Inadmitida 21/06/2021 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información sobre concurso de servicios del Club de Jubilados San Pedro por ser gestionado por entidad privada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento del Valle de Aranguren las actas y puntuaciones de un concurso de limpieza y atención del Club de Jubilados San Pedro. El Ayuntamiento no respondió. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación porque el concurso fue gestionado por una entidad privada no sujeta a la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento del Valle de Aranguren no convocó el concurso público, sino que actuó únicamente como asesor técnico de la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas «San Pedro».
2 La Asociación contratante es una entidad privada sin fin de lucro que no cumple los requisitos de subvenciones públicas para estar sujeta a las obligaciones de transparencia de la Ley Foral 5/2018.
3 Los contratos celebrados por dicha asociación para la gestión del club no tienen la naturaleza de contratos públicos y, por tanto, no se rigen por la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos.
4 El Ayuntamiento incurrió en una falta de resolución expresa al no responder la solicitud inicial, debiendo haber informado al ciudadano que no disponía de la información y remitirlo a la entidad privada correspondiente.
5 La reclamación es inadmisible ya que el Ayuntamiento es ajeno a la celebración del concurso y la entidad que posee la información no es un sujeto obligado por la normativa de transparencia.

Texto completo

Reclamación 54/2021 ACUERDO AR 69 /2021, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento del Valle de Aranguren. Antecedentes de hecho. 1. El 17 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de enero de 2021, relativa a las actas correspondientes a las dos aperturas de sobres y a las puntuaciones otorgadas a cada candidato en la convocatoria del concurso de adjudicación de servicios para la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro, de Mutilva. 2. El 26 de mayo de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 11 de junio de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación, en el que se manifiesta lo siguiente: Por escrito dirigido a este Ayuntamiento del Valle de Aranguren, del Consejo de Transparencia, de fecha 26 de mayo de 2021, Entrada nº 4022, mediante el que don XXXXXX formula una reclamación ante dicho Consejo en materia de acceso a información pública ante la falta de respuesta de este Ayuntamiento a su solicitud de 25 de enero de 2021, referida al acceso de diversa información sobre el concurso de concesión de servicios para la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro, en Mutilva, el Ayuntamiento he de manifestarle que: Página 1 de 6 El día 26 de enero de 2021 tuvo entrada en las oficinas del registro del Ayuntamiento del Valle de Aranguren una instancia de don XXXXXX, en nombre y en representación de Mutilva Resto Soc. Micro Coop en el que se solicita las actas realizadas en las dos aperturas de sobres y las votaciones con la puntuación extendida a cada candidato por parte de la Junta Directiva. Efectivamente esta instancia y debido a que el Club de jubilados se encontraba cerrado por motivos COVID 19, se recogió y se registró en las oficinas de este Ayuntamiento, pero fue entregada a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados, viudas y Pensionistas “San Pedro” del Valle de Aranguren. Es habitual que en las oficinas del registro se reciban documentación de los distintos colectivos del Valle de Aranguren para realizar con posterioridad su entrega al Presidente de cada colectivo. El concurso de Concesión de Servicios para la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro en Mutilva no se realizó por el Ayuntamiento, sino que se llevó a cabo estrictamente por dicho Club. Aconsejados y asesorados por los técnicos del Servicio Social de Base se les indicó que se podía llevar a cabo la adjudicación de la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro en Mutilva a través de un concurso tal y como se realiza en las entidades, así garantizando la transparencia del concurso. Cada una de las personas que quería participar en este concurso lo hacía mediante sobre cerrado. De cada parte del proceso que se realizaba se iban generando las actas correspondientes: .- Actas de admisión para la concesión del servicio de atención del local “Club de Jubilados San Pedro de Mutiva”. .- Acta de Valoración Conjunta de los proyectos presentados para la concesión y adjudicación del servicio de atención del local del club de jubilados “San Pedro de Mutilva .