tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a
toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la
Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares,
por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es
que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es,
dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, preciso es señalar que el Ayuntamiento de Puente la Reina-
Gares ha acreditado documentalmente ante este Consejo que ha puesto a
disposición del reclamante la información solicitada.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de
información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra
el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, por la falta de respuesta en plazo al
escrito de solicitud de información, de 19 de febrero de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal)
durante las fiestas de Santiago y Ferias de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Puente la
Reina-Gares.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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