La asociación Gurelur solicitó a la empresa pública GAN-NIK documentación sobre el proyecto de suelta de halcones en Ansoáin. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación ya que GAN-NIK aportó toda la información disponible y legalmente facilitable, siendo el Ayuntamiento de Ansoáin el promotor real del proyecto y quien posee la documentación técnica y presupuestaria.
Puntos clave de la argumentación
1
La empresa pública GAN-NIK suministró la información disponible sobre la procedencia de los halcones, remitiendo al solicitante al Ayuntamiento de Ansoáin como promotor de la iniciativa.
2
Se deniega el acceso a la relación del personal experto basándose en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018).
3
La entidad pública no pudo facilitar la contabilidad desglosada por partidas debido a la inexistencia de dicha documentación en sus archivos.
4
El Consejo constata que el Ayuntamiento de Ansoáin ya ha facilitado a la asociación el proyecto técnico y el presupuesto de ejecución.
5
Se considera cumplida la finalidad de la Ley Foral de Transparencia al haber accedido el solicitante a la información pública que obra en poder de la Administración y que no tiene límites legales.
Texto completo
Reclamación 68/2021
ACUERDO AR 81 /2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la
empresa pública Gestión Ambiental de Navarra (GAN-NIK).
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. El 16 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la
asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural (en
adelante, Gurelur), mediante el que formulaba una reclamación frente a la
empresa pública Gestión Ambiental de Navarra (GAN-NIK), por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 21 de mayo de 2021, solicitud
de información reiterada el 28 de junio de 2021, consistente en la documentación
relativa al proyecto de suelta de dos ejemplares de halcones en Ansoáin, y en
concreto, información relativa al origen de los animales desde que se extrajeron
de la naturaleza, proyecto científico realizado para proceder a su suelta, relación
del personal experto que está realizando la actividad, contabilidad desglosada
por partidas y cualquier otro documento que se haya generado en la realización
del proyecto.
2. El 19 de julio de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación a la empresa pública Gestión Ambiental de
Navarra (GAN-NIK), solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
remitiera el expediente administrativo y el informe que estimase oportuno.
3. El 23 de julio de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, el informe correspondiente al asunto objeto de
la reclamación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
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Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia
de Navarra por Gurelur se dirige frente a la empresa pública Gestión Ambiental
de Navarra (GAN-NIK), por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 21 de mayo de 2021, que reiteró el 28 de junio de 2021, consistente
en la documentación relativa al proyecto de suelta de dos ejemplares de
halcones en Ansoáin, y en concreto, la información existente relativa al origen de
los animales desde que se extrajeron de la naturaleza, proyecto científico
realizado para proceder a su suelta, relación del personal experto que está
realizando la actividad, contabilidad desglosada por partidas y cualquier otro
documento que se haya generado en la realización del proyecto.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública, emanadas, entre otros sujetos, de la empresa pública
Gestión Ambiental de Navarra (GAN-NIK) -artículo 64, en relación con el artículo
2.1, letra b)- y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso
a la información pública.
Tercero. En el informe emitido por la empresa pública Gestión Ambiental
de Navarra (GAN-NIK) se indica que remitió a Gurelur la siguiente información:
A. Información enviada el 25 de junio a raíz de la primera solicitud:
Se puso en conocimiento de Gurelur que el promotor de la iniciativa es el
Ayuntamiento de Ansoáin, por lo que se le indica que debe dirigirse a esta
entidad local para informarse, y se le adjuntó la resolución del Gobierno de
Navarra que autoriza al Ayuntamiento la realización del proyecto. No obstante,
de forma adicional, se informó a Gurelur lo siguiente:
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Los ejemplares de halcón peregrino utilizados para el proyecto
pertenecían a la subespecie Falco peregrinus brookei, dado que es la propia de
la península Ibérica.
Estos ejemplares nacieron en cautividad con CITES número ES-BI-
00122/21C y ES-BI-00120/21C y anilla cerrada KEM23FF y KEM27FF
respectivamente.
Durante sus primeras semanas de vida fueron alimentados por sus
progenitores, tras las cuales se trasladaron al Centro de Recuperación de Fauna
Silvestre de Ilundain. En esas instalaciones se mantuvieron cuatro días en
observación para verificar su correcto estado de salud y su capacidad para
termo-regular correctamente.
