La asociación Gurelur solicitó al Ayuntamiento de Ansoáin documentación sobre el proyecto de suelta de halcones. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento entregó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018, aunque lo hiciera durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Ansoáin vulneró el artículo 41.1 de la LFTN al responder a la solicitud de información aproximadamente dos meses después de su presentación.
2
La entrega de la documentación técnica y el presupuesto el 26 de julio de 2021 se produjo únicamente tras la apertura del procedimiento de reclamación.
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El Consejo de Transparencia de Navarra considera que el retraso acentuado impide que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud exigida por la normativa foral.
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Se dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho de la asociación a acceder a la información pública dentro de los plazos legales establecidos.
Texto completo
Reclamación 71/2021
ACUERDO AR 83/2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Ansoáin.
Antecedentes de hecho.
1. El 20 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXX, en nombre y representación de la
asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural (en
adelante, Gurelur), mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Ansoáin, por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 20 de mayo de 2021, consistente en la documentación relativa al
proyecto de suelta de dos ejemplares de halcones en Ansoáin, y en concreto,
información relativa al origen de los animales desde que se extrajeron de la
naturaleza, proyecto científico realizado para proceder a su suelta, relación del
personal experto que está realizando la actividad, contabilidad desglosada por
partidas y cualquier otro documento que se haya generado en la realización del
proyecto.
2. El 26 de julio de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Ansoáin, solicitando que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el
informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 6 de agosto de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, el informe y el expediente administrativo
correspondientes al asunto objeto de la reclamación.
Fundamentos de derecho.
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Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia
de Navarra por Gurelur se dirige frente al Ayuntamiento de Ansoáin por no
haberle entregado la información que le había solicitado el 20 de mayo de 2021,
consistente en la documentación relativa al proyecto de suelta de dos ejemplares
de halcones en Ansoáin, y en concreto, la información existente relativa al origen
de los animales desde que se extrajeron de la naturaleza, proyecto científico
realizado para proceder a su suelta, relación del personal experto que está
realizando la actividad, contabilidad desglosada por partidas y cualquier otro
documento que se haya generado en la realización del proyecto.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las
reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos,
de las entidades locales -artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra c)- y,
en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información
pública.
Tercero. En el informe emitido, el Ayuntamiento de Ansoáin manifiesta lo
siguiente:
En relación a la reclamación 71/2021 presentada por la asociación
GURELUR FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
NATURAL sobre el proyecto de hacking de halcones en Ansoáin se emite, para
su remisión al Consejo de Transparencia de Navarra, junto con el expediente
administrativo, el siguiente
INFORME
- Con fecha de 26 de julio de 2021 en el Ayuntamiento de Ansoáin se recibió la
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notificación del Consejo de Transparencia en relación a la reclamación 71/2021,
que nos ocupa.
- A la vista de la misma, procedió a recabar la información que obra en el
Ayuntamiento en relación a este asunto y se constató que la solicitud de
información presentada por la asociación GURELUR no había sido respondida.
A la vista de ello, ese mismo día 26 de julio se procedió a enviar a la Asociación
GURELUR la documentación técnica y el presupuesto elaborado por la empresa
pública GAN-NIK que ha sido la base del proyecto del Ayuntamiento de Ansoáin.
- Hemos trasladado, así mismo, a la empresa GAN-NIk el contenido de la
solicitud de información de la asociación GURELUR con el fin de que puedan
aportarle al Ayuntamiento, en caso de ser necesario, más documentación
técnica que pueda tener GAN-NIK en relación a este proyecto si es que en el
proyecto técnico que tiene el Ayuntamiento falta algún dato que sea preceptivo
tener de acuerdo a la normativa aplicable a este asunto.
- En caso de que el Ayuntamiento reciba algún tipo de documentación más
acerca de este asunto, será remitida a la asociación Gurelur.
A este informe, se acompaña copia del correo electrónico remitido a Gurelur el
26 de julio de 2021, en el que se adjunta el proyecto técnico de reintroducción
del halcón peregrino en el casco urbano de Ansoáin mediante técnica de
Hacking, elaborado en febrero de 2021, proyecto que incluye el presupuesto de
ejecución distribuido por partidas. El Ayuntamiento también les indica que es la
única documentación técnica que tiene sobre este asunto.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para
que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y
añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario, previa notificación al solicitante.
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Quinto. Gurelur presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de
Ansoáin el 20 de mayo de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta
solicitud se ha realizado aproximadamente dos meses más tarde, el 26 de julio
de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Este acentuado
retraso motivó que Gurelur formulara el 20 de julio de 2021 la reclamación que
nos ocupa.
Cierto es que, a tenor de la información facilitada por el Ayuntamiento de
Ansoáin, todo indica que se ha procedido a facilitar a Gurelur la información
solicitada, si bien fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la
reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el
plazo establecido de un mes desde que el Ayuntamiento recibió la solicitud. El
Ayuntamiento de Ansoáin, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o
propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la
prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que le asiste a la asociación Gurelur de acceder en plazo a las
solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente
entrega de la información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en nombre y
representación de la asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del
Medio Natural, frente al Ayuntamiento de Ansoáin, por no haberle entregado en
plazo la información que le había solicitado el 20 de mayo de 2021.
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2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Ansoáin y a la
asociación reclamante.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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