Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información y publicación de convenios, licencias y datos tributarios sobre parques eólicos. El Ayuntamiento no respondió. El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación: ordena la publicación de convenios y la entrega de datos sobre subvenciones y bienes comunales, pero deniega la información tributaria y urbanística.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento tiene la obligación de publicidad activa de los convenios de colaboración según el artículo 25.1 de la Ley Foral 5/2018.
2
La reclamación sobre información urbanística es inadmisible por prematura, ya que el plazo legal de resolución era de dos meses y se interpuso antes de su vencimiento.
3
Se deniega el acceso a liquidaciones y beneficios fiscales por estar sujetos al principio de reserva de datos tributarios establecido en la Ley Foral General Tributaria.
4
La información sobre subvenciones es accesible ya que prevalece el interés público y la transparencia de la actividad subvencional sobre la naturaleza del tributo compensado.
5
Los pliegos y cánones de aprovechamiento de bienes comunales son información pública, ya que estos bienes corresponden al común de los vecinos y su gestión debe ser fiscalizable.
6
El derecho de acceso a la información sobre el comunal se refuerza por la facultad de acción vecinal prevista en la Ley Foral de la Administración Local.
Texto completo
Reclamación 80/2021
ACUERDO AR 93/2021, de 18 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Cabanillas.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de septiembre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en el que formulaba una reclamación
contra el Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta a un escrito de solicitud
de información, presentado el 6 de agosto de 2021.
En dicho escrito de 6 de agosto se había solicitado al Ayuntamiento de
Cabanillas lo siguiente:
“Primero: Sea publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas o página web,
para que todos los vecinos la conozcan, la siguiente información:
a. La relación de convenios suscritos con Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o
jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas del comunal de Cabanillas para
instalar el parque eólico “Cabanillas II”., con mención de:
- Partes firmantes.
- Objeto.
- Plazo de duración.
- Modificaciones realizarlas, en su caso.
- Obligados a la realización de las prestaciones.
- Obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso.
b. La relación de convenios suscritos con Eólica Cabanillas S.L. u otras personas físicas o
jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas del comunal de Cabanillas para
instalar el parque eólico “Serralta”., con mención de:
- Partes firmantes.
- Objeto.
- Plazo de duración.
- Modificaciones realizadas, en su caso.
- Obligados a la realización de las prestaciones.
- Obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso.
Segundo: Sea suministrada al solicitante la siguiente información:
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Uno. Copia de las licencias municipales de obras concedidas en su día a Eólica Cabanillas S.L.
y Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o jurídicas para la ejecución de las obras de
construcción o instalación de los denominados parques eólicos “Serralta” y “Cabanillas II”.
Dos. Copia de las liquidaciones tributarias giradas a los promotores de las obras referidas en
el párrafo anterior, así corno documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las
cantidades correspondientes.
Tres. Si por parte de los promotores de las obras referidas se solicitó y el Ayuntamiento de
Cabanillas concedió algún beneficio fiscal relativo a los tributos aplicables por la ejecución u obtención
de licencias.
Cuatro. Si por parte de los promotores de las obras se solicitó y el Ayuntamiento de Cabanillas
concedió alguna subvención que pudiese compensar las cantidades debidas por los tributos aplicables
por la ejecución de las obras referidas.
Cinco. Copia de los Pliegos que regulan la ocupación de bienes comunales de Cabanillas por
Eólica Cabanillas S.L., Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas, necesarios para la
implantación de los parques eólicos citados.
Seis. Copia del Convenio o Convenios que regulan la ocupación a que nos referimos en el
apartado cinco.
Siete. Si en algún momento del periodo de duración de las obras o de la ocupación de bienes
comunales de Cabanellas se ha presentado por Eólica Cabaníllas SL, Eólica Valdetellas S.L. u otras
personas físicas o jurídicas, alguna solicitud de condonación, actualización, reducción o rebaja del
canon de ocupación o cantidades debidas al Ayuntamiento por cualquier otro concepto,
pretendidamente justificada por cambio de circunstancias o circunstancias sobrevenidas.
Ocho. En caso de que la respuesta a la pregunta número siete fuese afirmativa, se informe
acerca de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Cabanillas a la solicitante y de cuál es la situación
a día de hoy por lo que se refiere a dichas cantidades.
