La Federación Navarra de Pesca solicitó al Consejo de Transparencia de Navarra el acceso a grabaciones telefónicas de la Policía Foral y Municipal de Tudela para un expediente de responsabilidad patrimonial. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación por falta de una solicitud previa y reciente dirigida a los órganos competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley Foral 5/2018 exige que, previo a la reclamación ante el Consejo, el interesado presente una solicitud de acceso a la información directamente a la Administración poseedora de los datos.
2
Las reclamaciones ante el Consejo deben interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3
Se constata que existió una resolución denegatoria de la Policía Foral el 24 de septiembre de 2020, por lo que la reclamación actual resulta extemporánea al haber transcurrido más de un año.
4
La reclamación es inadmisible respecto al Ayuntamiento de Tudela ya que dicho organismo no posee la información solicitada, habiendo recibido una respuesta negativa de la Policía Foral al intentar obtenerla.
Texto completo
Reclamación 86/2021
ACUERDO AR 96/2021, de 18 de octubre del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada por la Federación
Navarra de Pesca.
Antecedentes de hecho.
Único. El 7 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en calidad de Presidente de la
Federación Navarra de Pesca, mediante el que solicitaba el acceso a la información
pública que reiteradamente ha pedido la Federación y que no ha sido aportada al
expediente de responsabilidad patrimonial que se sigue ante el Ayuntamiento de
Tudela, a pesar de estar incluso solicitada como prueba por el instructor del mismo y
ser la única forma que se acredite quien dio la orden de paralización de la cuarta
manga del Campeonato Navarro de Agua Dulce que tuvo lugar el día 29 de septiembre
de 2019 en Tudela, dadas las contradicciones que obran a lo largo de todo el
expediente y con el fin de no dar lugar a indefensión y poder ejercer, conforme a la
Ley, su derecho legítimo a la defensa.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas de las Administraciones públicas de Navarra (artículo 64),
cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Página 1 de 6
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que establece la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las
Administraciones públicas de Navarra hayan elaborado o posean por el ejercicio de
sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1, 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de una Administración pública de Navarra, sin más limitaciones que las
que esta Ley Foral contempla.
Tercero. El artículo 30.1 citado requiere que, previamente a la reclamación ante
el Consejo de Transparencia de Navarra, el reclamante haya presentado una solicitud
de acceso a la información pública.
El artículo 34 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, precisa que las solicitudes
de información pública se dirigirán a la Administración o entidad en cuyo poder se
considere que se puede encontrar la información.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es
competente para la resolución del procedimiento el superior jerárquico de la unidad
en cuyo poder se encuentre la información, siempre que tenga atribuidas
competencias resolutorias de conformidad con las distintas formas reguladoras de las
estructuras orgánicas.
El artículo 45 de la misma Ley Foral establece que las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de
reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra,
“en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado” o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Cuarto. Por tanto, si el solicitante desea obtener información que obre en poder
de la Policía Foral de Navarra, como parece ser esa su pretensión, debe, conforme a
la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, solicitar esa información, con indicación precisa
Página 2 de 6
de cuál es, directamente a la misma Policía Foral, o, al menos, a la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, para que esta resuelva a través del órgano
competente y, si no está conforme, acudir en reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Navarra en el plazo de un mes desde que se le notifique la
resolución correspondiente.
Y si el declarante desea obtener alguna información que obre en poder de la
Policía Local de Tudela o de algún otro órgano del Ayuntamiento de Tudela, debe
dirigirse previamente a este, indicando la información que solicita de forma clara.
Sin embargo, en el caso de la concreta reclamación que ocupa ahora al Consejo
de Transparencia de Navarra, de la documentación aportada por el reclamante y del
propio texto de la reclamación, se observa que esta ha sido interpuesta sin que exista
una solicitud previa y reciente de la información a la Policía Foral de Navarra, ni al
Ayuntamiento de Tudela, donde se especifique la información que se solicita.
El reclamante solicita en su “petitum” al Consejo “el acceso a la información
pública solicitada reiteradamente que se concreta en el hecho séptimo de su escrito”,
sin que se indique al Consejo ante quién se dirigió y ante quién reclama ahora (el 7
de octubre de 2021) en el plazo de un mes frente a una denegación o ante una falta
de respuesta. El escrito parece pretender que el Consejo ordene a la Policía Foral de
Navarra la entrega de la transcripción literal del contenido de la llamada realizada por
el Vicepresidente de la Federación Navarra de Pesca, solicitando el amparo de la
Policía Foral, que constaría grabada el día 29 de septiembre de 2019, entre las 11,30
y las 12,15 horas, y del contenido de la llamada realizada antes desde la oficina de
transmisiones de la Policía Municipal de Tudela, que se supone que se realizó dentro
del mismo tramo horario, así como de cualquier otra que pudiera ayudar al
esclarecimiento de los hechos, al objeto de poder establecer con claridad y precisión
la realidad y cronología de los hechos y poder ejercer su derecho a la legítima defensa.
