Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cortes (Navarra) comunicaciones entre este y el Departamento de Industria. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información existente en el plazo legal y los documentos restantes no existían en el momento de la solicitud, siendo información futura.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Cortes cumplió con el deber legal de facilitar la información pública existente en el momento de la solicitud dentro del plazo de un mes.
2
No es posible acceder a documentos que no han sido elaborados ni remitidos al momento de la petición, ya que no constituyen información pública según el artículo 13 de la Ley Foral 5/2018.
3
Las solicitudes ampliadas que pretenden acceder a 'todos los documentos que puedan recibirse y enviarse' se refieren a información futura e inexistente, lo que justifica su inadmisibilidad.
4
Se constata que el solicitante finalmente obtuvo acceso al informe enviado a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial el 30 de julio de 2021.
Texto completo
Reclamación 62/2021
ACUERDO 75/2021, de 6 septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cortes de Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 14 de junio de 2021 se presenta vía telemática en el
Registro General Electrónico escrito dirigido al Consejo de Transparencia
escrito firmado por don XXXXXX por el que se presentaba reclamación frente
a la respuesta de 11 de mayo dada por Ayuntamiento de Cortes a su solicitud
de 16 de abril, reiterada el 9 de mayo.
2. En concreto el ahora reclamante, en relación con una reclamación
por él interpuesta ante el Departamento de Industria de Navarra sobre diversos
problemas existentes en las instalaciones del Futbol – Piscinas, solicitó al
Ayuntamiento “copia del requerimiento recibido del departamento de Industria
de Navarra y copia de las alegaciones enviadas por este ayuntamiento a
Industria de Navarra”.
El 12 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Cortes comunicó al ahora
reclamante:
“Que se procede a notificarle el requerimiento recibido de la
Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial de
Gobierno de Navarra y su acuse de recibo de presentación en el
Registro General del Ayuntamiento de Cortes.
Que el Ayuntamiento de Cortes a fecha de hoy no ha realizado
alegaciones a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad
Industrial del Gobierno de Navarra y que se procederá a
remitírselas en cuanto estén remitidas el citado organismo.”
Página 1 de 6
El 16 de mayo de 2021, el ahora reclamante, ante la comunicación
recibida el 12 de mayo, dirige nuevamente un escrito relacionado con el
expediente 419/2021, abierto por el Ayuntamiento de Cortes en el que realiza
la siguiente aclaración:
“Cuando solicito los documentos de “Requerimiento del Departamento
de Industria de Navarra, y “Alegaciones enviadas por este
Ayuntamiento a Industria de Navarra”, Me refiero a Todos los
Documentos que puedan Recibirse y Enviarse entre las dos partes,
Ayuntamiento/Industria”.
El 2 de junio reitera la petición refiriéndose ésta a los “Documentos
Enviados/Recibidos y otros que puedan aparecer entre Ayuntamiento/Industria
El 14 junio de 2021 se presenta reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Navarra, esperando recibir, en relación al expediente
419/2021 (Ayuntamiento de Cortes-Navarra) “Documentos Enviados/Recibidos
y otros que puedan aparecer entre el Departamento de Industria de Navarra y
el Ayuntamiento de Cortes”
3. El 24 de junio de 2021, la Secretaria del Consejo de
Transparencia de Navarra, por orden de su Presidente, puso en conocimiento
de la Entidad Local la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días
hábiles formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de
Transparencia de Navarra, el expediente administrativo, informe y las
alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Con fecha 3 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Cortes remite
el expediente requerido y adjunta escrito en el que comunica:
“Que en fecha 16 de abril de 2021 XXXXXX solicita al Ayuntamiento de Cortes
los siguientes documentos:
Copia del requerimiento recibido del Departamento de Industria de Navarra.
Copia de las alegaciones enviadas por este ayuntamiento a Industria de
Navarra.
Página 2 de 6
Que en fecha 12 de mayo de 2021 se procedió a notificar al solicitante XXXXXX
el requerimiento recibido de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad
Industrial de Gobierno de Navarra y su acuse de recibo de presentación en el
Registro General del Ayuntamiento de Cortes el día 29 de abril de 2021. Consta
en el expediente justificación de acceso a la documentación por José Luis
Castro el día 12/05/2021 a las 12.22 horas.
