Estimada parcialmente 18/10/2021 · 40 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Cabanillas sobre información de parques eólicos y uso de bienes comunales

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información y publicación de convenios, licencias y datos tributarios sobre parques eólicos. El Ayuntamiento no respondió. El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación: ordena la publicación de convenios y la entrega de datos sobre subvenciones y bienes comunales, pero deniega la información tributaria y urbanística.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento tiene la obligación de publicidad activa de los convenios de colaboración según el artículo 25.1 de la Ley Foral 5/2018.
2 La reclamación sobre información urbanística es inadmisible por prematura, ya que el plazo legal de resolución era de dos meses y se interpuso antes de su vencimiento.
3 Se deniega el acceso a liquidaciones y beneficios fiscales por estar sujetos al principio de reserva de datos tributarios establecido en la Ley Foral General Tributaria.
4 La información sobre subvenciones es accesible ya que prevalece el interés público y la transparencia de la actividad subvencional sobre la naturaleza del tributo compensado.
5 Los pliegos y cánones de aprovechamiento de bienes comunales son información pública, ya que estos bienes corresponden al común de los vecinos y su gestión debe ser fiscalizable.
6 El derecho de acceso a la información sobre el comunal se refuerza por la facultad de acción vecinal prevista en la Ley Foral de la Administración Local.

Texto completo

Reclamación 80/2021 ACUERDO AR 93/2021, de 18 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento de Cabanillas. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de septiembre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en el que formulaba una reclamación contra el Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta a un escrito de solicitud de información, presentado el 6 de agosto de 2021. En dicho escrito de 6 de agosto se había solicitado al Ayuntamiento de Cabanillas lo siguiente: “Primero: Sea publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas o página web, para que todos los vecinos la conozcan, la siguiente información: a. La relación de convenios suscritos con Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas del comunal de Cabanillas para instalar el parque eólico “Cabanillas II”., con mención de: - Partes firmantes. - Objeto. - Plazo de duración. - Modificaciones realizarlas, en su caso. - Obligados a la realización de las prestaciones. - Obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso. b. La relación de convenios suscritos con Eólica Cabanillas S.L. u otras personas físicas o jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas del comunal de Cabanillas para instalar el parque eólico “Serralta”., con mención de: - Partes firmantes. - Objeto. - Plazo de duración. - Modificaciones realizadas, en su caso. - Obligados a la realización de las prestaciones. - Obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso. Segundo: Sea suministrada al solicitante la siguiente información: Página 1 de 18 Uno. Copia de las licencias municipales de obras concedidas en su día a Eólica Cabanillas S.L. y Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o jurídicas para la ejecución de las obras de construcción o instalación de los denominados parques eólicos “Serralta” y “Cabanillas II”. Dos. Copia de las liquidaciones tributarias giradas a los promotores de las obras referidas en el párrafo anterior, así corno documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. Tres. Si por parte de los promotores de las obras referidas se solicitó y el Ayuntamiento de Cabanillas concedió algún beneficio fiscal relativo a los tributos aplicables por la ejecución u obtención de licencias. Cuatro. Si por parte de los promotores de las obras se solicitó y el Ayuntamiento de Cabanillas concedió alguna subvención que pudiese compensar las cantidades debidas por los tributos aplicables por la ejecución de las obras referidas. Cinco. Copia de los Pliegos que regulan la ocupación de bienes comunales de Cabanillas por Eólica Cabanillas S.L., Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas, necesarios para la implantación de los parques eólicos citados. Seis. Copia del Convenio o Convenios que regulan la ocupación a que nos referimos en el apartado cinco. Siete. Si en algún momento del periodo de duración de las obras o de la ocupación de bienes comunales de Cabanellas se ha presentado por Eólica Cabaníllas SL, Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o jurídicas, alguna solicitud de condonación, actualización, reducción o rebaja del canon de ocupación o cantidades debidas al Ayuntamiento por cualquier otro concepto, pretendidamente justificada por cambio de circunstancias o circunstancias sobrevenidas. Ocho. En caso de que la respuesta a la pregunta número siete fuese afirmativa, se informe acerca de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Cabanillas a la solicitante y de cuál es la situación a día de hoy por lo que se refiere a dichas cantidades. Nueve. Copia de la licencia municipal concedida para colocar dos torres de medición de 120 metros en parque eólico “Cabanillas Dos”, promovido por Eólica Valdetellas S.L. Polígono 6, parcela 173, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. Diez. Copia de la licencia municipal concedida para colocar una torre de medición de 120 metros en parque eólico “Serralta”, promovido por Eólica Cabanillas S.L. Polígono 7, parcela 111, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. Once. Copia de las declaraciones de compromiso formuladas por Eólica Cabanillas S.L, y Eólica Valdetellas S.L. de revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en Página 2 de 18 caso de cese de la actividad autorizada, en el caso de la colocación de las torres citadas en los puntos nueve y diez. Doce. