Estimada 06/09/2021 · 48 días en resolverse

Reclamación de la asociación Gurelur contra el Ayuntamiento de Ansoáin por retraso en la entrega de información sobre el proyecto de suelta de halcones

La asociación Gurelur solicitó al Ayuntamiento de Ansoáin documentación sobre el proyecto de suelta de halcones. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento entregó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018, aunque lo hiciera durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Ansoáin vulneró el artículo 41.1 de la LFTN al responder a la solicitud de información aproximadamente dos meses después de su presentación.
2 La entrega de la documentación técnica y el presupuesto el 26 de julio de 2021 se produjo únicamente tras la apertura del procedimiento de reclamación.
3 El Consejo de Transparencia de Navarra considera que el retraso acentuado impide que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud exigida por la normativa foral.
4 Se dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho de la asociación a acceder a la información pública dentro de los plazos legales establecidos.

Texto completo

Reclamación 71/2021 ACUERDO AR 83/2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Ansoáin. Antecedentes de hecho. 1. El 20 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural (en adelante, Gurelur), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Ansoáin, por no haberle entregado la información que le había solicitado el 20 de mayo de 2021, consistente en la documentación relativa al proyecto de suelta de dos ejemplares de halcones en Ansoáin, y en concreto, información relativa al origen de los animales desde que se extrajeron de la naturaleza, proyecto científico realizado para proceder a su suelta, relación del personal experto que está realizando la actividad, contabilidad desglosada por partidas y cualquier otro documento que se haya generado en la realización del proyecto. 2. El 26 de julio de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Ansoáin, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 6 de agosto de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el informe y el expediente administrativo correspondientes al asunto objeto de la reclamación. Fundamentos de derecho. Página 1 de 5 Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra por Gurelur se dirige frente al Ayuntamiento de Ansoáin por no haberle entregado la información que le había solicitado el 20 de mayo de 2021, consistente en la documentación relativa al proyecto de suelta de dos ejemplares de halcones en Ansoáin, y en concreto, la información existente relativa al origen de los animales desde que se extrajeron de la naturaleza, proyecto científico realizado para proceder a su suelta, relación del personal experto que está realizando la actividad, contabilidad desglosada por partidas y cualquier otro documento que se haya generado en la realización del proyecto. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de las entidades locales -artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra c)- y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información pública. Tercero. En el informe emitido, el Ayuntamiento de Ansoáin manifiesta lo siguiente: En relación a la reclamación 71/2021 presentada por la asociación GURELUR FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL sobre el proyecto de hacking de halcones en Ansoáin se emite, para su remisión al Consejo de Transparencia de Navarra, junto con el expediente administrativo, el siguiente INFORME - Con fecha de 26 de julio de 2021 en el Ayuntamiento de Ansoáin se recibió la Página 2 de 5 notificación del Consejo de Transparencia en relación a la reclamación 71/2021, que nos ocupa. - A la vista de la misma, procedió a recabar la información que obra en el Ayuntamiento en relación a este asunto y se constató que la solicitud de información presentada por la asociación GURELUR no había sido respondida. A la vista de ello, ese mismo día 26 de julio se procedió a enviar a la Asociación GURELUR la documentación técnica y el presupuesto elaborado por la empresa pública GAN-NIK que ha sido la base del proyecto del Ayuntamiento de Ansoáin. - Hemos trasladado, así mismo, a la empresa GAN-NIk el contenido de la solicitud de información de la asociación GURELUR con el fin de que puedan aportarle al Ayuntamiento, en caso de ser necesario, más documentación técnica que pueda tener GAN-NIK en relación a este proyecto si es que en el proyecto técnico que tiene el Ayuntamiento falta algún dato que sea preceptivo tener de acuerdo a la normativa aplicable a este asunto. - En caso de que el Ayuntamiento reciba algún tipo de documentación más acerca de este asunto, será remitida a la asociación Gurelur. A este informe, se acompaña copia del correo electrónico remitido a Gurelur el 26 de julio de 2021, en el que se adjunta el proyecto técnico de reintroducción del halcón peregrino en el casco urbano de Ansoáin mediante técnica de Hacking, elaborado en febrero de 2021, proyecto que incluye el presupuesto de ejecución distribuido por partidas. El Ayuntamiento también les indica que es la única documentación técnica que tiene sobre este asunto. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Página 3 de 5 Quinto. Gurelur presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Ansoáin el 20 de mayo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se ha realizado aproximadamente dos meses más tarde, el 26 de julio de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Este acentuado retraso motivó que Gurelur formulara el 20 de julio de 2021 la reclamación que nos ocupa. Cierto es que, a tenor de la información facilitada por el Ayuntamiento de Ansoáin, todo indica que se ha procedido a facilitar a Gurelur la información solicitada, si bien fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que el Ayuntamiento recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Ansoáin, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste a la asociación Gurelur de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y representación de la asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, frente al Ayuntamiento de Ansoáin, por no haberle entregado en plazo la información que le había solicitado el 20 de mayo de 2021. Página 4 de 5 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Ansoáin y a la asociación reclamante. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5