Desestimada 21/06/2021 · 46 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de presupuesto para fiestas con bóvidos en el Ayuntamiento de Milagro y su desestimación

La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Milagro el presupuesto de fiestas populares con bóvidos de 2019. Alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento ya había resuelto la solicitud y entregado la información el 15 de abril, antes de interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y no concurren limitaciones al derecho de acceso según los artículos 31 y 32 de la Ley Foral 5/2018.
2 El plazo máximo para resolver y notificar el acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen, conforme al artículo 41.1 de la LFTN.
3 Se desestima la reclamación al acreditarse que el Ayuntamiento de Milagro resolvió la solicitud y puso la información a disposición del solicitante con anterioridad a la presentación de la reclamación.

Texto completo

Reclamación 47/2021 ACUERDO AR 63/2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Milagro. Antecedentes de hecho. 1. El 6 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito presentado por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, en el que formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Milagro, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de 19 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas de la Juventud 2019 y San Blas de 2019, a efectos de una investigación de presupuestos destinados a fiestas populares. 2. El 12 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Milagro, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 18 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente a la solicitud de información pública presentada el 19 de febrero de 2021. Según consta y queda acreditado en el expediente remitido, el Ayuntamiento de Milagro resolvió la solicitud y puso la información a disposición del solicitante. La información fue recibida por el solicitante el día 15 de abril. Por ello, el Ayuntamiento de Milagro solicita la desestimación de la reclamación Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Página 1 de 4 Ayuntamiento de Milagro por no haberle entregado la información que le había solicitado el 19 de febrero de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas de la Juventud 2019 y San Blas de 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Milagro. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las Página 2 de 4 limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Milagro el 19 de febrero de 2021. El reclamante, en su escrito presentado el 6 de mayo de 2021, justifica la presentación de la reclamación en la falta de respuesta del Ayuntamiento. Si bien, el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 41.1 de la LFTN debiera haber resuelto la solicitud en el plazo de un desde la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento, este Consejo de Transparencia de Navarra ha constatado, en contra de lo manifestado por el reclamante, que el Ayuntamiento de Milagro había resuelto la solicitud información pública, con anterioridad a la fecha de presentación de la presente reclamación, disponiendo el ahora reclamante, de la información solicitada desde el 15 de abril de 2021. Por tanto, por parte del Consejo de Transparencia procede dictarse acuerdo desestimatorio de la reclamación dado que el Ayuntamiento de Milagro resolvió la solicitud y dio acceso a la información solicitada en fecha anterior a la presentación de la reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 4 ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Milagro. 2º. Notificar este acuerdo a FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL y al Ayuntamiento de Milagro. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4