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de modificación del Parque Eólico Serralta promovida por Eólica Cabanillas S.L cuyo objeto es la sustitución de seis aerogeneradores por otro, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. Trece. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de cambio de posición de una torre de calibración en el Parque Eólico Cabanillas II, promovido por Eólica Valdetellas S.I.., así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. Catorce. Habida cuenta de que, durante el ejercicio de dos mil veinte estaban en funcionamiento los dos parques eólicos, se informe si las cantidades recaudadas en concepto de canon durante el ejercicio suponen la suma de ambos parques, o a uno solo de ellos y, en caso de que correspondan a ambos parques, la cantidad recaudada por cada uno. Quince. La cantidad recaudada hasta el día de hoy por el Ayuntamiento ‹te Cabanillas en concepto de canon correspondiente al ejercicio de dos mil veintiuno. Dieciséis. Si a día de hoy existe alguna cantidad vencida y pendiente de abonar al Ayuntamiento por parte de Eólica Cabanillas S.L., Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o jurídicas que traiga causa de la ejecución de las obras a que nos venimos refiriendo o a las ocupaciones dichas. Se ruega, además, que se informe del estado en que, en su caso, se encuentra su recaudación.” 2. El 8 de septiembre de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. Consta al Consejo que el Ayuntamiento de Cabanillas aceptó la notificación el 9 de septiembre de 2021. 3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Cabanillas. Fundamentos de derecho. Primero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Cabanillas. En este sentido, el Consejo ha Página 3 de 18 de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución (en el mismo sentido se pronuncia ante la falta de alegaciones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en varias de sus resoluciones, de las que se cita, a título de ejemplo, la 266/2020, de 5 de octubre). Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. En este caso, el Consejo constata que el Ayuntamiento de Cabanillas no ha cumplido el deber legal de colaborar con este organismo que vela por la transparencia de la actividad pública y el reconocimiento a la ciudadanía de su derecho de acceso a la información pública. Segundo. El escrito presentado por el reclamante ante el Consejo de Transparencia de Navarra el 8 de septiembre de 2021, porque el Ayuntamiento de Cabanillas no le dio respuesta a otro escrito del 6 de agosto de 2021, formula dos solicitudes diferenciadas: Por un lado, se plantea que el Consejo requiera al Ayuntamiento de Cabanillas a que publique en su sede electrónica o página web la relación de convenios suscritos con dos empresas de energía eólica u otras personas físicas o jurídicas, reguladoras de la cesión de uso de parcelas del comunal para instalar un parque eólico. Por otro lado, se solicita que se entregue determinada información, en concreto, licencias municipales de las obras de los dos parques eólicos que se mencionan, de su modificación o de tres torres de mediación, liquidaciones tributarias de las licencias, beneficios fiscales o subvenciones a los tributos aplicables, pliegos que regulan la ocupación del comunal, convenios, condonaciones del canon de ocupación para el parque eólico, compromisos de las empresas de revertir el suelo al estado original, Página 4 de 18 que se informe sobre las cantidades en concepto de canon de los dos parques, la cantidad recaudada hasta hoy por este concepto, las cantidades vencidas y pendientes de abonar al ayuntamiento por las dos empresas por la ejecución de las obras u ocupaciones del comunal, así como que se informe del estado en que se encuentra la recaudación correspondiente. Ambas solicitudes son diferentes, puesto que, en la primera, se pretende la publicación activa de unos convenios, para que todos los vecinos conozcan la información, actuando el autor del escrito como denunciante, mientras que, en la segunda, se persigue la entrega individual de determinada información, actuando el autor del escrito como reclamante en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Por tanto, al tratarse de actos de distinta naturaleza jurídica (una denuncia y una solicitud de acceso a la información pública), con posiciones jurídicas diferentes de quienes la formulan, el tratamiento jurídico a cada uno de ambos puntos debe resultar diferente. Tercero. En el primer punto del escrito se solicita, como se ha señalado, que se requiera al Ayuntamiento de Cabanillas a que publique en su página web la relación de convenios suscritos con dos empresas promotoras de parques eólicos en el término municipal. El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver acerca de esta