Nueve. Copia de la licencia municipal concedida para colocar dos torres de medición de 120
metros en parque eólico “Cabanillas Dos”, promovido por Eólica Valdetellas S.L. Polígono 6, parcela
173, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos
en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes.
Diez. Copia de la licencia municipal concedida para colocar una torre de medición de 120
metros en parque eólico “Serralta”, promovido por Eólica Cabanillas S.L. Polígono 7, parcela 111, así
como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la
tesorería municipal de las cantidades correspondientes.
Once. Copia de las declaraciones de compromiso formuladas por Eólica Cabanillas S.L, y
Eólica Valdetellas S.L. de revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en
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caso de cese de la actividad autorizada, en el caso de la colocación de las torres citadas en los puntos
nueve y diez.
Doce. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de modificación del Parque Eólico
Serralta promovida por Eólica Cabanillas S.L cuyo objeto es la sustitución de seis aerogeneradores por
otro, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos
en la tesorería municipal de las cantidades correspondientes.
Trece. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de cambio de posición de una
torre de calibración en el Parque Eólico Cabanillas II, promovido por Eólica Valdetellas S.I.., así como
de la liquidación tributaria girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería
municipal de las cantidades correspondientes.
Catorce. Habida cuenta de que, durante el ejercicio de dos mil veinte estaban en
funcionamiento los dos parques eólicos, se informe si las cantidades recaudadas en concepto de canon
durante el ejercicio suponen la suma de ambos parques, o a uno solo de ellos y, en caso de que
correspondan a ambos parques, la cantidad recaudada por cada uno.
Quince. La cantidad recaudada hasta el día de hoy por el Ayuntamiento ‹te Cabanillas en
concepto de canon correspondiente al ejercicio de dos mil veintiuno.
Dieciséis. Si a día de hoy existe alguna cantidad vencida y pendiente de abonar al
Ayuntamiento por parte de Eólica Cabanillas S.L., Eólica Valdetellas S.L. u otras personas físicas o
jurídicas que traiga causa de la ejecución de las obras a que nos venimos refiriendo o a las ocupaciones
dichas. Se ruega, además, que se informe del estado en que, en su caso, se encuentra su recaudación.”
2. El 8 de septiembre de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas para que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada. Consta al Consejo que el Ayuntamiento de Cabanillas aceptó la
notificación el 9 de septiembre de 2021.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra
ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Cabanillas.
Fundamentos de derecho.
Primero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Cabanillas. En este sentido, el Consejo ha
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de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos
de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar
la resolución (en el mismo sentido se pronuncia ante la falta de alegaciones el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno en varias de sus resoluciones, de las que se cita,
a título de ejemplo, la 266/2020, de 5 de octubre).
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de
facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y
prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que
el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son
vinculantes para las administraciones públicas.
En este caso, el Consejo constata que el Ayuntamiento de Cabanillas no ha
cumplido el deber legal de colaborar con este organismo que vela por la transparencia
de la actividad pública y el reconocimiento a la ciudadanía de su derecho de acceso a
la información pública.
Segundo. El escrito presentado por el reclamante ante el Consejo de
Transparencia de Navarra el 8 de septiembre de 2021, porque el Ayuntamiento de
Cabanillas no le dio respuesta a otro escrito del 6 de agosto de 2021, formula dos
solicitudes diferenciadas:
Por un lado, se plantea que el Consejo requiera al Ayuntamiento de Cabanillas
a que publique en su sede electrónica o página web la relación de convenios suscritos
con dos empresas de energía eólica u otras personas físicas o jurídicas, reguladoras
de la cesión de uso de parcelas del comunal para instalar un parque eólico.
Por otro lado, se solicita que se entregue determinada información, en concreto,
licencias municipales de las obras de los dos parques eólicos que se mencionan, de
su modificación o de tres torres de mediación, liquidaciones tributarias de las licencias,
beneficios fiscales o subvenciones a los tributos aplicables, pliegos que regulan la
ocupación del comunal, convenios, condonaciones del canon de ocupación para el
parque eólico, compromisos de las empresas de revertir el suelo al estado original,
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que se informe sobre las cantidades en concepto de canon de los dos parques, la
cantidad recaudada hasta hoy por este concepto, las cantidades vencidas y
pendientes de abonar al ayuntamiento por las dos empresas por la ejecución de las
obras u ocupaciones del comunal, así como que se informe del estado en que se
encuentra la recaudación correspondiente.
