Estimada 18/10/2021 · 28 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre criterios de valoración de pruebas selectivas para Asesor Jurídico

Un ciudadano solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra las actas con los criterios de valoración de un proceso selectivo para Asesor Jurídico. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que la Administración respondió fuera del plazo legal de un mes, vulnerando el derecho de acceso oportuno a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento ya había facilitado la documentación disponible sobre los criterios de valoración, satisfaciendo el fondo del derecho de acceso a la información pública.
2 La Administración respondió a la solicitud reiterada del 18 de mayo de 2021 aproximadamente cuatro meses más tarde, una vez iniciado el procedimiento de reclamación.
3 Se ha vulnerado el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 (LFTN), que establece un plazo de un mes para responder a las solicitudes de información.
4 La estimación de la reclamación se fundamenta en la necesidad de reconocer y recordar el derecho del ciudadano a obtener la información pública con la prontitud legalmente establecida.

Texto completo

Reclamación 82/2021 ACUERDO AR 94/2021, de 18 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 20 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, en el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Función Pública al escrito de solicitud de información, de 18 de mayo de 2021, relativa al acta emitida por el Tribunal de Pruebas Selectivas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Asesor Jurídico, en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, donde se recogen los criterios de valoración que llevaron al otorgamiento de la calificación de los 15 puntos que le concedieron en las pruebas selectivas de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Asesor Jurídico, una para la designación interina y otra para la contratación temporal en las que participó como aspirante. En el escrito de reclamación relata lo siguiente: Con fecha de 23 de marzo 2021 se publicó la relación de aspirantes a contratación temporal con la correspondiente puntuación otorgada. Con fecha 29 de marzo 2021 solicite los siguientes documentos: 1.- Criterios de valoración aplicados por parte del tribunal para el otorgamiento de la calificación o puntuación del ejercicio tanto de la primera como de la segunda prueba (desarrollo escrito y lectura pública). Página 1 de 6 2.- Acta o Actas extendidas por parte del tribunal en la que consten los criterios aplicados a cada uno de los aspirantes de la lista publicada que han llevado a la obtención de la puntuación otorgada a cada uno de ellos. Nº de registro: 2021/320863 Fecha y hora de presentación: 29/03/2021 09:08 SEGUNDO.- Habiendo solicitado en su día la remisión de las actas extendidas al efecto, únicamente me fueron remitidas las actas números 2 y 4, no así el acta donde se recogen los criterios de valoración que llevaron al otorgamiento de la calificación de los 15 puntos que me concedieron. Ante mi reiteración de petición me fue indicado con fecha 12 de abril 2021 mediante email enviado por la Sra. Vocal del tribunal que tal solicitud debo hacerla al Departamento al que me dirijo. TERCERO.- Con fecha 18 de mayo 2021 reitere el envío de las actas que faltan. 2. El 4 de octubre de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 5 de octubre de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación en el que se transcribe el escrito de 23 de septiembre de 2021 de la secretaria del tribunal calificador que se remitió al reclamante a raíz de la reiteración de su solicitud de información realizada el 18 de mayo de 2021: En relación con el escrito presentado por don XXXXXX en el marco de proceso selectivo para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Asesor Jurídico, una para designación interina y otra para la contratación temporal, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, procede señalar lo siguiente: - Con fecha 29 de marzo de 2021, el interesado formuló escrito en el que solicitaba los criterios de valoración aplicados por el Tribunal calificador para el Página 2 de 6 otorgamiento de la calificación del ejercicio, así como el Acta o Actas levantadas por dicho órgano de selección en la que constasen los criterios aplicados a cada una de las personas aspirantes que llevaron a la obtención de la puntuación correspondiente. - Con fecha 30 de marzo de 2021, desde el Tribunal calificador se remitieron los criterios aplicados para la valoración y puntuación de la prueba selectiva. - Con fecha 31 de marzo de 2021 el interesado presentó un nuevo escrito señalando que no se le había facilitado la totalidad de la documentación solicitada por cuanto faltaban las Actas. - Con fecha 9 de abril de 2021, desde el Tribunal calificador se remitieron las Actas solicitadas, que recogían los criterios de valoración. - Con fecha 16 de septiembre de 2021, la Dirección General de Función Pública ha dado traslado al Tribunal calificador de un nuevo escrito formulado por el interesado en el que reitera sus peticiones anteriores de documentación. - Es preciso destacar que la documentación ya facilitada al interesado es la única de la que se dispone referente a los criterios de valoración empleados para proceder a la puntuación de los ejercicios realizados por las personas aspirantes y es la que se encuentra incorporada al expediente. De modo que ya se facilitó al interesado toda la documentación disponible sobre los criterios empleados para la calificación de la prueba selectiva. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX se dirige frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Función Pública al escrito de solicitud de información, de 18 de mayo de 2021, relativa al acta emitida por el tribunal de pruebas selectivas de aspirantes al Página 3 de 6 desempeño del puesto de trabajo de asesor jurídico, en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, para la elaboración de dos relaciones de aspirantes una para la designación interina y otra para la contratación temporal, en las que participó como aspirante, donde se recogen los criterios de valoración que llevaron al otorgamiento de la calificación de los 15 puntos que le concedieron. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Estella. Tercero. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha informado que la petición de información realizada el 18 de mayo de 2021 objeto de la presente reclamación - el acta donde se recogen los criterios de valoración-, ya había sido cursada por el solicitante en los mismos términos el 31 de marzo de 2021, y que dicha solicitud de información se respondió por el Departamento el 9 de abril de 2021. Por tanto, todo indica que el solicitante accedió a la información pública que había solicitado, concretamente a los criterios aplicados para la valoración y puntuación de la prueba selectiva. Además, se afirma en el informe emitido por la secretaria del tribunal calificador que la documentación ya facilitada al interesado es la única de la que se dispone referente a los criterios de valoración empleados para proceder a la puntuación de los ejercicios realizados por las personas aspirantes. Ha de concluirse, pues, que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha satisfecho el derecho de acceso a información pública Página 4 de 6 del solicitante, al darle acceso a toda la documentación existente sobre los criterios de valoración. Cuarto. No obstante, es de advertir que el reclamante presentó el 18 de mayo de 2021 su escrito reiterando la solicitud y la respuesta por parte del Departamento a esta solicitud se ha realizado aproximadamente cuatro meses más tarde, una vez abierto el procedimiento de reclamación, mediante el escrito emitido por la secretaria del tribunal calificador el 23 de septiembre de 2021. Este acentuado retraso motivó que el solicitante formulara el 20 de septiembre de 2021 la reclamación que nos ocupa. Se ha procedido a dar respuesta a esta solicitud fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, hacerlo en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Departamento, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX dirigida frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Función Pública al escrito de solicitud de información, de 18 de mayo de 2021, relativa al acta emitida por el Tribunal de Pruebas Selectivas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Asesor Página 5 de 6 Jurídico, en el Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, donde se recogen los criterios de valoración que llevaron al otorgamiento de las calificaciones. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e interior. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6