Que en fecha 30 de julio de 2021 se procedió a notificar al solicitante XXXXXX
la contestación al requerimiento recibido de la Sección de Registro de
Empresas y Seguridad Industrial de Gobierno de Navarra presentado en fecha
de 13 de julio de 2021 en el Registro General de Gobierno de Navarra. Consta
en el expediente justificación de acceso a la documentación por XXXXXX el día
30/07/2021 a las 18.02 horas”
El Ayuntamiento finaliza su escrito, solicitando que se proceda al archivo del
expediente de la reclamación 62/2021 puesto que ya ha sido resuelta
favorablemente.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control
en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza
el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información, emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra
(artículo 64, en relación con el artículo 2.1., letra c), para, en caso de ser
necesario, garantizar el derecho de acceso a la información pública, por lo que
le corresponde resolver la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de
Cortes.
Segundo. Cualquier persona, física o jurídica, al amparo de lo
establecido en los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
Página 3 de 6
tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar
interés alguno, a la información pública cualquiera que sea su soporte y forma
de expresión, que obre en poder de las Entidades Locales de Navarra, sin más
limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, presentada una solicitud de información ante el órgano
competente en cuyo poder se considere que se puede encontrar la
información, y especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de
la información que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden
dirigirse las comunicaciones (artículo 34 de la LFTAIPBG), el órgano
competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o
de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, a más tardar
en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el
registro de la Administración o entidad competente para resolverla. El referido
plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la
información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado,
debiéndose informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez
días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
En el supuesto que aquí ocupa, la solicitud de información se planteó el
día 16 de abril y fue resuelta por el Ayuntamiento de Cortes el día 11 de mayo
dentro del plazo legalmente conferido, remitiendo al ahora reclamante, el
documento que sí obraba en poder del Ayuntamiento. El Ayuntamiento no
entregó copia de las alegaciones solicitadas porque éstas no habían sido
remitidas al Departamento ni tan si quiera habían sido elaboradas. No
obstante, el Ayuntamiento comunicó a don XXXXXX que procedería a
enviárselas en cuanto estuvieran remitidas a la Sección de Registro de
Empresas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra.
En este sentido, de la documentación remitida por el Ayuntamiento de
Cortes a este Consejo, se constata que el informe en contestación al
requerimiento realizado por la Sección de Registro de Empresas y Seguridad
Industrial del Gobierno de Navarra fue emitido el 13 de julio de 2021, no
existiendo esta información, por tanto, en la fecha de la solicitud presentada el
Página 4 de 6
16 de abril, ni tampoco en las fechas correspondientes a los escritos
presentados los días 13 y 16 de mayo, 2 de junio ni tampoco obraba en poder
del Ayuntamiento el día 14 de junio, fecha de la interposición de esta
reclamación.
Finalmente hay que destacar que, el 30 de julio de 2021, el ahora
reclamante ha tenido acceso al informe enviado a la Sección de Registro de
Empresas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra.
Cuarto. En cuanto a la supuesta aclaración sobre el alcance de la
información solicitada formalizada en el escrito presentado el día 16 de mayo
al Ayuntamiento, conviene precisar que no se limita a aclarar la solicitud sino
que procede a ampliar el contenido de la información que ya no sólo se refiere
a la copia de las alegaciones enviadas por el Ayuntamiento a Industria de
Navarra sino que se extiende a todos los documentos que puedan recibirse y
enviarse entre las dos partes, Ayuntamiento e Industria.
El 2 de junio, el entonces solicitante, incorpora a su solicitud “y otros que
puedan aparecer entre Ayuntamiento/Industria”.
En el caso de considerar estos escritos del 16 de mayo y 2 de junio como
el origen de una nueva solicitud de acceso a información pública debemos
resaltar que, al requerir el acceso a “Todos los documentos que puedan
recibirse y enviarse entre las dos partes, Ayuntamiento e Industria” y a “otros
que puedan aparecer…” lo que pretende es acceder a toda una información
que eventualmente pueda o no generarse, es decir estamos ante una
información futura, inexistente en el momento de la solicitud. Si la información
solicitada no existe entonces no se trata de información pública tal y como se
define en el artículo 13 de la ley de transparencia. y, por tanto, debió ser
inadmitida por el Ayuntamiento de Cortes.
Consecuentemente, de lo anterior cabe deducirse que el Ayuntamiento
de Cortes, dentro del plazo legalmente establecido, dio acceso a la información
pública existente en el momento de la presentación de la solicitud, por tanto,
procede desestimar la reclamación presentada.
Página 5 de 6
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena,
el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 6 de 6