Ambas solicitudes son diferentes, puesto que, en la primera, se pretende la
publicación activa de unos convenios, para que todos los vecinos conozcan la
información, actuando el autor del escrito como denunciante, mientras que, en la
segunda, se persigue la entrega individual de determinada información, actuando el
autor del escrito como reclamante en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública. Por tanto, al tratarse de actos de distinta naturaleza jurídica (una
denuncia y una solicitud de acceso a la información pública), con posiciones jurídicas
diferentes de quienes la formulan, el tratamiento jurídico a cada uno de ambos puntos
debe resultar diferente.
Tercero. En el primer punto del escrito se solicita, como se ha señalado, que se
requiera al Ayuntamiento de Cabanillas a que publique en su página web la relación
de convenios suscritos con dos empresas promotoras de parques eólicos en el
término municipal.
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver acerca
de esta denuncia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1, letra b), de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que atribuye a este órgano la función de “requerir a iniciativa propia o
como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimiento
de obligaciones recogidas en esta ley”, entre las que se encuentran las de publicidad
activa que la ley foral determina.
Por ello, el Consejo debe comprobar si lo que se denuncia ha de figurar, o no,
como obligación de publicidad activa, en el espacio web del Ayuntamiento de
Cabanillas, por requerirlo así la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
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Cuarto. El artículo 25.1 de esta Ley Foral establece que las administraciones
públicas contenidas en el artículo 2, entre ellas, las entidades locales, deben publicar
los convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a
medios propios, sin más límites que los derivados de la normativa de protección de
datos de carácter personal y los establecidos en el artículo 31 de esta ley foral.
Por tanto, el Consejo entiende que el Ayuntamiento de Cabanillas tiene el deber
de publicar en su espacio web los convenios que haya suscrito con las sociedades
mercantiles que promueven los parques eólicos en su término municipal, o con otras
personas físicas o jurídicas. La publicación de esos convenios debe garantizar, al
menos, como contenido necesario, tal y como precisa el denunciante: su relación o
denominación; las partes firmantes del convenio, sus representantes y el carácter de
la representación con la que actúan; el objeto, con indicación de las actividades
comprometidas, órganos encargados de las mismas y obligaciones económicas
convenidas; el plazo y condiciones de la vigencia; el lugar de publicación del
convenio; el objeto de las modificaciones operadas en los convenios suscritos durante
su vigencias y las fechas de las mismas. Todos estos ítems coinciden en su dicción
con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, y en el
artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ambas leyes reguladoras de la
transparencia.
Dado que el Ayuntamiento de Cabanillas viene obligado a cumplir la obligación
de publicidad activa fijada en el artículo 25.1 de la Ley Foral citada, el Consejo, de
conformidad con el artículo 64.1, debe requerir a dicho ayuntamiento a que publique
en su sede electrónica, portal o página web, en el plazo más breve posible, la
información a que viene obligado por ley. De dichos convenios que se publiquen
habrán de ser eliminados los datos que tengan la condición de personales de
personas físicas, excepción hecha de los nombres de las partes firmantes del
convenio, sus representantes y el carácter de esta representación.
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Quinto. En el segundo punto del escrito, el reclamante solicita la entrega de
determinada información, en ejercicio de su derecho de acceso a la información
pública.
A tenor de lo establecido en la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64),
cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Sexto. Antes de entrar en ese examen por materias conforme a la normativa
aplicable, el Consejo de Trasparencia de Navarra debe examinar si se cumplen los
requisitos procedimentales en la reclamación presentada, especialmente, el del plazo
para su interposición.
El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que los plazos
para resolver la solicitud son “los establecidos en las normas con rango de ley
específicas y, en defecto de previsión, los que se indican a continuación”, fijando, con
carácter general, el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro de la Administración competente para resolverla.