- Acta de Puntuación de las instalaciones bar club de jubilados San Pedro de Mutilva Página 2 de 6 Siendo las personas firmantes de estas actas la Presidenta del Club de Jubilados y los vocales las restantes personas que componen la Junta. La presencia y firma del Acta por parte de dos personas en representación del Ayuntamiento no ha tenido otra finalidad que la de asesorarles en cuanto pudieran precisar para el desarrollo del concurso. El asesoramiento-apoyo del personal del Ayuntamiento hacia la Junta del Club de Jubilados, como el de otros colectivos sociales que se encuentran en el Valle de Aranguren, es continuo y permanente, no solo con esta Junta sino desde la existencia del Club de Jubilados de Mutilva, ayudando con las cuentas del Club, en la publicidad, en la cartelería, en la organización de viajes, en la organización de actividades, etc…. Por lo que queda debidamente justificado que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no ha convocado ningún concurso público para la gestión de dicho Club, y por tanto no ha tenido nada que ver en la adjudicación del mismo, ni en las decisiones que la Junta directiva libremente ha adoptado representando al Club de Jubilados y Pensionistas San Pedro de Mutilva. Fundamentos de derecho. Primero. El reclamante presentó el 25 de enero de 2021 una solicitud de información al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, que fue recibida por este. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud. Es más, en la fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (25 de mayo de 2021; tres meses más tarde), el Ayuntamiento continuaba sin responder al ciudadano solicitante. Ante la falta de resolución de esa solicitud consideramos oportuno recordar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en el plazo máximo establecido por la norma reguladora del procedimiento y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En este caso, el procedimiento se inició mediante una solicitud formulada por un ciudadano, que fue registrada en las oficinas del Ayuntamiento por estar cerrado el club por causa de la pandemia. Entonces, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en lugar de optar por el silencio administrativo, satisfaciendo la confianza depositada por la Página 3 de 6 persona solicitante debió resolver la solicitud indicando que no disponía de la información solicitada por no haber convocado y resuelto el concurso de adjudicación del contrato privado, y remitiendo al ciudadano a la Asociación del Club de Jubilados San Pedro, de Mutilva, por ser la entidad que había gestionado el concurso y disponía de la información solicitada. Segundo. Aunque es frecuente que la contratación de concesión de servicios para gestión y explotación de los bares, el mantenimiento ordinario y la limpieza de la totalidad de dependencias de los locales destinados a uso como Club de Jubilados, la realice el Ayuntamiento del municipio donde radican por ser esos locales propiedad del Ayuntamiento cedidos para ese uso, según el informe municipal, en este caso la gestión del contrato ha sido realizada exclusivamente por la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas «San Pedro» del Valle de Aranguren. La Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas «San Pedro» del Valle de Aranguren, con sede en Plaza Mutiloa 5, 1º A, de Mutilva, es una entidad privada sin fin de lucro que no figura en la relación de sujetos reseñados en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, no está sujeta a las obligaciones de publicidad activa ni a garantizar el derecho de acceso a información pública. A lo sumo estaría sujeta a determinadas obligaciones de publicidad activa si percibiera durante el periodo de un año subvenciones provenientes de una Administración pública en cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimos la cantidad de 5.000 euros, que no es el caso pues según los datos existentes en la página web de Navarra.es la última subvención percibida por esta asociación de jubilados fue de 1.586 euros. La solicitud se refería a las actas correspondientes a las dos aperturas de sobres y a las puntuaciones otorgadas a cada candidato en la convocatoria del concurso de adjudicación de servicios para la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro, de Mutilva; convocatoria realizada, según indica el Ayuntamiento en su informe, por la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas «San Pedro» del Valle de Aranguren. Página 4 de 6 Pero la referida Asociación contratante es una entidad privada que no está sujeta a las determinaciones en materia de transparencia de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, ni a las de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta constatación obliga a inadmitir la presente reclamación toda vez que, de un lado, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren es una Administración totalmente ajena a la celebración del concurso de adjudicación reseñado y no posee esa información, y de otro lado, la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas «San Pedro» del Valle de Aranguren, es una entidad privada que no está sujeta a la legislación de transparencia y, en concreto, los contratos que celebra en relación con el club de jubilados no son contratos públicos. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento del Valle de Aranguren a su solicitud de acceso a las actas correspondientes a las dos aperturas de sobres y a las puntuaciones otorgadas a cada candidato en la convocatoria del concurso de concesión de servicios para la atención del local y limpieza del Club de Jubilados San Pedro, de Mutilva. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Aranguren. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, a los efectos oportunos. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Página 5 de 6 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6