Estimada 21/06/2021 · 55 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Mancomunidad de Valdizarbe sobre contabilidad separada de sus servicios y estimación de la solicitud de acceso a la información

Un ciudadano solicitó a la Mancomunidad de Valdizarbe información sobre la contabilidad separada de sus cinco servicios. Ante la falta de respuesta tras una prórroga irregular, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación, al no concurrir límites legales al acceso a dicha información contable.

Puntos clave de la argumentación

1 La Mancomunidad de Valdizarbe actuó contra el ordenamiento jurídico al ampliar el plazo de respuesta fuera de los diez días hábiles establecidos y no resolver la solicitud en el tiempo ampliado.
2 La entidad local incumplió su deber de colaboración al no remitir el expediente administrativo ni presentar alegaciones ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
3 La documentación sobre contabilidad separada de los servicios locales es considerada información pública sujeta a la legislación foral de Navarra.
4 No concurren las limitaciones del artículo 31 de la Ley Foral 5/2018 ni del artículo 95.3 de la Ley Foral 61/1990, ya que la naturaleza contable de los datos no perjudica la seguridad pública ni la intimidad.
5 Se aplica la figura del silencio positivo prevista en el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018, obligando a la administración a entregar la información al no existir una norma con rango de ley que imponga su denegación.