En la materia urbanística, el artículo 8.3 de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo
Foral 1/2017, de 26 de julio, especifica que “las solicitudes de información territorial y
urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la
Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor”. Conforme a
esta previsión legal, el plazo que tenía el Ayuntamiento de Cabanillas para resolver la
solicitud era de dos meses, sin que hayamos encontrado Ordenanza sobre cédula
urbanística.
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La solicitud del derecho de acceso a la información urbanística a que se refiere
la reclamación data del 6 de agosto de 2021, por lo que el plazo para resolverla por el
ayuntamiento concluía el 5 de octubre, y no el 6 de septiembre (el 5 de agosto es
domingo). Como quiera que la reclamación se interpuso el 8 de septiembre, no se
satisface el requisito procedimental para su admisión, ya que el Ayuntamiento todavía
estaba en plazo para poder resolver la solicitud. Por tanto, procede declarar la
inadmisión de la reclamación en lo que a la solicitud de información de naturaleza
urbanística se refiere, por haberse interpuesto extemporáneamente por prematura.
En todo lo demás, se satisface el plazo general de un mes que establece la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, por lo que procede entrar al examen de fondo de la
reclamación.
Séptimo. Excluida la materia urbanística (licencias de obras), en el resto de su
contenido, la reclamación, y su solicitud previa, postulan el acceso a determinada
información que se concreta y que resulta agrupable en tres materias: tributaria
(liquidaciones y beneficios fiscales) subvenciones (compensatorias de tributos) y
comunales (pliegos que regulan su ocupación y cánones).
En consecuencia, ha de tenerse en cuenta lo que dispone la normativa sobre
acceso a la información pública en cada una de estas tres materias, ya que no
presenta igual proyección.
Octavo. En materia de acceso por terceros a la información tributaria que obre
en poder de las Administraciones públicas de Navarra, rige la Ley Foral 13/2000, de
14 de diciembre, General Tributaria, por efecto de la disposición adicional séptima de
la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
El artículo 1.2 de la Ley Foral General de Tributaria especifica que “los
preceptos de esta Ley Foral se aplicarán igualmente a los tributos de las entidades
locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa específica”.
El artículo 9.1 h) de la Ley Foral General Tributaria reconoce, como uno de los
derechos del obligado tributario, en los términos legalmente previstos, el derecho a
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que se respete el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración tributaria, que solo pueden ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga esta encomendada, sin que
puedan ser cedidos comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las
leyes.
El artículo 105 de esta misma Ley Foral General Tributaria pormenoriza el
carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones (principio de reserva de
los datos), la vinculación de tales datos para la efectiva aplicación de los tributos o
recursos que tenga encomendada (principio de especialidad) y la prohibición de la
cesión o comunicación a terceros de esos datos, informes o antecedentes (principio
de no cesión a terceros). La prohibición de cesión o comunicación a terceros presenta
sus excepciones en este mismo artículo, en su mayor parte para fines públicos o de
protección de los derechos de menores o incapacitados.
En el caso concreto objeto de reclamación, en coherencia con lo dispuesto en
el artículo 105 de la Ley Foral General Tributaria, ha de concluirse que el solicitante
no tiene derecho a acceder a la información tributaria solicitada, pues se trata de una
información declarada reservada por la Ley Foral General Tributaria, esto es, por la
normativa tributaria específica y prevalente, que no puede ser cedida o comunicada a
un tercero ajeno a la obligación tributaria de la que trae causa, sin que la solicitud o la
posible comunicación encaje en alguno de los supuestos que se relacionan como
excepción.
Noveno. En cuanto a las subvenciones, las que plantea la solicitud de acceso
a la información son únicamente las que estén dirigidas a “compensar las cantidades
debidas por los tributos aplicables por la ejecución de las obras referidas”.
En este concreto caso, el Consejo considera que debe prevalecer el título
jurídico de “subvención” sobre el de “tributo”, ya que estaríamos, de existir la
subvención, a una ayuda de la Administración municipal a empresas para compensar
el coste derivado del tributo exigible, pero ayuda pública en todo caso, cualquiera que
sea su fin. De este modo, procede el acceso a la información solicitada desde el
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momento en que el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, impone a las
Administraciones públicas de Navarra la garantía de la transparencia de la actividad
subvencional mediante la publicación de las subvenciones que concedan sin
promover la publicidad y la concurrencia, salvo los expedientes declarados de carácter
reservado por la administración pública, así como la publicidad de las cuantías
pagadas. Además, nada se opone a que el solicitante conozca si se ha dado esa
subvención por tal concepto y su importe, ya que prevalece el interés público de la
información, la concesión es un acto de la administración graciable en favor de dos
empresas y no se aprecia perjuicio alguno para estas, ni tampoco para los límites del
artículo 31.
