Inadmitida 24/05/2021 · 12 días en resolverse

Inadmisión de la solicitud de revisión del Acuerdo AR16/2021 sobre acceso a información de la Dirección General de Función Pública

Un ciudadano solicitó la revisión de un acuerdo previo del Consejo de Transparencia de Navarra relativo a documentación de la DG de Función Pública, alegando incumplimiento y solicitando multas. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la petición por ser la vía contencioso-administrativa la única adecuada para impugnar sus actos.

Puntos clave de la argumentación

1 Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra son impugnables exclusivamente en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra según el artículo 45.7 de la Ley Foral 5/2018.
2 No es procedente solicitar la revisión directa de un acuerdo del Consejo cuando la vía jurídica adecuada es la impugnación judicial del acto notificado.
3 La interposición de la reclamación ante el Consejo es potestativa, pudiendo el interesado acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar amparo judicial.
4 El mero retraso en la entrega de la información por parte del órgano administrativo no supone automáticamente un motivo para la imposición de multas o la apertura de procedimientos sancionadores.

Texto completo

Reclamación 01/2021 y 04/2021 ACUERDO 49/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se inadmite la petición de revisión del Acuerdo AR16/2021, de 12 de abril, por el que se resolvieron las reclamaciones formuladas por don XXXXXX en relación con la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 12 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra adoptó el Acuerdo de estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, en relación con su solicitud de entrega de “toda la documentación obrante en la Administración de la Comunidad Foral, salvo la existente en el Departamento de Economía y Hacienda, para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, como por ejemplo los informes necesarios de solicitud de necesidad por la Dirección General de Intervención y Contabilidad y de autorización por Función Pública conforme a la legislación laboral y a la plantilla orgánica”, y reconocer el derecho de acceso a los documentos que se identifican por la Dirección General de Función Pública con los números 5, 6, 7, 8 y 9. El Acuerdo justificaba los motivos de la estimación parcial. Asimismo, señalaba que, contra ese acuerdo, que ponía fin a la vía administrativa, podía interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. El 5 de mayo de 2021 la Dirección General de Función Pública notifica al Consejo de Transparencia de Navarra que ha emitido un escrito mediante el que inicia la entrega al reclamante de la información a que hace referencia el Acuerdo de 12 de abril de 2021, así como de los informes de los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 24 de octubre de 2018, 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021. 3. Disconforme con el Acuerdo de estimación parcial que adoptó el Consejo de Transparencia de Navarra, el reclamante ha presentado el 12 de mayo de 2021 un Página 1 de 4 escrito por el que solicita al Consejo que revise el Acuerdo en el sentido de dar acceso a la documentación aprobada por el Gobierno de Navarra, solicita que, urgentemente, se le envíen las actas del acuerdo del Consejo (donde consten las firmas) y su expediente, y solicita que el Consejo de Transparencia ejecute el artículo 69 de la Ley Foral 5/2018, requiriendo a los cargos públicos de Función Pública su cumplimiento e imponiendo una multa, ya que no le han facilitado la documentación (documentos 4 y 5 a 9) obligada a facilitársela en diez días por el citado Acuerdo. Fundamentos de derecho. Primero. El reclamante solicita que el Consejo de Transparencia de Navarra revise su Acuerdo 16/2021, de 12 de abril, por considerarlo contrario a Derecho. Alega, para ello, los motivos jurídicos que apoyan su petición. Procede la inadmisión de esta petición por cuanto, como el mismo Acuerdo dispone y establece el artículo 45.7 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra son impugnables en vía contencioso- administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por quienes estén legitimados para ello, entre ellos el reclamante. Si el reclamante discrepa con lo dispuesto en el Acuerdo y su fundamentación, como es el caso, la vía jurídica adecuada para ello no es solicitar directamente al Consejo que revise su acuerdo, sino la impugnación del citado Acuerdo, que le ha sido notificado, ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción. En esta vía judicial, el recurrente puede acceder a todo el contenido del expediente del Acuerdo y solicitar las pretensiones que estime más favorables a su derecho. Asimismo, el Consejo ve preciso recordar que la interposición de la reclamación es potestativa, no preceptiva, y que sí el reclamante entiende, como apunta en su escrito, que el Consejo no le está garantizando adecuadamente el acceso a la información a la que él creer tener derecho y que le habría negado la Administración, puede acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, y solicitar el amparo judicial de un modo personal, directo y particular. El Consejo de Transparencia de Navarra recuerda, igualmente, que sus acuerdos en relación con el derecho de acceso a la información pública se adoptan únicamente conforme a Derecho y a lo que disponen las leyes. Página 2 de 4 Segundo. Respecto de la solicitud del acta de la sesión, ha de señalarse que las actas de las reuniones del Consejo de Transparencia de Navarra, una vez aprobadas, se publican en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, en la siguiente dirección electrónica: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/consejo-transparencia/reuniones En relación con el acta solicitada de la sesión de 12 de abril de 2021, en el momento de la petición que se formula, esta acta estaba pendiente de aprobar, por lo que, cuando tal aprobación se lleve a cabo, se realizará la publicación en el citado espacio web. En esa dirección electrónica citada, el reclamante podrá obtener el acta definitiva de la sesión y conocer todo su contenido, lo que se indica de acuerdo con el artículo 43.1 a) de la Ley Foral 5/2018. Por lo que atañe a la petición de las firmas de todos los miembros, se informa que las actas de las sesiones del Consejo solo contienen las firmas de la persona titular de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En todo caso, cabe indicar al reclamante que el Acuerdo cuya revisión solicita, fue aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes en la sesión, tras ser expuesto por el ponente y debatido el mismo. Previamente a todo ello, al inicio del punto, se abstuvo de participar en este punto la persona miembro del Consejo designada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Tercero. Sobre la petición de multas y apertura de procedimientos sancionadores por el retraso en la ejecución del Acuerdo de 12 de abril de 2021, consta en el expediente que, el 5 de mayo de 2021, la Dirección General de Función Pública adoptaba medidas para proceder a su cumplimiento y entrega de la información al reclamante. En todo caso, el Consejo de Transparencia de Navarra no considera procedente imponer multas a la Dirección General de Función Pública, ni instar ningún procedimiento sancionador, como se solicita. El mero retraso en la entrega de la información por el órgano administrativo respecto de los plazos fijados no supone automáticamente motivo para la puesta en marcha de tales medidas solicitadas. En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, (determinar en su caso el acuerdo adoptado), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 4 ACUERDA: 1º. Inadmitir el escrito presentado por don XXXXXX el 12 de mayo de 2021, en relación con la revisión del Acuerdo 16/2021, de 12 de abril, y otras cuestiones conexas, y señalarle que el acta de la sesión donde se adoptó ese acuerdo será publicada en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, donde podrá tener acceso a ella. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4