Entre la documentación que aporta el reclamante, figura un escrito de 23 de
octubre de 2020, por tanto, de casi hace un año, del Jefe de la Policía Foral de
Navarra, en el que le informa al Alcalde de Tudela lo siguiente:
Página 3 de 6
“Informando en relación a este asunto que se recibió en Policía Foral el día
13 de marzo de 2020, Instancia General con nº de referencia 2020/225609
remitida por la Federación Navarra de Pesca, en la que se solicitaba la
transcripción del contenido de las llamadas telefónicas realizadas al 112 durante
la celebración de dicho evento.
En respuesta a esta petición, mediante Resolución 291/2020, de 24 de
septiembre de esta Jefatura, se estimó parcialmente esta solicitud haciendo
entrega de cuatro archivos de audio (01, 02, 03 y 06), y denegando únicamente
las grabaciones correspondientes a las conversaciones internas mantenidas
entre Policía Foral y Policía Municipal de Tudela (archivos de audio 04 y 05).
Los archivos de audio mencionados anteriormente se entregaron en
formato DVD, el día 25 de diciembre de 2020 a la Presidenta de la Federación
Navarra de Pesca, como solicitante, y al Vicepresidente y doña (…) como
personas interesadas (intervinieron en las comunicaciones), a esta última
persona en fecha 05 de octubre de 2020.
Indicando que dichas grabaciones quedan a su disposición en el caso de
que considere necesaria su solicitud para la tramitación del asunto”.
Como puede comprobarse, dicha Resolución 291 del Jefe de la Policía Foral
de Navarra, se pronunció sobre una solicitud expresa de la Federación Navarra de
Pesca pidiendo las conversaciones, resolvió estimar parcialmente la solicitud y la
denegó precisamente en cuanto a la información que ahora viene a reclamarse ante
el Consejo. Pero dicha resolución data de 24 de septiembre de 2020 y fue notificada
y la información entregada a la Presidenta y Vicepresidente de la Federación Navarra
de Pesca el 25 de septiembre de 2020, sin que, al menos, ante el Consejo de
Transparencia de Navarra, se hubiera interpuesto entonces la pertinente reclamación
a la que había derecho y posibilidad.
Como quiera que ahora es, en el seno de una reclamación de responsabilidad
patrimonial planteada por la Federación Navarra de Pesca ante el Ayuntamiento de
Tudela (en el que se solicitan, como prueba, las conversaciones de la Policía Foral de
Navarra con la Policía Local y terceras personas), donde se plantea la reclamación
Página 4 de 6
ante el Consejo de Transparencia de Navarra en relación con la negativa de la Policía
Foral a facilitar los audios 4 y 5, procede la inadmisión de la reclamación por falta de
un acto previo específico dirigido a la Policía Foral de Navarra.
Quinto. En lo que pudiera atañer al Ayuntamiento de Tudela, fue este quien
solicitó la información que ahora se pide en el desarrollo del procedimiento seguido, a
instancia de la Federación Navarra de Pesca, para determinar la responsabilidad
patrimonial correspondiente por la suspensión del campeonato de pesca en Tudela.
El Ayuntamiento admitió, en el trámite de prueba, solicitar las conversaciones entre la
Policía Foral y la Policía Local de Tudela, y procedió a oficiar a la Policía Foral de
Navarra, obteniendo, como respuesta de este, la negativa a facilitarle “otras llamadas,
o por ser internas y no estar grabadas o por ser de terceras personas”.
Como puede verse, el Ayuntamiento de Tudela carece de las conversaciones
habidas en las llamadas entre ambas policías y lo mismo entre la Policía Foral y
terceras personas. El Alcalde, en su Resolución de 20 de agosto de 2021, por la que
desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, reconoce que “algunas de
las pruebas propuestas por el reclamante han sido denegadas por la Policía Foral”.
Todo lo cual lleva a concluir que el Ayuntamiento de Tudela no tiene las referidas
conversaciones que conforman la información solicitada.
Sexto. Por tanto, en relación con el escrito planteado al Consejo de
Transparencia de Navarra por el reclamante el 7 de octubre de 2021, debe concluirse
que procede su inadmisión por falta de un acto previo contra el que dirigir la
reclamación, ya que no hay recientemente una solicitud de acceso a la información
dirigida a la Policía Foral de Navarra que origine la reclamación. Ciertamente, hubo
una solicitud, pero fue resuelta el 24 de septiembre de 2020 por el Jefe de la Policía
Foral, hace ya más de un año.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
Página 5 de 6
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX, en calidad de
Presidente de la Federación Navarra de Pesca, mediante el que solicitaba el acceso
a la información pública que reiteradamente ha pedido la Federación y que no ha sido
aportada al expediente de responsabilidad patrimonial promovido ante el
Ayuntamiento de Tudela.
2º. Notificar este acuerdo don XXXXXX, en calidad de Presidente de la
Federación Navarra de Pesca.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 6 de 6