Como ha recordado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su
Resolución 714/2020, de 6 de abril de 2021, criterio de fondo que, por su similitud,
hacemos nuestro con las modificaciones necesarias derivadas en nuestro caso de la
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo:
“la información relativa a la materia de subvenciones constituye, en
consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las
previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las
entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1.
se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como
mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la
LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en
la materia que ahora interesa lo siguiente:
“c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su
importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad
activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar
no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a
esa información”.
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Décimo. Respecto de la información relacionada con el comunal, en la que se
solicita conocer tanto los pliegos que regulan la ocupación de los terrenos con esta
calificación jurídica, como el canon por el aprovechamiento, la misma ha de
considerarse información pública a los efectos de su acceso.
El artículo 98.2 de la Ley Foral de la Administración Local define los bienes
comunales como aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de
los vecinos. La Constitución española reconoce a los bienes comunales, en su artículo
131.1, un régimen jurídico-público de protección equiparable incluso a los bienes de
dominio público: son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se
desafecten.
Los pliegos reguladores de la ocupación es una información que elabora el
propio Ayuntamiento y que tiene por objeto ordenar el uso y disfrute de bienes públicos
regulados por la Ley Foral de la Administración Local (artículos 139 a 178), por lo que
ha de considerarse información pública.
El canon de aprovechamiento presenta dos vertientes: una, la de su
establecimiento por el ayuntamiento en cumplimiento de la ley, y otra, la de su
exacción en particular al titular del aprovechamiento del comunal. La información
relacionada con la primera de ambas vertientes no ofrece problemas para ser
calificada como pública, ya que el artículo 149 de la Ley Foral de la Administración
Local de Navarra establece que “el canon a satisfacer por los beneficios será fijado
por las entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios
de arrendamiento de la zona para tierras de características similares. En cualquier
caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la
entidad local”. Por tanto, el canon debe poder ser conocido, entre otros, por los
vecinos, para observar que se cumple la ley y que el comunal se aprovecha
correctamente.
La segunda vertiente, la de conocer la recaudación concreta a dos empresas
por este exclusivo concepto, pudiera plantear mayores problemas, pero no debe ser
visto así, pues se trata, como se ha señalado de un ingreso público que no tiene la
consideración de recurso tributario, sino de “recurso no tributario”, por contemplarlo
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así el artículo 5.1 a) 2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas
Locales de Navarra, y, en el caso que examinamos, quien está afectada es una
persona jurídica por su condición de beneficiaria del aprovechamiento de un bien, que
no debemos olvidar, es de titularidad municipal, pero cuyo uso y aprovechamiento
corresponde al común de los vecinos.
El Consejo no aprecia tampoco la concurrencia de ninguno de los límites del
artículo 31.1, salvo que se intente una interpretación exagerada de alguno de ellos.
Además, correspondía, en todo caso, al Ayuntamiento de Cabanillas haber explicitado
en el momento procedimental oportuno, con ocasión de la petición, los motivos de la
posible concurrencia de las limitaciones, pero no lo hizo y se produjo el paso del
tiempo. Tampoco lo ha hecho en el trámite de alegaciones.
El Consejo sí ve preciso tener en cuenta, en la medida en que proceda en este
caso, que el artículo 110.2 de la Ley Foral de la Administración Local atribuye a
cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no
solo la facultad de requerir a las entidades locales el ejercicio de las acciones
necesarias para la defensa de los bienes y derechos relacionados con el patrimonio y
el comunal, sino, llegado el caso de que la entidad local no haya acordado el ejercicio
de las acciones solicitadas, el derecho a ejercitar dicha acción en nombre y en interés
de la entidad local. Es la conocida como acción vecinal, a cuyo efecto la entidad local
debe facilitar al vecino que actúa los antecedentes, documentación y elementos de
prueba necesarios y que al efecto solicite por escrito dirigido al Presidente de la
corporación. Por todo ello, el Consejo entiende que el reclamante tiene derecho de
acceso a la información pública solicitada en relación con el aprovechamiento del
comunal de Cabanillas, incluida la información relacionada con la fijación y exacción
del canon de aprovechamiento.
