Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua expedientes, costes y personal destinados a la concentración 'Ospa Eguna'. El Ayuntamiento alegó que no posee dicha información ya que el acto se tramitó como manifestación ante la Delegación del Gobierno. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó la reclamación al comprobar que la información solicitada no existe en el ámbito municipal.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua sostuvo que no tramitó expediente alguno relacionado con la concentración, ya que la competencia de autorización correspondía a la Delegación del Gobierno en Navarra.
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Se determinó que el consistorio no desarrolló ninguna actuación que supusiera un coste económico, por lo que la información solicitada es materialmente inexistente en el ámbito municipal.
3
El Consejo de Transparencia de Navarra concluyó que no es posible entregar información que el organismo no posee.
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Se descartó la derivación de la solicitud a la Delegación del Gobierno debido a que la peticionaria solicitaba datos precisos sobre la actuación específica del Ayuntamiento.
Texto completo
Reclamación 79/2021
ACUERDO AR 92/2021, de 18 de octubre del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
Antecedentes de hecho.
1. El 3 de septiembre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación ante la respuesta dada el 2 de septiembre de 2021 por el Ayuntamiento
de Altsasu/Alsasua a su petición de acceso, realizada el 1 de septiembre de 2021, a
determinada información relacionada con la concentración desarrollada el 28 de
agosto de 2021, en el denominado Ospa Eguna.
La petición solicitaba el acceso a la siguiente información: a) copia del
expediente administrativo existente en el ayuntamiento relativo a la concentración
realizada el sábado 28 de agosto, en el denominado Ospa Eguna; b) copia del
expediente administrativo relativo a la ocupación de la vía pública realizada en dicho
acto y gasto o tasas repercutidas a los organizadores y fianzas exigidas y liquidadas;
c) coste total que ha supuesto para el ayuntamiento dicha celebración; d) número,
funciones realizadas y tiempo empleado por personal perteneciente al ayuntamiento
ya sea en labores administrativas, de seguridad, limpieza o cualesquiera otras
consecuencia de la referida concentración; y e) copia de la documentación existente
en el ayuntamiento, informes del secretario municipal, OA (sic) del ayuntamiento o
asesorías de cualquier tipo, justificativa de que la celebración de un pasacalles como
el solicitado y aprobado en años anteriores para la celebración del Ospa Eguna es
conforme con la legislación actual de protección a las víctimas del terrorismo.
El 2 de septiembre de 2021 el ayuntamiento resolvió la solicitud informando a
la peticionaria “que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua no ha tramitado expediente
alguno relacionado con dicha concentración. La misma se tramitó como una
manifestación, siendo su autorización competencia de la Delegación del Gobierno en
Navarra y no del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua”.
2. El 7 de septiembre de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada.
3. El 21 de septiembre de 2021 se recibieron en el Consejo de la Transparencia
de Navarra, por correo electrónico, las siguientes alegaciones del Ayuntamiento de
Altsasu/Alsasua, en las que solicita que se desestime la alegación por lo siguiente:
a) El 1 de septiembre de 2021 el ayuntamiento tuvo constancia de la solicitud
de acceso a información a través del Portal de Transparencia.
b) Al día siguiente remitió a la interesada notificación en la que se indicaba que
el ayuntamiento no había tramitado expediente alguno relacionado con la
concentración desarrollada el 28 de agosto en la localidad, pues esta se tramitó como
una manifestación, siendo su autorización competencia de la Delegación del
Gobierno de Navarra. En consecuencia, “no figura expediente administrativo alguno
en este Ayuntamiento acerca de dicha concentración, ni por parte del mismo se ha
desarrollado ninguna actuación que haya tenido un coste económico para el
consistorio. En definitiva, no está en disposición de este Ayuntamiento la información
solicitada, ya que no existe”.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua no facilitó a la ahora
reclamante determinada información que esta le solicitó el 1 de septiembre de 2020 y
que se describe en el antecedente de hecho número 1.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64).
Tercero. El ayuntamiento de Altsasu/Alsasua alega que no ha tramitado
expediente alguno relacionado con la concentración celebrada el 28 de agosto de
2021, denominada Ospa Eguna, y que esa concentración se tramitó como una
manifestación, siendo su autorización competencia de la Delegación del Gobierno en
Navarra y no del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. En consecuencia, afirma que no
figura expediente administrativo alguno en el ayuntamiento acerca de dicha
concentración, ni que por el mismo se haya desarrollado alguna actuación que haya
tenido un coste económico para el consistorio. Por ello, concluye, “no está en
disposición de este Ayuntamiento la información solicitada, ya que no existe”.
Cuarto. A la vista de que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua no ha tramitado
expediente administrativo alguno en relación con el acto conocido como Ospa Eguna,
habiéndose el mismo presentado por sus convocantes ante la Delegación del
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Gobierno de España en Navarra a los efectos de su autorización como una
manifestación, ha de concluirse que la información solicitada por la reclamante,
relacionada con dicho acto, no existe en el ámbito municipal.
Como quiera que lo que se solicita es una información al Ayuntamiento que este
no posee materialmente y que, en consecuencia, no puede entregar, procede
desestimar la reclamación.
En este caso no se considera oportuno resolver la procedencia de la derivación
de la solicitud a la Delegación del Gobierno de Navarra, puesto que, a quien se dirige
la solicitud de la información es al Ayuntamiento, y es a este a quien se le solicita una
información muy precisa y determinada sobre su actuación específica en el acto
conocido como Ospa Eguna.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por doña XXXXXX, ante la respuesta
dada el 2 de septiembre de 2021 por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a su petición
de acceso, realizada el 1 de septiembre de 2021, a determinada información
relacionada con la concentración desarrollada el 28 de agosto de 2021, en el
denominado Ospa Eguna.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
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3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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