Texto completo

Reclamación 39/2021 ACUERDO AR 67/2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con la Mancomunidad de Valdizarbe. Antecedentes de hecho. 1. El 27 de abril de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación por la falta de respuesta de la Mancomunidad de Valdizarbe a una solicitud de entrega de información sobre la contabilidad separada por los cinco servicios que presta la entidad local. Se hacía constar en la reclamación que la información había sido solicitada el 2 de febrero de 2021, que el 4 de marzo la presidenta de la Mancomunidad había contestado que se ampliaba en un mes más el plazo legal de un mes para resolver, y que habían transcurrido prácticamente dos meses desde la comunicación de la ampliación sin recibirse comunicación alguna al respecto. 2. El 29 de abril de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Mancomunidad de Valdizarbe para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportuno, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. Consta en el expediente administrativo que el 4 de mayo la Mancomunidad de Valdizarbe aceptó la notificación del Consejo de Transparencia de Navarra. 3. Superado el plazo establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, el Consejo de la Transparencia de Navarra no ha recibido ninguna documentación remitida por la Mancomunidad de Valdizarbe. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque la Mancomunidad de Valdizarbe no facilitó al ahora reclamante determinada información que este solicitó en un escrito de 2 de febrero de 2021. Página 1 de 6 En esta fecha, el reclamante solicitó a la Mancomunidad la entrega de la siguiente información relacionada con la contabilidad separada de cada uno de los cinco servicios prestados por esta entidad local (aguas, residuos, medio ambiente, promoción euskera e igualdad): a) Entidades que están acogidas a cada uno de los cinco servicios prestados. b) Presupuestos separados por cada uno de los cinco servicios prestados. c) Presupuestos separados de cada uno de los cinco servicios prestados, y su incidencia en las cuotas o tarifas a abonar por el usuario en cada uno de los servicios en que está incluida la Entidad. d) Cuentas o Liquidación presupuestaria separadas por cada uno de los cinco servicios prestados. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de las entidades locales de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2). Tercero. El derecho de acceso a la información pública que establece la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de una entidad local de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a información pública, es el que establezcan las normas con rango de ley específicas, en este caso, el plazo de quince días hábiles que fija el artículo 95.1 de la Ley Foral 61/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, Página 2 de 6 contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El citado artículo 41.1 admite que el plazo fijado pueda ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hagan imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican. Quinto. En el caso que nos ocupa, consta que la Mancomunidad recibió la solicitud el 2 de febrero de 2021 y que su Presidenta procedió el 4 de marzo a ampliar el plazo legal para resolver, esto es, una vez superados los diez días hábiles que establece el artículo 41.1 mencionado para poder acordarse la ampliación y fuera incluso del plazo que la Ley dispone para resolver la solicitud. Incluso es evidente, como el mismo reclamante señala, que la Mancomunidad no había resuelto nada sobre la petición de información en la misma fecha de interposición de la reclamación, ya superados casi dos meses desde que terminara el plazo ampliado. El Consejo observa un proceder contrario al ordenamiento jurídico en la conducta de la Mancomunidad de Valdizarbe respecto de la solicitud del reclamante y así ve necesario manifestarlo. Este proceder resulta más antijurídico aún, cuando, como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido alegaciones por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe, ni la copia del expediente administrativo. Por ello, el Consejo considera necesario insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la Administración concernida por la reclamación para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio a la hora de dictar la resolución. En el mismo sentido se pronuncia ante la falta de alegaciones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en varias de sus resoluciones, de las que se cita, a título de ejemplo, la 266/2020, de 5 de octubre. Ha de recordarse que el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que este les solicite y de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. Página 3 de 6 Sexto. El número 2 del artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, dispone que, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Como puede verse, la Ley Foral admite el silencio positivo siempre que no sea contrario a la ley (contra legem), lo que obliga al Consejo a examinar, en definitiva, si procede o no reconocer el derecho de acceso a la información pública en este caso concreto. La documentación que solicita el reclamante (relativa a la contabilidad separada de los cinco servicios que presta la Mancomunidad de Valdizarbe) es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, ya que es una documentación relacionada con la actividad contable de la entidad local, actividad sujeta a la legislación foral de Navarra. Como tal información pública, no considera el Consejo que, sobre ella, concurra ninguna de las limitaciones del derecho de acceso que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, ni las que menciona el artículo 95.3 de la Ley Foral 61/1990, de 2 de julio, de la Administración Local. Hubiera correspondido a la Mancomunidad de Valdizarbe haber sido activa y explicitar, en el momento procedimental oportuno, con ocasión de la petición, los motivos de una posible concurrencia de las limitaciones, pero no lo hizo. Tampoco lo ha hecho en el trámite de alegaciones ante el Consejo. Tratándose de una documentación de evidente naturaleza contable, el Consejo no aprecia que el mero hecho de su entrega pueda causar perjuicios a la seguridad pública, la garantía de la confidencialidad en los procesos de toma de decisión, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, los intereses económicos y comerciales de terceros, las funciones administrativas de vigilancia e inspección que realiza la Mancomunidad, el secreto profesional, la propiedad industrial o intelectual, la protección del medio ambiente, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas. Tampoco aprecia que haya datos personales de personas físicas, ni que, de haberlos, fuera necesaria la protección de los mismos en los términos a que se refiere el artículo 32 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, pues para su entrega sería suficiente con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales de las personas físicas que pudieran aparecer. No se observa tampoco motivo alguno para acordar la dación de una información parcial. Página 4 de 6 En definitiva, el Consejo entiende que debe estimar la reclamación y adoptar las medidas necesarias para que la información pública pedida llegue al solicitante lo antes posible. Finalmente, a la vista de que el reclamante no ha especificado los ejercicios presupuestarios a los que se refiere su solicitud, el Consejo ve oportuno referir la solicitud al último ejercicio en que la Mancomunidad cuente con esa información. En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, por la falta de respuesta de la Mancomunidad de Valdizarbe a una solicitud de información relativa a la contabilidad separada por los cinco servicios que presta. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Mancomunidad de Valdizarbe para que, en el plazo de diez días, proceda a: A) Entregar al reclamante la siguiente documentación, referida, en cada uno de los cuatro puntos que se especifican, al último ejercicio en que la Mancomunidad cuente con esa información: a) Entidades que están acogidas a cada uno de los cinco servicios prestados. b) Presupuestos separados por cada uno de los cinco servicios prestados. c) Presupuestos separados de cada uno de los cinco servicios prestados, y su incidencia en las cuotas o tarifas a abonar por el usuario en cada uno de los servicios en que está incluida la Entidad. d) Cuentas o Liquidación presupuestaria separadas por cada uno de los cinco servicios prestados. B) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. Página 5 de 6 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, a los efectos oportunos. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6