denuncia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1, letra b), de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que atribuye a este órgano la función de “requerir a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimiento de obligaciones recogidas en esta ley”, entre las que se encuentran las de publicidad activa que la ley foral determina. Por ello, el Consejo debe comprobar si lo que se denuncia ha de figurar, o no, como obligación de publicidad activa, en el espacio web del Ayuntamiento de Cabanillas, por requerirlo así la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Página 5 de 18 Cuarto. El artículo 25.1 de esta Ley Foral establece que las administraciones públicas contenidas en el artículo 2, entre ellas, las entidades locales, deben publicar los convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios, sin más límites que los derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal y los establecidos en el artículo 31 de esta ley foral. Por tanto, el Consejo entiende que el Ayuntamiento de Cabanillas tiene el deber de publicar en su espacio web los convenios que haya suscrito con las sociedades mercantiles que promueven los parques eólicos en su término municipal, o con otras personas físicas o jurídicas. La publicación de esos convenios debe garantizar, al menos, como contenido necesario, tal y como precisa el denunciante: su relación o denominación; las partes firmantes del convenio, sus representantes y el carácter de la representación con la que actúan; el objeto, con indicación de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y obligaciones económicas convenidas; el plazo y condiciones de la vigencia; el lugar de publicación del convenio; el objeto de las modificaciones operadas en los convenios suscritos durante su vigencias y las fechas de las mismas. Todos estos ítems coinciden en su dicción con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, y en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ambas leyes reguladoras de la transparencia. Dado que el Ayuntamiento de Cabanillas viene obligado a cumplir la obligación de publicidad activa fijada en el artículo 25.1 de la Ley Foral citada, el Consejo, de conformidad con el artículo 64.1, debe requerir a dicho ayuntamiento a que publique en su sede electrónica, portal o página web, en el plazo más breve posible, la información a que viene obligado por ley. De dichos convenios que se publiquen habrán de ser eliminados los datos que tengan la condición de personales de personas físicas, excepción hecha de los nombres de las partes firmantes del convenio, sus representantes y el carácter de esta representación. Página 6 de 18 Quinto. En el segundo punto del escrito, el reclamante solicita la entrega de determinada información, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. A tenor de lo establecido en la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2). Sexto. Antes de entrar en ese examen por materias conforme a la normativa aplicable, el Consejo de Trasparencia de Navarra debe examinar si se cumplen los requisitos procedimentales en la reclamación presentada, especialmente, el del plazo para su interposición. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que los plazos para resolver la solicitud son “los establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, los que se indican a continuación”, fijando, con carácter general, el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente para resolverla. En la materia urbanística, el artículo 8.3 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo Foral 1/2017, de 26 de julio, especifica que “las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor”. Conforme a esta previsión legal, el plazo que tenía el Ayuntamiento de Cabanillas para resolver la solicitud era de dos meses, sin que hayamos encontrado Ordenanza sobre cédula urbanística. Página 7 de 18 La solicitud del derecho de acceso a la información urbanística a que se refiere la reclamación data del 6 de agosto de 2021, por lo que el plazo para resolverla por el ayuntamiento concluía el 5 de octubre, y no el 6 de septiembre (el 5 de agosto es domingo). Como quiera que la reclamación se interpuso el 8 de septiembre, no se satisface el requisito procedimental para su admisión, ya que el Ayuntamiento todavía estaba en plazo para poder resolver la solicitud. Por tanto, procede declarar la inadmisión de la reclamación en lo que a la solicitud de información de naturaleza urbanística se refiere, por haberse interpuesto extemporáneamente por prematura. En todo lo demás, se satisface el plazo general de un mes que establece la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por lo que procede entrar al examen de fondo de la reclamación. Séptimo. Excluida la materia urbanística (licencias de obras), en el resto de su contenido, la reclamación, y su solicitud previa, postulan el acceso a determinada información que se concreta y que resulta agrupable en tres materias: tributaria (liquidaciones y beneficios fiscales) subvenciones (compensatorias de tributos) y comunales (pliegos que regulan su ocupación y cánones). En consecuencia, ha de tenerse en cuenta lo que dispone la normativa sobre acceso a la información pública en cada una de estas tres materias, ya que no presenta igual proyección. Octavo. En materia de acceso por terceros a la información tributaria que obre en poder de las Administraciones públicas de Navarra, rige