La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Arróniz el presupuesto de fiestas populares con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por incumplimiento de los plazos legales, aunque la información fue entregada posteriormente durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
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El Ayuntamiento de Arróniz incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.
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La entrega de la documentación se produjo fuera de plazo y solo tras la apertura del procedimiento de reclamación ante el órgano de control.
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El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información pública con la prontitud legalmente establecida.
Texto completo
Reclamación 41/2021
ACUERDO AR 58/2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Arróniz.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que
formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Arróniz, por la falta de respuesta
al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
la Trashumancia 2019, Fiestas Patronales 2019 y Fiestas de Mayo 2019, a efectos de
una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Arróniz, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
3. El 21 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación quedando acreditada ese mismo día, la entrega de la información y
recepción de ésta por parte del reclamante.
Fundamentos de derecho.
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Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Arróniz por no haberle entregado la información que le había solicitado
el 3 de marzo de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante la fiesta de laTrashumancia 2019, Fiestas Patronales
2019 y Fiestas de Mayo de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Arróniz.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
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La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Arróniz el 26 de febrero de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta
solicitud se ha realizado, una vez abierto el procedimiento de reclamación, tal y como
acredita el escrito del Alcalde del Ayuntamiento remitida a este Consejo por la
Secretaria-Interventora del ayuntamiento el pasado 21 de mayo de 2021. Este
acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 6 de mayo de 2021 la
reclamación que nos ocupa.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo,
durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Arróniz, por tanto, no ha respetado uno de los
objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con
la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha
quedado acreditado que el Ayuntamiento de Arróniz ha puesto a disposición del
reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
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y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Arróniz, por la falta de respuesta en plazo
al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
la Trashumancia 2019, Fiestas Patronales 2019 y Fiestas de Mayo 2019.
2º. Notificar este acuerdo a FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL
y al Ayuntamiento de Arróniz.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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