Con el aprovechamiento del comunal relacionamos también la información que
se solicita sobre los convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Cabanillas y las dos
empresas y sobre los compromisos para revertir los terrenos a su estado original en
un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada para a
colocación de las torres citadas.
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Undécimo. Establecido el alcance del derecho de información del solicitante,
procede concretar cómo se proyecta en cada una de las dieciséis “subsolicitudes” que
se formulan, con las precisiones necesarias cuando sea menester:
Uno. Copia de las licencias municipales de obras concedidas en su día a Eólica
Cabanillas SL y Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas para la
ejecución de las obras de construcción o instalación de los denominados parques
eólicos “Serralta” y “Cabanillas II”.
El solicitante no puede acceder a esta información, por lo señalado en el
fundamento jurídico sexto.
Dos. Copia de las liquidaciones tributarias giradas a los promotores de las obras
referidas en el párrafo anterior, así corno documento justificativo de los ingresos en la
tesorería municipal de las cantidades correspondientes.
El solicitante no puede acceder a esa información por ser información tributaria
reservada.
Tres. Si por parte de los promotores de las obras referidas se solicitó y el
Ayuntamiento de Cabanillas concedió algún beneficio fiscal relativo a los tributos
aplicables por la ejecución u obtención de licencias.
El solicitante no puede acceder a esa información por ser información tributaria
reservada.
Cuatro. Si por parte de los promotores de las obras se solicitó y el Ayuntamiento
de Cabanillas concedió alguna subvención que pudiese compensar las cantidades
debidas por los tributos aplicables por la ejecución de las obras referidas.
El solicitante tiene derecho a esta información, si existe, por tratarse de
subvenciones de la entidad local a particulares específicos.
Cinco. Copia de los Pliegos que regulan la ocupación de bienes comunales de
Cabanillas por Eólica Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o
jurídicas, necesarios para la implantación de los parques eólicos citados.
El solicitante tiene derecho a esta información, por ser información pública
relacionada con el aprovechamiento del comunal.
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Seis. Copia del Convenio o Convenios que regulan la ocupación a que nos
referimos en el apartado cinco.
El solicitante tiene derecho a su acceso, por ser información que debe figurar
publicada en la página web del Ayuntamiento de Cabanillas y por ser información
relacionada con el aprovechamiento del comunal.
Siete. Si en algún momento del periodo de duración de las obras o de la
ocupación de bienes comunales de Cabanellas se ha presentado por Eólica
Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras personas físicas o jurídicas, alguna
solicitud de condonación, actualización, reducción o rebaja del canon de ocupación o
cantidades debidas al Ayuntamiento por cualquier otro concepto, pretendidamente
justificada por cambio de circunstancias o circunstancias sobrevenidas.
El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada
con el aprovechamiento del comunal.
Ocho. En caso de que la respuesta a la pregunta número siete fuese afirmativa,
se informe acerca de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Cabanillas a la
solicitante y de cuál es la situación a día de hoy por lo que se refiere a dichas
cantidades.
El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada
con el aprovechamiento del comunal.
Nueve. Copia de la licencia municipal concedida para colocar dos torres de
medición de 120 metros en parque eólico “Cabanillas Dos”, promovido por Eólica
Valdetellas SL, Polígono 6, parcela 173, así como de la liquidación tributaria girada,
en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las
cantidades correspondientes.
El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por
lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada
con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada.
Diez. Copia de la licencia municipal concedida para colocar una torre de
medición de 120 metros en parque eólico “Serralta”, promovido por Eólica Cabanillas
SL, Polígono 7, parcela 111, así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y
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documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades
correspondientes.
El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por
lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada
con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada.
Once. Copia de las declaraciones de compromiso formuladas por Eólica
Cabanillas SL y Eólica Valdetellas SL de revertir el suelo a su estado original en un
plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada, en el caso
de la colocación de las torres citadas en los puntos nueve y diez.
