Una periodista solicitó al Ministerio del Interior y al Gobierno de Navarra información sobre actuaciones para prevenir la manifestación 'Ospa Eguna'. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación debido a que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respondió fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La competencia del Consejo de Transparencia de Navarra se limita a la información en poder de las Administraciones Públicas forales y no se extiende a actuaciones de la Administración General del Estado.
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
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La Administración respondió a la solicitud aproximadamente un mes y medio después, superando el plazo legal y haciéndolo solo tras la interposición de la reclamación.
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Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a obtener la información pública con la prontitud legalmente establecida.
Texto completo
Reclamación 89/2021
ACUERDO 100/2021, de 22 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento
de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Antecedentes de hecho.
1. El 27 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por doña XXXXXX, remitido en su calidad de periodista en ejercicio,
en el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, por la falta de respuesta a su solicitud de información.
En el escrito de reclamación relataba que en fecha 20 de septiembre de 2021
el Ministerio del Interior trasladó a la Unidad de Transparencia del Gobierno Foral de
Navarra, su solicitud de información efectuada el día 1 de septiembre de 2021,
registrada con el número 001-060261. En concreto, solicitaba una “Relación de
actuaciones generales efectuadas por el Ministerio de Interior en orden a la aplicación artículo
61 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las víctimas del terrorismo en el año
2021 y específicamente las realizadas para prevenir manifestaciones como la del Ospa Eguna
celebrada en Alsasua el 28 de agosto.”
Al escrito adjunta copia de la solicitud de información y de la remisión notificada
por el Ministerio del Interior.
Termina la reclamación manifestando que pese al tiempo transcurrido no ha
tenido respuesta alguna por parte de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
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2. El 5 de noviembre de 2021, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera
el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 5 de noviembre de 2021, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la
reclamación, que en la misma fecha también fue remitido a la reclamante. El informe
dice:
Con fecha 21 de septiembre de 2021, se remitió por parte del Registro General del
Ministerio de Interior, la solicitud de acceso a la información pública formulada por doña
XXXXXX, registrada con el número 001-060261, a los efectos de proceder a su tramitación.
En ella, la Sra. XXXXXX, solicita lo siguiente: “Relación de actuaciones generales
efectuadas por el Ministerio de Interior en orden a la aplicación artículo 61 de la Ley de
Reconocimiento y Protección Integral de las víctimas del terrorismo en el año 2021 y
específicamente las realizadas para prevenir manifestaciones como la del ospa eguna
celebrada en Alsasua el 28 de agosto.”
En respuesta a lo que desde la Policía Foral se ha realizado con relación a la
manifestación del sábado 28 de agosto de 2021 en Alsasua, denominada “Ospa Eguna”,
convocada por la plataforma “Ospa Mugimendua”, se responde lo siguiente: Que durante los
meses de julio y agosto de 2021, se ha realizado el seguimiento y trabajo de campo previo en
zona de influencia, concretamente en las localidades que componen la comarca de la Sakana
y la localidad de Alsasua, así como otras fuentes de información. Constando la convocatoria
para agosto de 2021, en diversas redes sociales, que alude a la “Ospa Eguna” del año en
curso, señalando a la décima celebración “X Urteurrena”, en la que denuncian el control social
y el incremento y presencia policial en las calles; por lo que quieren denunciar y luchar contra
la represión, no queriendo formar parte de una sociedad controlada.
La División de Información de la Policía Foral de Navarra, detectó en días posteriores,
que algún medio de comunicación digital se hacía eco de la convocatoria para dicho acto,
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hallando cierta actividad propagandística a través de cartelería situada en la vía pública.
Observando en la localidad de Alsasua posters que anunciaban la “Ospa Eguna” del 2021, en
lugares estratégicos de la población. Comprobando, también, que en la Calle Baratzako Bide
Emparantza hay un escenario con una lona con el escudo del Ayuntamiento de Alsasua con
una pancarta alusiva a la “Ospa Eguna”.
Respecto a la consulta sobre las actividades llevadas a cabo para prevenir la
manifestación del “Ospa Eguna”, no se ha realizado ninguna en ese sentido, dado que no
existía prohibición expresa de la misma, no constituyendo, por tanto, acto ilegal alguno.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por doña XXXXXX, en su calidad de periodista en ejercicio, se dirige frente al
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de
respuesta a su solicitud de información de 1 de septiembre de 2021, dirigida
inicialmente al Ministerio del Interior, y remitida por este a la Administración de la
Comunidad Foral el 20 de septiembre de 2021.
Solicitaba información relativa a las actuaciones generales efectuadas por el
Ministerio de Interior en orden a la aplicación artículo 61 de la Ley de Reconocimiento
y Protección Integral de las víctimas del terrorismo en el año 2021 y específicamente
las realizadas para prevenir manifestaciones como la del Ospa Eguna celebrada en
Alsasua el 28 de agosto.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública emanadas de algunos de los sujetos enumerados en su artículo
2, entre ellos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Por tanto, la competencia de este Consejo de Transparencia de Navarra para
resolver reclamaciones por supuestas vulneraciones del derecho de acceso a la
información pública, no se extiende al acceso a información sobre actuaciones
realizadas por la Administración General del Estado, pues es información elaborada
y/o en poder de esa Administración, sino exclusivamente a la información elaborada
y/o en poder de las Administraciones Públicas y demás entidades descritas en el
citado artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
De ahí que este Consejo de Transparencia ha de limitar la revisión de la
presente reclamación a lo relativo al acceso o no por la reclamante a la información
en poder del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, sobre
las actuaciones que hubiera realizado para prevenir manifestaciones como la del Ospa
Eguna celebrada en Alsasua el 28 de agosto, y en modo alguno a las actuaciones
generales efectuadas por el Ministerio de Interior en orden a la aplicación artículo 61
de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las víctimas del terrorismo en el
año 2021 y a las específicamente las realizadas para prevenir manifestaciones como
la del Ospa Eguna celebrada en Alsasua el 28 de agosto.
Tercero. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,
ha informado que la petición de información realizada por la reclamante el 1 de
septiembre de 2021 y redirigida por el Ministerio del Interior a la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra el 20 de septiembre de 2021, ha sido respondida el día
5 de noviembre de 2021.
El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo
máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade
que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa
notificación al solicitante.
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La respuesta por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior a esta solicitud se ha realizado aproximadamente un mes y medio
más tarde, una vez abierto el procedimiento de reclamación (la reclamación se
interpuso el 27 de octubre de 2021). Por tanto, se ha procedido a dar respuesta a esta
solicitud fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación,
cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la
LFTN, hacerlo en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió
la solicitud. El Departamento, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o
propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la
prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar a los efectos previstos en el fundamento tercero la reclamación
formulada por doña XXXXXX dirigida frente al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de respuesta en plazo al escrito de
solicitud de información recibido por la Administración de la Comunidad Foral el 20 de
septiembre de 2021.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e interior.
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3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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