La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Azagra el presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que la información es pública, no existen límites legales para su acceso y el Ayuntamiento superó el plazo legal de respuesta sin justificación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales se considera 'información pública' al haber sido generada por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
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No concurren limitaciones al derecho de acceso según el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, ni es necesaria la denegación por protección de datos personales, siendo suficiente el tachado de datos sensibles.
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El Ayuntamiento de Azagra incumplió el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para dictar y notificar la resolución de acceso.
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La falta de respuesta y la ausencia de alegaciones legales que impidieran la entrega de la documentación justifican la estimación de la reclamación.
Texto completo
Reclamación 43/2021
ACUERDO AR 60/2021, de 21 de junio de 2021, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Azagra.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de mayo de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el
que formulaba una reclamación contra el Ayuntamiento de Azagra, por la falta de
respuesta al escrito de solicitud de información, de 26 de febrero de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las Fiestas de la Juventud 2019 y Virgen del Olmo de 2019, a efectos de una
investigación de presupuestos destinados a fiestas populares.
2. El 11 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Azagra para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones
que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 14 de junio de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, escrito del Alcalde del Ayuntamiento que refería:
“En respuesta a la solicitud de información efectuada por Fundacio Animanaturalis
Internacional relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin
muerte del animal) durante las Fiestas de la Juventud y patronales de la Virgen del
Olmo en 2019, se comunica que el gasto efectivo por ese concepto, realizado durante
las citadas Fiestas del ejercicio 2019, ascendió a la cantidad de 28,072,00 €.”
Fundamentos de derecho.
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Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Azagra por no haberle entregado la información que le había solicitado
el 26 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con
bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas de la Juventud 2019 y Virgen del
Olmo de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Azagra.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
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La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Azagra el 26 de febrero de 2021. De la respuesta remitida por el Ayuntamiento a este
Consejo, no cabe deducir que este haya puesto a disposición del ahora reclamante, la
información solicitada, al menos, no lo ha hecho a fecha de la presentación de esta
reclamación. El Ayuntamiento de Azagra, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos
o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la
prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
No habiéndose acreditado la entrega de la información solicitada, el Consejo debe
estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que la información pública
pedida llegue a al solicitante lo antes posible.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Azagra a su escrito
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de solicitud de información del presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos
(sin muerte del animal) durante Fiestas de la Juventud 2019 y Virgen del Olmo de 2019.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Azagra para que, en el plazo
de diez días, proceda a facilitar al reclamante la información solicitada, y a remitir al
Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al
reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el
debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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