la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, por efecto de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. El artículo 1.2 de la Ley Foral General de Tributaria especifica que “los preceptos de esta Ley Foral se aplicarán igualmente a los tributos de las entidades locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa específica”. El artículo 9.1 h) de la Ley Foral General Tributaria reconoce, como uno de los derechos del obligado tributario, en los términos legalmente previstos, el derecho a Página 8 de 18 que se respete el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga esta encomendada, sin que puedan ser cedidos comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. El artículo 105 de esta misma Ley Foral General Tributaria pormenoriza el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones (principio de reserva de los datos), la vinculación de tales datos para la efectiva aplicación de los tributos o recursos que tenga encomendada (principio de especialidad) y la prohibición de la cesión o comunicación a terceros de esos datos, informes o antecedentes (principio de no cesión a terceros). La prohibición de cesión o comunicación a terceros presenta sus excepciones en este mismo artículo, en su mayor parte para fines públicos o de protección de los derechos de menores o incapacitados. En el caso concreto objeto de reclamación, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral General Tributaria, ha de concluirse que el solicitante no tiene derecho a acceder a la información tributaria solicitada, pues se trata de una información declarada reservada por la Ley Foral General Tributaria, esto es, por la normativa tributaria específica y prevalente, que no puede ser cedida o comunicada a un tercero ajeno a la obligación tributaria de la que trae causa, sin que la solicitud o la posible comunicación encaje en alguno de los supuestos que se relacionan como excepción. Noveno. En cuanto a las subvenciones, las que plantea la solicitud de acceso a la información son únicamente las que estén dirigidas a “compensar las cantidades debidas por los tributos aplicables por la ejecución de las obras referidas”. En este concreto caso, el Consejo considera que debe prevalecer el título jurídico de “subvención” sobre el de “tributo”, ya que estaríamos, de existir la subvención, a una ayuda de la Administración municipal a empresas para compensar el coste derivado del tributo exigible, pero ayuda pública en todo caso, cualquiera que sea su fin. De este modo, procede el acceso a la información solicitada desde el Página 9 de 18 momento en que el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, impone a las Administraciones públicas de Navarra la garantía de la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicación de las subvenciones que concedan sin promover la publicidad y la concurrencia, salvo los expedientes declarados de carácter reservado por la administración pública, así como la publicidad de las cuantías pagadas. Además, nada se opone a que el solicitante conozca si se ha dado esa subvención por tal concepto y su importe, ya que prevalece el interés público de la información, la concesión es un acto de la administración graciable en favor de dos empresas y no se aprecia perjuicio alguno para estas, ni tampoco para los límites del artículo 31. Como ha recordado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución 714/2020, de 6 de abril de 2021, criterio de fondo que, por su similitud, hacemos nuestro con las modificaciones necesarias derivadas en nuestro caso de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo: “la información relativa a la materia de subvenciones constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente: “c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.” La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información”. Página 10 de 18 Décimo. Respecto de la información relacionada con el comunal, en la que se solicita conocer tanto los pliegos que regulan la ocupación de los terrenos con esta calificación jurídica, como el canon por el aprovechamiento, la misma ha de considerarse información pública a los efectos de su acceso. El artículo 98.2 de la Ley Foral de la Administración Local define los bienes comunales como aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. La Constitución española reconoce a los bienes comunales, en su artículo 131.1, un régimen jurídico-público de protección equiparable incluso a los bienes de dominio público: son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se desafecten. Los pliegos reguladores de la ocupación es una información que elabora el propio Ayuntamiento y que tiene por objeto ordenar el uso y disfrute de bienes públicos regulados por la Ley Foral de la Administración Local (artículos 139 a 178), por lo que ha de considerarse información pública. El canon de aprovechamiento presenta dos vertientes: una, la de su establecimiento por el ayuntamiento en cumplimiento de la ley, y otra, la de su exacción en particular al titular del aprovechamiento del comunal. La información relacionada con la primera de ambas vertientes no ofrece problemas para ser calificada como pública, ya que el artículo 149 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra establece que “el canon a satisfacer por los beneficios será fijado por las entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares. En cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local”. Por tanto, el canon debe poder ser conocido, entre otros, por los vecinos, para observar que se cumple la ley y que el comunal se aprovecha correctamente. La segunda vertiente, la de conocer la recaudación concreta a dos empresas por este exclusivo concepto, pudiera plantear mayores problemas, pero no debe ser visto así, pues se trata, como se ha señalado de un ingreso público que no tiene la consideración de recurso tributario, sino de “recurso no tributario”, por contemplarlo Página 11 de 18 así el artículo 5.1 a) 2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y, en el caso que examinamos, quien está afectada es una persona jurídica por su condición de beneficiaria del aprovechamiento de un bien, que no debemos olvidar, es de titularidad municipal, pero cuyo uso y aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. El Consejo no aprecia tampoco la concurrencia de ninguno de los límites del artículo 31.1, salvo que se intente una interpretación exagerada de alguno de ellos. Además, correspondía, en todo caso, al Ayuntamiento de Cabanillas haber explicitado en el momento procedimental oportuno, con ocasión de la petición, los motivos de la posible concurrencia de las limitaciones, pero no lo hizo y se produjo el paso del tiempo. Tampoco lo ha hecho en el trámite de alegaciones. El Consejo sí ve preciso tener en cuenta, en la medida en que proceda en este caso, que el artículo 110.2 de la Ley Foral de la Administración Local atribuye a cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no solo la facultad de requerir a las entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos relacionados con el patrimonio y el comunal, sino, llegado el caso de que la entidad local no haya acordado el ejercicio de las acciones solicitadas, el derecho a ejercitar dicha acción en nombre y en interés de la entidad local. Es la conocida como acción vecinal, a cuyo efecto la entidad local debe facilitar al vecino que actúa los antecedentes, documentación y elementos de prueba necesarios y que al efecto solicite por escrito dirigido al Presidente de la corporación. Por todo ello, el Consejo entiende que el reclamante tiene derecho de acceso a la información pública solicitada en relación con el aprovechamiento del comunal de Cabanillas, incluida la información relacionada con la fijación y exacción del canon de aprovechamiento. Con el aprovechamiento del comunal relacionamos también la información que se solicita sobre los convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Cabanillas y las dos empresas y sobre los compromisos para revertir los terrenos a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada para a colocación de las torres citadas. Página 12 de 18 Undécimo. Establecido el alcance del derecho de información del solicitante, procede concretar cómo se proyecta en cada una de las dieciséis “subsolicitudes” que se formulan, con las precisiones necesarias cuando sea menester: Uno. Copia de las licencias municipales de obras concedidas en su día a Eólica Cabanillas SL y Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas para la ejecución de las obras de construcción o instalación de los denominados parques eólicos “Serralta” y “Cabanillas II”. El solicitante no puede acceder a esta información, por lo señalado en el fundamento jurídico sexto. Dos. Copia de las liquidaciones tributarias giradas a los promotores de las obras referidas en el párrafo anterior, así corno documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. El solicitante no puede acceder a esa información por ser información tributaria reservada. Tres. Si por parte de los promotores de las obras referidas se solicitó y el Ayuntamiento de Cabanillas concedió algún beneficio fiscal relativo a los tributos aplicables por la ejecución u obtención de licencias. El solicitante no puede acceder a esa información por ser información tributaria reservada. Cuatro. Si por parte de los promotores de las obras se solicitó y el Ayuntamiento de Cabanillas concedió alguna subvención que pudiese compensar las cantidades debidas por los tributos aplicables por la ejecución de las obras referidas. El solicitante tiene derecho a esta información, si existe, por tratarse de subvenciones de la entidad local a particulares específicos. Cinco. Copia de los Pliegos que regulan la ocupación de bienes comunales de Cabanillas por Eólica Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas, necesarios para la implantación de los parques eólicos citados. El solicitante tiene derecho a esta información, por ser información pública relacionada con el aprovechamiento del comunal. Página 13 de 18 Seis. Copia del Convenio o Convenios que regulan la ocupación a que nos referimos en el apartado cinco. El solicitante tiene derecho a su acceso, por ser información que debe figurar publicada en la página web del Ayuntamiento de Cabanillas y por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Siete. Si en algún momento del periodo de duración de las obras o de la ocupación de bienes comunales de Cabanellas se ha presentado por Eólica Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas, alguna solicitud de condonación, actualización, reducción o rebaja del canon de ocupación o cantidades debidas al Ayuntamiento por cualquier otro concepto, pretendidamente justificada por cambio de circunstancias o circunstancias