La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Burlada el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta municipal y la ausencia de alegaciones del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, obligando al ente local a entregar la información por tratarse de datos presupuestarios existentes y sin restricciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Burlada incumplió el plazo legal de un mes para contestar la solicitud de información establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
2
La administración municipal ignoró el requerimiento de traslado de expediente y alegaciones del Consejo, vulnerando el deber de colaboración y la vinculatoriedad de los actos de petición de información según los artículos 68 y 69.1 de la LFTN.
3
Se determina que la información solicitada es accesible al referirse a una partida presupuestaria de gastos, lo que implica que la documentación existe y obra en poder del Ayuntamiento.
4
Al no existir limitaciones legales ni motivos para denegar el acceso, el Consejo concluye que el derecho de acceso a la información pública debió materializarse efectivamente en el plazo legal.
Texto completo
Reclamación 23/2021
ACUERDO AR 54/2021, de 21 de junio de 2021, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Burlada.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el
que formulaba una reclamación contra el Ayuntamiento de Burlada, por la falta de
respuesta al escrito de solicitud de información, de 3 de marzo de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las Fiestas de la Asunción de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares.
2. El 29 de abril de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Burlada para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que
considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra
ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Burlada.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
Página 1 de 3
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que
sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Burlada. En este sentido, el Consejo ha de
insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de
todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia
de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de
petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones
públicas.
Tercero. En el presente caso se observa que la solicitud de información al
Ayuntamiento data del 3 de marzo de 2021 y que la reclamación ante el Consejo por el
silencio municipal se interpuso el 22 de abril de 2021, esto es, superado el plazo de un
mes que establece la LFTN en su artículo 41.1 para contestar las solicitudes de
información. Por tanto, la reclamación satisface el requisito temporal para su
interposición, mientras que la actitud del ayuntamiento adolece del defecto de no dar
respuesta en el tiempo prefijado por las leyes.
Con independencia de que entre en juego o no la institución del silencio positivo
(que sería un plus adicional para acordar la entrega, aun cuando nunca podrá ir este
instituto jurídico contra la Ley en la concreta materia del derecho de acceso a la
información pública), ha de reconocerse que la información solicitada se refiere a una
partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento (presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos, sin muerte del animal, durante las fiestas
patronales de 2019), por lo que se deduce lógicamente que dicha información existe y
obra en poder del Ayuntamiento de Burlada. Por ello, al no apreciar limitación o motivo
para impedir facilitarla, el Consejo concluye que el solicitante tenía derecho a conocer
esa información, por lo que dicho derecho debió haberse reconocido y materializado por
el Ayuntamiento de un modo efectivo en el plazo máximo legal fijado. Como no ocurrió
Página 2 de 3
así, el Consejo debe estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que
la información pública pedida llegue a al solicitante lo antes posible.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Burlada a su escrito
de solicitud de información del presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante Fiestas de la Asunción de 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Burlada para que, en el
plazo de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir
al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al
reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el
debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 3 de 3