Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Corella la prueba tipo test y la plantilla de respuestas de una convocatoria para Trabajador/a Social. Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, obligando al ente local a facilitar la información por ser pública y no concurrir límites legales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Foral de Navarra según la Ley Foral 5/2018.
2
El Ayuntamiento de Corella incumplió su deber legal al no resolver la solicitud ni comunicar los motivos de la negativa en el plazo máximo de un mes, ni siquiera tras una reiteración.
3
La documentación de procesos de selección de personal, específicamente cuestionarios y plantillas de respuestas, constituye información pública según la Ley Foral 5/2018 y la Ley estatal 19/2013.
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El Consejo ha validado el acceso a este tipo de información en precedentes anteriores (Acuerdos AR 17/2018, AR 22/2020 y AR 29/2020).
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Se ha comprobado la existencia de la información mediante la consulta de la sede electrónica del Ayuntamiento, donde ya constaba la hoja de respuestas.
Texto completo
Reclamación 64/2021
ACUERDO AR 77/2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Corella
Antecedentes de hecho.
1. El 4 de julio de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de don XXXXXX, mediante el que formulaba reclamación
frente al Ayuntamiento de Corella ante la falta de respuesta a su solicitud de
acceso a información pública presentada el 17 de enero de 2021, reiterada el 28
de febrero de 2021.
El ahora reclamante, en relación a la convocatoria para la constitución de
una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del
puesto de trabajo de Trabajador/a Social, aprobada por Resolución de Alcaldía
nº 56, de 17 de enero de 2020, solicitó “copia de la prueba tipo test y su plantilla
de respuestas.”
2. El 6 de julio de 2021, la Secretaria del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Corella, al mismo
tiempo que solicitaba a este que procediera, en el plazo máximo de diez días
hábiles, a remitir el expediente administrativo, el informe y alegaciones que
estimase oportuno.
3. Pasado el plazo otorgado al efecto, el Ayuntamiento de Corella no ha
realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en
consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la
información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la
información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer
el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio
relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo,
aunque es de lamentar la falta de colaboración con este Consejo, la ausencia de
alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación
presentada.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Corella no facilitó al ahora
reclamante determinada información que este le solicitó el 17 de enero de 2021.
Información consistente en la copia de la prueba tipo test y su plantilla de
respuestas derivadas de la convocatoria para la constitución de una relación de
aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo
de Trabajador/a Social, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 56, de 17 de
enero de 2020.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información, emanadas, entre otros, de los Ayuntamientos de Navarra
(artículo 64, en relación con el artículo 2.1., letra c), para, en caso de ser
necesario, garantizar el derecho de acceso a la información pública, por lo que
le corresponde resolver la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de
Corella.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, al amparo de lo establecido
en los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene derecho
a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno,
a la información pública cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
que obre en poder de las Entidades Locales de Navarra, sin más limitaciones
que las que esta Ley Foral contempla.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, presentada una solicitud de información ante el órgano
competente en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información,
y especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información
que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las
comunicaciones (artículo 34 de la LFTAIPBG), el órgano competente tiene el
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deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al
solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, a más tardar en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la
Administración o entidad competente para resolverla. El referido plazo podrá
ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información
son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose
informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las
razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
En el supuesto que aquí ocupa, la solicitud de información se planteó el
día 17 de enero, reiterándose la misma el 28 de febrero. Transcurridos más de
cuatro meses desde la presentación de la solicitud, el Ayuntamiento de Corella
ni ha resuelto la solicitud de acceso a información pública ni ha trasladado
comunicación ninguna al ahora reclamante.
Quinto. El artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, define la
información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se
refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Por su parte, el artículo
13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener copia de la
prueba tipo test y su plantilla de respuestas derivadas de la convocatoria para la
constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación
temporal del puesto de trabajo de Trabajador/a Social, aprobada por Resolución
de Alcaldía nº 56, de 17 de enero de 2020. Lo solicitado son documentos
pertenecientes claramente a un expediente o procedimiento de selección de
personal que obrarán en poder de la Administración convocante, en el caso de
que se haya celebrado el proceso selectivo.
A este respecto, debemos destacar que este Consejo de Transparencia de
Navarra ya se ha pronunciado favorable al acceso a esta información en otros
acuerdos anteriores (véanse a estos efectos los Acuerdos AR 17/2018 de 12 de
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noviembre de 2018, AR 22/2020, de 5 de octubre y AR 29/2020, de 9 de
noviembre)
Ante la falta de colaboración mostrada por el Ayuntamiento de Corella, el
Consejo de Transparencia de Navarra se ha visto obligado a acudir a la sede
electrónica del Ayuntamiento para comprobar y seguir el desarrollo del proceso
selectivo para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de
aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo
de Trabajador/a Social. En la sede electrónica se encuentran publicados los
documentos derivados de este proceso de selección, así, las bases que rigen la
convocatoria, temario, lista de personas admitidas y excluidas, hoja de
respuestas, resultados de la prueba por plica, por plica y nombre y, la relación
de aspirantes aprobados.
La Base Quinta de la convocatoria para la constitución de la relación de
aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de
Trabajador/a Social, determinaba que el proceso se selección se realizaría
mediante la celebración de una prueba escrita teórica, consistente en preguntas
cortas con respuestas cortas y/o preguntas tipo test, según decisión del Tribunal.
Junto con la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas al
proceso selectivo, el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corella acordó
establecer la realización de la prueba teórica el día 25 de febrero de 2020.
Realizada la prueba, ese mismo día 25 de febrero, se hicieron públicos los
resultados de la misma.
De los documentos derivados del proceso selectivo, publicados en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Corella, es preciso destacar el denominado
“hoja de respuestas sustitución Trabajador/a Social”, del que cabe deducir la
opción del Tribunal por realizar una prueba teórica consistente en preguntas tipo
test. Este hecho deja constancia de la existencia de una prueba tipo test y de la
hoja de correcciones correspondiente.
Habida cuenta de lo anterior, estamos en condiciones de concluir que, el
ahora reclamante, tiene derecho a acceder y obtener copia del cuestionario de
la prueba tipo test y también, copia de la hoja de respuestas, aunque ésta ya se
encuentra publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta
reclamación, de la consideración de “información pública” conforme a lo
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dispuesto en el artículo 4 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo y sobre ella
no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la
información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral de
Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno. En consecuencia,
procede estimar la reclamación presentada declarando el derecho de acceso que
le asiste al ahora reclamante.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Corella.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Corella para que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, proceda a dar al reclamante la información
solicitada y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la
información realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles
desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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