La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Larraga el presupuesto de fiestas con bóvidos. El Ayuntamiento alegó que la información estaba en la web y que el retraso se debió a la carga de trabajo. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por falta de respuesta en plazo, aunque la información se facilitara durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de fiestas populares es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
2
El Ayuntamiento de Larraga incumplió el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 para dictar y notificar la resolución de acceso.
3
La disponibilidad de la información en canales de transparencia activa no exime a la Administración de la obligación de responder formalmente a la solicitud del ciudadano.
4
Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información con la prontitud legalmente establecida y sustentar la entrega de la misma como título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 33/2021
ACUERDO AR 57/2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Larraga.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que
formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Larraga por la falta de respuesta
a solicitud presentada ante ese Ayuntamiento.
2. El 29 de abril de 202, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra,
a fin de subsanar los defectos observados en la reclamación presentada, requiere a la
FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL la presentación de copia de la
solicitud de información pública tramitada ante el Ayuntamiento de Larraga que dio
origen a la reclamación.
El 6 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió la copia
de la solicitud de información pública requerida a la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, en la que se solicitaba información relativa al presupuesto destinado
a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de tierra de
la vaca brava 2019 y San Miguel.
3. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Larraga, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
4. El 20 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Larraga que manifestaba:
“Debe señalarse que dicha información se hallaba disponible y accesible en
los enlaces que luego se indican de los diversos canales que a efectos de
transparencia activa establece la Ley Foral, 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
Página 1 de 5
Acceso a la Información y Buen Gobierno, motivo por el que no pareció necesario
remitirla, sin que se pusiese esa circunstancia en conocimiento de la entidad solicitante
por error, debido al excesivo volumen de trabajo soportado.”
En el mismo escrito, destaca los enlaces al Portal de Contratación y a la sede
electrónica del Ayuntamiento, precisando la ubicación en la que se encuentra la
información y acompañando al oficio, copia de las facturas correspondientes a las
ganaderías
Señala que la misma información remitida al Consejo de Transparencia ha sido
enviada al ahora reclamante. No se compaña documento acreditativo de la recepción
de la información por parte de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Larraga por no haberle entregado la información que le había solicitado
el 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante las fiestas de tierra de la vaca brava 2019 y San Miguel.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Larraga.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Página 2 de 5
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Larraga el 4 de marzo de 2021. La puesta a disposición de la información solicitada por
se ha realizado, una vez abierto el procedimiento de reclamación, tal y como acredita el
oficio remitido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Larraga de 19 de mayo de
Página 3 de 5
2021. Este acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 22 de abril de 2021
la reclamación que nos ocupa.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo,
durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Larraga, por tanto, no ha respetado uno de los
objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con
la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha
quedado acreditado que el Ayuntamiento de Larraga ha puesto a disposición del
reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Larraga, por la falta de respuesta en plazo
al escrito de solicitud de información, de 4 de marzo de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
tierra de la vaca brava 2019 y San Miguel
2º. Notificar este acuerdo a FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL.
3º. Trasladar este acuerdo al Ayuntamiento de Larraga para que el plazo de diez
días naturales remita a este Consejo copia de documento acreditativo de la puesta a
disposición de la información y posterior recepción de ésta por parte del solicitante.
Página 4 de 5
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5