Transcurrido ese tiempo, se les colocaron anillas metálicas oficiales
H57465 y H57466 y sendos emisores (wimbitek 210201 y 210202) y se instalaron
en el jaulón de hacking.
B. Información enviada el 23 de julio, en respuesta a la segunda solicitud
de Gurelur:
Recibido el correo electrónico de Gurelur solicitando una mayor
información, ampliamos la información hasta donde no fue posible indicándole lo
siguiente:
La información relativa al personal no podemos facilitarla en base a lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
No hay contabilidad desglosada por partidas en el proyecto.
Sobre el estado actual de los halcones, deberían conectar con el
Ayuntamiento de Ansoáin.
La empresa pública Gestión Ambiental de Navarra (GAN-NIK) termina el
informe dirigido a este Consejo señalando que ha respondido a Gurelur con toda
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la información de que disponía, considerando que el promotor del proyecto no
fue Gestión Ambiental de Navarra (GAN-NIK) sino el Ayuntamiento de Ansoáin.
Cuarto. De los datos obtenidos este Consejo ha constatado que
corresponde al Ayuntamiento de Ansoáin la iniciativa del proyecto de nidificación
de una pareja de halcón peregrino en el término municipal mediante la técnica
del “hacking” para el control biológico del exceso de palomas existente en el
municipio.
También ha constatado que el 24 de mayo de 2021 Gurelur presentó en
el Ayuntamiento de Ansoáin escrito solicitando la misma información sobre la
introducción de la pareja de halcones que había solicitado a Gestión Ambiental
de Navarra (GAN-NIK) y que, por entender no satisfecha plenamente su solicitud,
presentó reclamación ante este Consejo frente al Ayuntamiento de Ansoáin.
Pues bien, tramitada esta reclamación, este Consejo ha conocido que el
Ayuntamiento de Ansoáin ha facilitado a Gurelur el proyecto técnico de
reintroducción del halcón peregrino en el casco urbano de Ansoáin mediante
técnica de Hacking, elaborado en febrero de 2021; proyecto que incluye el
presupuesto de ejecución distribuido por partidas.
Quinto. A pesar de no ser la empresa pública Gestión Ambiental de
Navarra (GAN-NIK) la promotora del proyecto, no obstante, suministró a Gurelur
la información de que disponía respecto de dicho proyecto, particularmente todo
lo relativo a la procedencia de la pareja de halcones. La única información que
no le entregó fue la relación del personal experto que controla el proyecto por
aplicación de la normativa de protección de datos personales, y la contabilidad
desglosada por partidas por no existir tal contabilidad.
Por su parte, Gurelur, esto importa resaltarlo, en el escrito de reclamación
ante este Consejo, se limita a decir que no ha recibido la información solicitada
en su día, pero no concreta, identifica y relaciona los documentos o información
que, en su criterio, no le ha facilitado la empresa pública Gestión Ambiental de
Navarra (GAN-NIK) y que podía haberlo hecho. Y como nos consta por los datos
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aportados en su informe, la referida empresa pública suministró a Gurelur toda
la información de que disponía y era legalmente posible facilitar.
Sexto. Llegados a este punto, considerando, de un lado, que la iniciativa
y gestión de este proyecto corresponde al Ayuntamiento de Ansoáin y que
Gurelur ha solicitado a dicho Ayuntamiento la misma información objeto de esta
reclamación, y de otro lado, que la empresa pública Gestión Ambiental de
Navarra (GAN-NIK) ha facilitado a Gurelur la información de que disponía relativa
a la pareja de halcones, podemos entender que en este caso se ha cumplido la
finalidad de la LFTN en materia de acceso a la información, que no es otra que
garantizar que las personas físicas y las entidades jurídicas accedan a la
información pública que obra en poder de una Administración pública y que esta
pueda facilitar por no concurrir algún límite legal que lo impida.
En su virtud, siendo ponente Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del
Medio Natural, frente a la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra (GAN-
NIK).
2º. Dar traslado de este acuerdo a la empresa pública Gestión Ambiental
de Navarra (GAN-NIK) y a la asociación reclamante.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
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mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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