Estimada 06/09/2021 · 24 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega en plazo de datos de escolarización en la Cendea de Cizur estimada por el Consejo de Transparencia de Navarra

Un concejal solicitó al Departamento de Educación datos de escolarización en la Cendea de Cizur. El Departamento entregó la información fuera de plazo y solo tras iniciarse la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para reconocer el derecho del solicitante a recibir la información pública dentro del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Educación respondió a la solicitud dos meses y medio después de su presentación, superando el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
2 La entrega de la información se produjo únicamente durante la tramitación del procedimiento de reclamación, lo cual contraviene el objetivo de prontitud de la Ley Foral 5/2018.
3 El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para recordar el derecho del ciudadano a acceder a la información pública en los plazos legalesmente establecidos.

Texto completo

Reclamación 74/2021 ACUERDO AR 86/2021, de 6 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1. El 13 de agosto de 2021 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en calidad de concejal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Educación por no haberle entregado la información que le había solicitado el 3 de junio de 2021, consistente en los datos de escolarización en la Cendea de Cizur, distribuida por los pueblos de la misma. 2. El 16 de agosto de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 20 de agosto de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el informe al asunto objeto de la reclamación. En el informe se indica que los días 16 y 18 de agosto de 2021 se han remitido al reclamante por correo electrónico dos contestaciones informándole sobre los datos solicitados y entendiendo que con esa documentación se ha dado respuesta a toda la información solicitada. Al informe se adjuntan copias de los documentos remitidos al reclamante en los que se exponen los datos de escolarización distribuidos por pueblos. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, actuando en calidad de concejal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, se dirige frente al Departamento de Educación por no haberle respondido y entregado la información que le había solicitado el 3 de junio de 2021, consistente en los datos de escolarización en la Cendea de Cizur, distribuida por los pueblos de la misma. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de la Administración de la Comunidad Foral -artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra a)- y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información pública. Tercero. En el informe emitido, el Departamento de Educación manifiesta que con fechas de 16 y 18 de agosto de 2021 se remitió al reclamante por correo electrónico dos documentos informándole sobre los datos solicitados y entendiendo que con esa documentación se ha dado respuesta a toda la información solicitada. Al informe se acompaña copia de los documentos remitidos. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan Página 2 de 4 necesario, previa notificación al solicitante. Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Departamento de Educación el 3 de junio de 2021. La respuesta por parte del Departamento a esta solicitud se ha realizado dos meses y medio más tarde, el 16 y 18 de agosto de 2021, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Cierto es que, a tenor de la información facilitada por el Departamento de Educación, todo indica que se ha procedido a facilitar al reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que el Departamento recibió la solicitud. El Departamento de Educación, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, actuando en calidad de concejal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, frente al Página 3 de 4 Departamento de Educación, por no haberle entregado en plazo la información que le había solicitado el 3 de junio de 2021. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Educación y al reclamante. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre (Consta firma en original) Página 4 de 4