Una ciudadana solicitó al Servicio Navarro de Salud datos sobre la prescripción de tranquilizantes, ansiolíticos y opioides en la última década. Alegó falta de respuesta, pero el organismo ya había resuelto la solicitud en mayo de 2021. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2
El órgano competente debe facilitar la información solicitada o comunicar los motivos de la negativa en un plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes más en casos de complejidad.
3
Las resoluciones expresas pueden ser objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
4
La reclamación se presentó el 6 de octubre de 2021, habiendo sido notificada la resolución original el 14 de mayo de 2021, superando ampliamente el plazo legal.
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Se aplica el artículo 116 d) de la ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Texto completo
Reclamación 85/2021
ACUERDO AR 95/2021, de 18 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio
Navarro de Salud/Osasunbidea.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de octubre de 2021 doña XXXXXX ha presentado a este Consejo de
Transparencia de Navarra, una reclamación en materia de acceso a información
pública frente a la falta de respuesta del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea a su
solicitud de acceso a información pública relativa a las recetas de tranquilizantes,
ansiolíticos y/u opioides prescritas en la última década
2. El 11 de octubre de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el
expediente administrativo y el informe de observaciones y alegaciones que estimase
oportuno, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 11 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, respuesta del Servicio Navarro de
Salud/Osasunbidea, en la que refiere que la solicitud de información pública
planteada el 14 de abril de 2021 por la ahora reclamante, fue resuelta mediante
Resolución 462/2021, de 13 de mayo del Director Gerente del Servicio Navarro de
Salud/Osasunbidea.
Se adjunta al correo, copia de la meritada Resolución 462/2021 y copia
acreditativa de la notificación enviada y entregada el día 14 de mayo de 2021.
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Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, competente para conocer y resolver
las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [artículo 64, en relación con el artículo 2.1,
letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la
información pública.
En el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, se
encuentran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma [artículo 2.1 a)]. Entre dichos
organismos públicos, figura, por tanto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Departamento de Salud del
Gobierno de Navarra (artículo 1 de los Estatutos Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 15 de noviembre).
Segundo. Cualquier persona, física o jurídica, al amparo de lo establecido en
los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que obre en
poder de las Administraciones Públicas de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
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Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo, presentada una solicitud de información ante el órgano competente en
cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada la
identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita y la
dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34
de la LFTAIPBG), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información
pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla,
a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla. El referido
plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la
información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado,
debiéndose informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez días,
de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
En el supuesto que aquí ocupa, la solicitud de información se planteó el día 14
de abril y dentro del plazo conferido al efecto, el Servicio Navarro de
Salud/Osasunbidea resolvió la solicitud, expresamente, mediante Resolución
462/2021, de 13 de mayo del Director Gerente del Servicio Navarro de
Salud/Osasunbidea, enviándose y entregándose la notificación de la resolución el 14
de mayo de 2021.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Foral de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones
expresas pueden ser objeto de reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo
de Transparencia de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado. La reclamación tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la
legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
La notificación de la Resolución 462/2021, de 13 de mayo fue entregada el día
14 de mayo de 2021 y la interposición de la reclamación se formalizó el día 6 de
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octubre de 2021. Así pues, la interposición de la reclamación ha sido claramente
extemporánea.
El artículo 116 d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como causa de
inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Por tanto, procede declarar la inadmisión de la reclamación por interponerse ésta
de manera claramente extemporánea.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir, por extemporánea, la reclamación presentada por doña doña
XXXXXX ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3º. Notificar este acuerdo a doña doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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