El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada
con el aprovechamiento del comunal.
Doce. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de modificación del
Parque Eólico Serralta promovida por Eólica Cabanillas SL cuyo objeto es la
sustitución de seis aerogeneradores por otro, así como de la liquidación tributaria
girada, en su caso y documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal
de las cantidades correspondientes.
El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por
lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada
con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada.
Trece. Copia de la licencia municipal concedida para la obra de cambio de
posición de una torre de calibración en el Parque Eólico Cabanillas II, promovido por
Eólica Valdetellas SL., así como de la liquidación tributaria girada, en su caso y
documento justificativo de los ingresos en la tesorería municipal de las cantidades
correspondientes.
El solicitante no puede acceder a esta información, en cuanto a la licencia, por
lo señalado en el fundamento jurídico sexto, ni tampoco a la información relacionada
con la liquidación tributaria, por ser información tributaria reservada.
Catorce. Habida cuenta de que, durante el ejercicio de dos mil veinte estaban
en funcionamiento los dos parques eólicos, se informe si las cantidades recaudadas
en concepto de canon durante el ejercicio suponen la suma de ambos parques, o a
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uno solo de ellos y, en caso de que correspondan a ambos parques, la cantidad
recaudada por cada uno.
El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada
con el aprovechamiento del comunal.
Quince. La cantidad recaudada hasta el día de hoy por el Ayuntamiento ‹te
Cabanillas en concepto de canon correspondiente al ejercicio de dos mil veintiuno.
El solicitante tiene derecho a la información, por ser información relacionada
con el aprovechamiento del comunal.
Dieciséis. Si a día de hoy existe alguna cantidad vencida y pendiente de abonar
al Ayuntamiento por parte de Eólica Cabanillas SL, Eólica Valdetellas SL u otras
personas físicas o jurídicas que traiga causa de la ejecución de las obras a que nos
venimos refiriendo o a las ocupaciones dichas. Se ruega, además, que se informe del
estado en que, en su caso, se encuentra su recaudación.
El solicitante no puede acceder a esa información, por ser información tributaria
reservada.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Requerir al Ayuntamiento de Cabanillas a que publique en su sede
electrónica, portal o página web, en el plazo más breve posible, la relación de
convenios suscritos con Eólica Valdetellas SL y Eólica Cabanillas SL, y con otras
personas físicas o jurídicas, reguladores de la cesión de uso de multitud de parcelas
del comunal de Cabanillas para instalar los parques eólicos “Cabanillas II” y Serralta
II., con mención de:
a) Las partes firmantes, eliminando los datos personales de personas físicas
diferentes de los que reflejen quiénes son esas partes y la representación con la que
actúan.
b) El objeto de los convenios.
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c) El plazo de duración.
d) Las modificaciones realizadas, en su caso.
e) Los obligados a la realización de las prestaciones.
f) Las obligaciones económicas convenidas y sus modificaciones, en su caso.
2º. En relación con la reclamación formulada por don XXXXXX por la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Cabanillas a su escrito de solicitud de información,
presentado el 6 de agosto de 2021:
a) Inadmitir la reclamación en la parte que se refiere a la información de carácter
urbanístico.
b) Desestimar la reclamación en la parte relativa a la información tributaria que tiene
la condición de “reservada”.
c) Estimar la reclamación citada en todo lo demás.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas para que, en el
plazo máximo de diez días:
A) Entregue al reclamante la información a la que tiene derecho de acceso y que se
especifica en el fundamento jurídico undécimo, relacionada con el
aprovechamiento del comunal, el canon de aprovechamiento, los convenios
suscritos en materia de comunal y las subvenciones.
Dicha documentación a entregar habrá de incluir el borrado o tachado de
aquellos datos personales de terceras personas físicas que aparezcan en ella y no
exija la ley. En cambio, deberán mantenerse los datos de los cargos municipales o
públicos y, en su caso, funcionarios que en los mismos hayan intervenido por su
condición de tales, de los profesionales y técnicos que hayan participado en la
redacción de los documentos y figuren en estos, así como los datos de las personas
jurídicas intervinientes y los representantes de estas.
B) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la
información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se
efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
4º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cabanillas, a
los efectos oportunos.
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5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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