Estimada 21/06/2021 · 47 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega en plazo de información sobre inspecciones a mataderos y explotaciones ganaderas desde 2010

Un ciudadano solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra información sobre inspecciones a mataderos y explotaciones ganaderas desde 2010. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que la Administración respondió fuera de plazo y omitió datos de 2010-2011 alegando incompatibilidad informática.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente superó el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 para resolver la solicitud.
2 La Administración facilitó parte de la información fuera de plazo y durante la tramitación de la reclamación, incumpliendo el objetivo de prontitud de la Ley Foral de Transparencia.
3 La incompatibilidad de cruces informáticos alegada por la Administración no constituye una causa que imposibilite la entrega de la información de los años 2010 y 2011.
4 Si la información se encuentra en cualquier aplicación informática susceptible de explotación, la Administración debe extraerla y entregarla aunque no pueda integrarse en el documento principal.

Texto completo

Reclamación 40/2021 ACUERDO AR 68 /2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Antecedentes de hecho. 1. El 5 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito presentado por don XXXXXX mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información que había solicitado el 23 de marzo de 2021 relativa a las inspecciones a mataderos y a explotaciones ganaderas. 2. El 12 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 28 de mayo de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el informe y el expediente administrativo correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En el informe, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente manifiesta lo siguiente: “En relación a la Reclamación 40-2021 del Consejo de la Transparencia, número 40/2021 de 5 de mayo, en relación a la petición de información Nº-1616591949, formulada por XXXXXX (DNI 05720804Z), se informa lo siguiente: En estos momentos se ha ultimado la elaboración de los datos correspondientes a las inspecciones realizadas a las explotaciones desde el año 2010. Asimismo, se ha recibido información del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al ser la unidad competente en Mataderos. No obstante, se integra toda la información (Salud Pública y Ganadería) en la misma respuesta. Página 1 de 4 El trabajo para su realización ha sido laborioso al tener que buscar en distintas bases de datos y de tantos años. No obstante indicar que los datos de Ganadería, no se han podido integra los datos de controles de 2010 y 2011 por incompatibilidad de cruces informáticos al no estar volcada la información en la nueva aplicación desarrollada en 2012 “ Al informe, se acompaña el expediente administrativo completo. Del contenido del expediente interesa destacar, una excel con la información relativa a las inspecciones a explotaciones ganaderas de los años 2012-2020, un documento con información de las inspecciones a los mataderos de los años 2010 a 2020 y, el oficio de remisión de la información al ahora reclamante. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra se dirige frente a Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información que había solicitado el 23 de marzo de 2021 relativa a las inspecciones a mataderos y a explotaciones ganaderas y su evolución anual desde 2010. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente [artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información pública. Tercero. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Página 2 de 4 Cuarto. El Consejo de Transparencia de Navarra constata que, a la fecha de presentación de esta reclamación, el 5 de mayo de 2021, el ahora reclamante, no sólo no había recibido ninguna información de la solicitada, sino que el día 3 de mayo se le trasladó que su solicitud se derivaba a la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería para su tramitación. Derivación que, por otra parte, se formalizó, entre unidades dependientes del mismo sujeto obligado, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que fue el destinatario de la solicitud presentada por el ahora reclamante y, habiendo transcurrido más de un mes desde la presentación de la solicitud y agotado, por tanto, el plazo del que disponía para resolver. En suma, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha resuelto fuera del plazo establecido por la Ley. El Departamento ha procedido a facilitar la información solicitada referida a los años 2010 a 2020 respecto de las inspecciones a mataderos y de los años 2012 a 2020 en relación a las inspecciones a explotaciones ganaderas, no integrando en la información facilitada, la correspondiente a los años 2010 y 2011, por, argumenta la Administración, incompatibilidad de cruces informáticos al no estar volcada la información en la nueva aplicación desarrollada en 2012. Pero la ha facilitado fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de esta reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que recibió la solicitud. Por tanto, el Departamento no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral de Transparencia cual es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable. Por otra parte, de la argumentación ofrecida por la Administración no parece deducirse que concurra causa que imposibilite ofrecer la información relativa a los años 2010 y 2011 correspondiente a las inspecciones de las explotaciones ganaderas. Al parecer, esa información obra en poder de la Administración y si ésta se encuentra en alguna aplicación informática, susceptible de explotación, podrá extraerse de la misma la información solicitada, aunque no pueda integrarse en el documento que contiene la información de los años 2012 a 2020. Así las cosas, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, reconociendo el derecho que asiste a los ciudadanos de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar como título jurídico habilitante, la procedente entrega de toda la información solicitada, incluida la correspondiente a las inspecciones de las explotaciones ganaderas de los años 2010 y 2011, siempre que resulte factible la obtención de esta. Página 3 de 4 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, por no haberle entregado en plazo la información que le había solicitado el 23 de marzo de 2021 relativa a las inspecciones a mataderos y a explotaciones ganaderas y su evolución anual desde 2010. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que en el plazo de diez días proceda a facilitar la información solicitada al reclamante, y a remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º.- Notificar este Acuerdo al reclamante. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4