Un concejal solicitó al Departamento de Educación datos de escolarización en la Cendea de Cizur. El Departamento entregó la información fuera de plazo y solo tras iniciarse la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para reconocer el derecho del solicitante a recibir la información pública dentro del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento de Educación respondió a la solicitud dos meses y medio después de su presentación, superando el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
2
La entrega de la información se produjo únicamente durante la tramitación del procedimiento de reclamación, lo cual contraviene el objetivo de prontitud de la Ley Foral 5/2018.
3
El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para recordar el derecho del ciudadano a acceder a la información pública en los plazos legalesmente establecidos.
Texto completo
Reclamación 74/2021
ACUERDO AR 86/2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Educación.
Antecedentes de hecho.
1. El 13 de agosto de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en calidad de concejal del
Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Departamento de Educación por no haberle entregado la
información que le había solicitado el 3 de junio de 2021, consistente en los datos
de escolarización en la Cendea de Cizur, distribuida por los pueblos de la misma.
2. El 16 de agosto de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación solicitando
que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 20 de agosto de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, el informe al asunto objeto de la reclamación.
En el informe se indica que los días 16 y 18 de agosto de 2021 se han
remitido al reclamante por correo electrónico dos contestaciones informándole
sobre los datos solicitados y entendiendo que con esa documentación se ha
dado respuesta a toda la información solicitada.
Al informe se adjuntan copias de los documentos remitidos al reclamante
en los que se exponen los datos de escolarización distribuidos por pueblos.
Página 1 de 4
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia
de Navarra por don XXXXXX, actuando en calidad de concejal del Ayuntamiento
de la Cendea de Cizur, se dirige frente al Departamento de Educación por no
haberle respondido y entregado la información que le había solicitado el 3 de
junio de 2021, consistente en los datos de escolarización en la Cendea de Cizur,
distribuida por los pueblos de la misma.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las
reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos,
de la Administración de la Comunidad Foral -artículo 64, en relación con el
artículo 2.1, letra a)- y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de
acceso a la información pública.
Tercero. En el informe emitido, el Departamento de Educación manifiesta
que con fechas de 16 y 18 de agosto de 2021 se remitió al reclamante por correo
electrónico dos documentos informándole sobre los datos solicitados y
entendiendo que con esa documentación se ha dado respuesta a toda la
información solicitada. Al informe se acompaña copia de los documentos
remitidos.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para
que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y
añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
Página 2 de 4
necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Departamento
de Educación el 3 de junio de 2021. La respuesta por parte del Departamento a
esta solicitud se ha realizado dos meses y medio más tarde, el 16 y 18 de agosto
de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación.
Cierto es que, a tenor de la información facilitada por el Departamento de
Educación, todo indica que se ha procedido a facilitar al reclamante la
información solicitada, si bien fuera de plazo, durante la tramitación del
procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que el
Departamento recibió la solicitud. El Departamento de Educación, por tanto, no
ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la
ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del
plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que le asiste al reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de
información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, actuando en
calidad de concejal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, frente al
Página 3 de 4
Departamento de Educación, por no haberle entregado en plazo la información
que le había solicitado el 3 de junio de 2021.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Educación y al
reclamante.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
(Consta firma en original)
Página 4 de 4