sobrevenidas. El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Ocho. En caso de que la respuesta a la pregunta número siete fuese afirmativa, se informe acerca de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Cabanillas a la solicitante y de cuál es la situación a día de hoy por lo que se refiere a dichas cantidades. El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Nueve. Copia de la licencia municipal concedida para colocar dos torres de medición de 120 metros en parque eólico “Cabanillas Dos”, promovido por Eólica Valdetellas SL, Polígono 6, parcela 173, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada. Diez. Copia de la licencia municipal concedida para colocar una torre de medición de 120 metros en parque eólico “Serralta”, promovido por Eólica Cabanillas SL, Polígono 7, parcela 111, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y Página 14 de 18 documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada. Once. Copia de las declaraciones de compromiso formuladas por Eólica Cabanillas SL y Eólica Valdetellas SL de revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada, en el caso de la colocación de las torres citadas en los puntos nueve y diez. El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Doce. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de modificación del Parque Eólico Serralta promovida por Eólica Cabanillas SL cuyo objeto es la sustitución de seis aerogeneradores por otro, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada. Trece. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de cambio de posición de una torre de calibración en el Parque Eólico Cabanillas II, promovido por Eólica Valdetellas SL., así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes. El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada. Catorce. Habida cuenta de que, durante el ejercicio de dos mil veinte estaban en funcionamiento los dos parques eólicos, se informe si las cantidades recaudadas en concepto de canon durante el ejercicio suponen la suma de ambos parques, o a Página 15 de 18 uno solo de ellos y, en caso de que correspondan a ambos parques, la cantidad recaudada por cada uno. El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Quince. La cantidad recaudada hasta el día de hoy por el Ayuntamiento ‹te Cabanillas en concepto de canon correspondiente al ejercicio de dos mil veintiuno. El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada con el aprovechamiento del comunal. Dieciséis. Si a día de hoy existe alguna cantidad vencida y pendiente de abonar al Ayuntamiento por parte de Eólica Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas que traiga causa de la ejecución de las obras a que nos venimos refiriendo o a las ocupaciones dichas. Se ruega, además, que se informe del estado en que, en su caso, se encuentra su recaudación. El solicitante no puede acceder a esa información, por ser información tributaria reservada. En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Requerir al Ayuntamiento de Cabanillas a que publique en su sede electrónica, portal o página web, en el plazo más breve posible, la relación de convenios suscritos con Eólica Valdetellas SL y Eólica Cabanillas SL, y con otras personas físicas o jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas del comunal de Cabanillas para instalar los parques eólicos “Cabanillas II” y Serralta II., con mención de: a) Las partes firmantes, eliminando los datos personales de personas físicas diferentes de los que reflejen quiénes son esas partes y la representación con la que actúan. b) El objeto de los convenios. Página 16 de 18 c) El plazo de duración. d) Las modificaciones realizadas, en su caso. e) Los obligados a la realización de las prestaciones. f) Las obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso. 2º. En relación con la reclamación formulada por don XXXXXX por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cabanillas a su escrito de solicitud de información, presentado el 6 de agosto de 2021: a) Inadmitir la reclamación en la parte que se refiere a la información de carácter urbanístico. b) Desestimar la reclamación en la parte relativa a la información tributaria que tiene la condición de “reservada”. c) Estimar la reclamación citada en todo lo demás. 3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas para que, en el plazo máximo de diez días: A) Entregue al reclamante la información a la que tiene derecho de acceso y que se especifica en el fundamento jurídico undécimo, relacionada con el aprovechamiento del comunal, el canon de aprovechamiento, los convenios suscritos en materia de comunal y las subvenciones. Dicha documentación a entregar habrá de incluir el borrado o tachado de aquellos datos personales de terceras personas físicas que aparezcan en ella y no exija la ley. En cambio, deberán mantenerse los datos de los cargos municipales o públicos y, en su caso, funcionarios que en los mismos hayan intervenido por su condición de tales, de los profesionales y técnicos que hayan participado en la redacción de los documentos y figuren en estos, así como los datos de las personas jurídicas intervinientes y los representantes de estas. B) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 4º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cabanillas, a los efectos oportunos. Página 17 de 18 5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 18 de 18