La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Artajona el presupuesto de las fiestas populares con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento alegó que la información fue puesta a disposición del solicitante pero rechazada por caducidad de la notificación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por falta de respuesta en el plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es considerada información pública y no concurren limitaciones al derecho de acceso ni necesidad de protección de datos personales que impidan su entrega.
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El Ayuntamiento de Artajona no resolvió la solicitud ni entregó la documentación en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.
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El intento de facilitar la información fuera de plazo y durante la tramitación de la reclamación no subsana el incumplimiento del objetivo de prontitud de la LFTN.
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Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información pública dentro de los plazos legales.
Texto completo
Reclamación 42/2021
ACUERDO AR 59/2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Artajona.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que
formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Artajona, por la falta de respuesta
al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas
Patronales 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares.
2. El 12 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Artajona, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 8 de junio de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico escrito del Alcalde informando de “… recabada la información
por parte de este Ayuntamiento y habiendo sido puesta la misma a disposición de la
solicitante a través de la sede electrónica tal y como había solicitado, nos consta un
documento de rechazo por caducidad de la notificación remitida, una vez transcurrido
el tiempo establecido por ley (10 días naturales)”.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Artajona por no haberle entregado la información que le había
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solicitado el 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares
con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas Patronales 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Artajona.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
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de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Artajona el 26 de febrero de 2021, Transcurridos más de dos meses desde la
presentación de la solicitud, el Ayuntamiento no ha dado respuesta a la solicitud ni ha
puesto a disposición del ahora reclamante la información solicitada. Este acentuado
retraso motivó que el solicitante formulara el 6 de mayo de 2021 la reclamación que nos
ocupa.
Cierto es que se ha intentado facilitar la información solicitada fuera de plazo,
durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Artajona, por tanto, no ha respetado uno de los
objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con
la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, para reconocer y recordar el derecho que le asiste al
ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo
caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Artajona, por la falta de respuesta en
plazo al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las Fiestas Patronales 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Artajona para que, en el
plazo de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir
al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al
reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el
debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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