Un ciudadano solicitó la revisión de un acuerdo previo del Consejo de Transparencia de Navarra relativo a documentación de la DG de Función Pública, alegando incumplimiento y solicitando multas. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la petición por ser la vía contencioso-administrativa la única adecuada para impugnar sus actos.
Puntos clave de la argumentación
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Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra son impugnables exclusivamente en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra según el artículo 45.7 de la Ley Foral 5/2018.
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No es procedente solicitar la revisión directa de un acuerdo del Consejo cuando la vía jurídica adecuada es la impugnación judicial del acto notificado.
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La interposición de la reclamación ante el Consejo es potestativa, pudiendo el interesado acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar amparo judicial.
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El mero retraso en la entrega de la información por parte del órgano administrativo no supone automáticamente un motivo para la imposición de multas o la apertura de procedimientos sancionadores.
Texto completo
Reclamación 01/2021 y 04/2021
ACUERDO 49/2021, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por
el que se inadmite la petición de revisión del Acuerdo AR16/2021, de 12 de abril,
por el que se resolvieron las reclamaciones formuladas por don XXXXXX en
relación con la Dirección General de Función Pública del Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Antecedentes de hecho.
1. El 12 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra adoptó el
Acuerdo de estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, en
relación con su solicitud de entrega de “toda la documentación obrante en la
Administración de la Comunidad Foral, salvo la existente en el Departamento de
Economía y Hacienda, para llevar a efecto la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la
Consejera de Economía y Hacienda, como por ejemplo los informes necesarios de
solicitud de necesidad por la Dirección General de Intervención y Contabilidad y de
autorización por Función Pública conforme a la legislación laboral y a la plantilla
orgánica”, y reconocer el derecho de acceso a los documentos que se identifican por la
Dirección General de Función Pública con los números 5, 6, 7, 8 y 9.
El Acuerdo justificaba los motivos de la estimación parcial. Asimismo, señalaba
que, contra ese acuerdo, que ponía fin a la vía administrativa, podía interponerse ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El 5 de mayo de 2021 la Dirección General de Función Pública notifica al
Consejo de Transparencia de Navarra que ha emitido un escrito mediante el que inicia
la entrega al reclamante de la información a que hace referencia el Acuerdo de 12 de
abril de 2021, así como de los informes de los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 24
de octubre de 2018, 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021.
3. Disconforme con el Acuerdo de estimación parcial que adoptó el Consejo de
Transparencia de Navarra, el reclamante ha presentado el 12 de mayo de 2021 un
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escrito por el que solicita al Consejo que revise el Acuerdo en el sentido de dar acceso
a la documentación aprobada por el Gobierno de Navarra, solicita que, urgentemente,
se le envíen las actas del acuerdo del Consejo (donde consten las firmas) y su
expediente, y solicita que el Consejo de Transparencia ejecute el artículo 69 de la Ley
Foral 5/2018, requiriendo a los cargos públicos de Función Pública su cumplimiento e
imponiendo una multa, ya que no le han facilitado la documentación (documentos 4 y 5
a 9) obligada a facilitársela en diez días por el citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho.
Primero. El reclamante solicita que el Consejo de Transparencia de Navarra
revise su Acuerdo 16/2021, de 12 de abril, por considerarlo contrario a Derecho. Alega,
para ello, los motivos jurídicos que apoyan su petición.
Procede la inadmisión de esta petición por cuanto, como el mismo Acuerdo
dispone y establece el artículo 45.7 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los actos dictados por
el Consejo de Transparencia de Navarra son impugnables en vía contencioso-
administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por quienes estén
legitimados para ello, entre ellos el reclamante.
Si el reclamante discrepa con lo dispuesto en el Acuerdo y su fundamentación,
como es el caso, la vía jurídica adecuada para ello no es solicitar directamente al
Consejo que revise su acuerdo, sino la impugnación del citado Acuerdo, que le ha sido
notificado, ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley reguladora
de esta jurisdicción. En esta vía judicial, el recurrente puede acceder a todo el contenido
del expediente del Acuerdo y solicitar las pretensiones que estime más favorables a su
derecho.
Asimismo, el Consejo ve preciso recordar que la interposición de la reclamación
es potestativa, no preceptiva, y que sí el reclamante entiende, como apunta en su
escrito, que el Consejo no le está garantizando adecuadamente el acceso a la
información a la que él creer tener derecho y que le habría negado la Administración,
puede acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con el artículo 42.5 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, y solicitar el
amparo judicial de un modo personal, directo y particular. El Consejo de Transparencia
de Navarra recuerda, igualmente, que sus acuerdos en relación con el derecho de
acceso a la información pública se adoptan únicamente conforme a Derecho y a lo que
disponen las leyes.
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Segundo. Respecto de la solicitud del acta de la sesión, ha de señalarse que las
actas de las reuniones del Consejo de Transparencia de Navarra, una vez aprobadas,
se publican en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, en la siguiente
dirección electrónica:
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/consejo-transparencia/reuniones
En relación con el acta solicitada de la sesión de 12 de abril de 2021, en el
momento de la petición que se formula, esta acta estaba pendiente de aprobar, por lo
que, cuando tal aprobación se lleve a cabo, se realizará la publicación en el citado
espacio web. En esa dirección electrónica citada, el reclamante podrá obtener el acta
definitiva de la sesión y conocer todo su contenido, lo que se indica de acuerdo con el
artículo 43.1 a) de la Ley Foral 5/2018.
Por lo que atañe a la petición de las firmas de todos los miembros, se informa
que las actas de las sesiones del Consejo solo contienen las firmas de la persona titular
de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En todo caso, cabe indicar al
reclamante que el Acuerdo cuya revisión solicita, fue aprobado por unanimidad de todos
los miembros presentes en la sesión, tras ser expuesto por el ponente y debatido el
mismo. Previamente a todo ello, al inicio del punto, se abstuvo de participar en este
punto la persona miembro del Consejo designada por el Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior.
Tercero. Sobre la petición de multas y apertura de procedimientos
sancionadores por el retraso en la ejecución del Acuerdo de 12 de abril de 2021, consta
en el expediente que, el 5 de mayo de 2021, la Dirección General de Función Pública
adoptaba medidas para proceder a su cumplimiento y entrega de la información al
reclamante.
En todo caso, el Consejo de Transparencia de Navarra no considera procedente
imponer multas a la Dirección General de Función Pública, ni instar ningún
procedimiento sancionador, como se solicita. El mero retraso en la entrega de la
información por el órgano administrativo respecto de los plazos fijados no supone
automáticamente motivo para la puesta en marcha de tales medidas solicitadas.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, (determinar en su
caso el acuerdo adoptado), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Inadmitir el escrito presentado por don XXXXXX el 12 de mayo de 2021, en
relación con la revisión del Acuerdo 16/2021, de 12 de abril, y otras cuestiones conexas,
y señalarle que el acta de la sesión donde se adoptó ese acuerdo será publicada en el
espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, donde podrá tener acceso a
ella.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación y disociación de los datos de carácter personal que figuran
en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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