Un usuario solicitó al Sindicato de Riegos de Corella el envío previo de facturas y el acceso a recibos de los últimos 4 años. El Sindicato alegó que no emite facturas por no ser sociedad mercantil. El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación de cobros existente o equivalente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Sindicato de Riegos de Corella es considerado una corporación de Derecho público cuyo sometimiento a la ley de transparencia se circunscribe a sus funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo.
2
La solicitud de emitir facturas y albaranes antes de realizar cobros futuros se califica como una petición de actuación graciable, no siendo un derecho de acceso a información ya elaborada.
3
El derecho de acceso a la información pública ampara la solicitud de facturas y recibos bancarios de los últimos cuatro años, siempre que dicha documentación exista y esté relacionada con el uso del agua del solicitante.
4
Independientemente del sistema de gestión de cobro utilizado por el Sindicato, el usuario tiene derecho a recibir una relación detallada de los cobros efectuados en sus cuentas.
5
La información solicitada se vincula a las funciones públicas de organización de aprovechamientos de riegos y gestión de aguas, quedando bajo el ámbito de aplicación de la Ley Foral de Transparencia.
Texto completo
Reclamación 87/2021
ACUERDO AR 103/2021 de 20 de diciembre de 2021, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en
relación con el Sindicato de Riegos de Corella.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en el que formulaba una reclamación
contra el Sindicato de Riegos de Corella, ante la respuesta del sindicato a sus
solicitudes de 14 y 21 de julio de 2021.
En el escrito de 14 de julio, el ahora reclamante refería:
”Me pongo en contacto con ustedes como usuario del sindicato de riegos
para pedirles que por favor cuando me vayan a hacer algún cargo en mi cuenta
me indiquen de que son, me hagan una factura numerada así como albarán del
cargo antes de hacer el cobro”.
Hacía referencia a dos cargos realizados en su cuenta el día 2 de julio y solicita
le envíen la factura de ese cargo.
En el escrito de 21 de julio, solicita “facturas numeradas de sus fincas de los
últimos 4 años, así como copias de los recibos bancarios”. Detalla datos de 15 fincas.
El reclamante acompaña el Acuerdo de la Junta del Sindicato de Riegos de
Corella, que dispone lo siguiente:
“La Junta del Sindicato de Riegos de Corella, en Sesión celebrada el
pasado 26 de agosto, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“D. XXXXXX, presenta escritos sobre varias cuestiones, y a todo ello se
le traslada:
1º.- Las Comunidades de Regantes, obviamente, no son Sociedades
Mercantiles, y por ello no se rigen, por las Leyes, criterios, normas o costumbres
habituales en ellas, (están exentos de IVA, Registro Mercantil, facturas al uso,
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Albaranes, etc) y sí por unos propios que son perfectamente válidos, según
manifestaciones de otros regantes.
2º.- En cuanto a los recibos abonados, sabe perfectamente al estar
domiciliados, que el regadío ordinario, se gira a mediados de Octubre y los riegos
a la demanda, a finales de cada mes. Las veces que riega y el importe que
supone, tiene que tenerlo ya preestablecido, en eso consiste la contabilidad que
tantas veces menciona. El aviso previo como pretende, no es operativo, un
asumible, para la Comunidad de Regantes, habida cuenta de los más de 2000
usuarios que la componen. Solución sería, cuando corresponde, el pago
efectivo, tanto en el Banco, como en la propia oficina.
3º.- Las copias de los recibos Bancarios, de las fincas que describe, que
figuran a varios nombres, deberá solicitarlo al Banco. Los recibos que genera el
Sindicato de Riegos, se le pueden facilitar en la Oficina (avisando previamente,
al ser varios años), lógicamente los que están abonados, y no los que están en
vía ejecutiva.”
El reclamante acompañaba a su reclamación dos nuevos escritos presentados
ante el Sindicato de Riegos de Corella de 9 de septiembre de 2021. En el primero de
ellos solicitaba las facturas correspondientes a los tres cargos realizados en su cuenta
el día 3 de agosto de 2021 y, en el segundo de ellos, requería las facturas
correspondientes a los cuatro cargos realizados en su cuenta el día 1 de septiembre
de 2021.
2. El 9 de noviembre de 2021 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Sindicato de Riesgos de Corella para que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada.
3. El 23 de noviembre de 2021 el Sindicato de Riesgos de Corella remitió escrito
de alegaciones y acompañó convocatoria y acta de la asamblea general de
septiembre de 2017, junto a las derramas o cuotas a aplicar a los distintos términos
(en euros/robo), así como la delegación en la Junta de Sindicato para determinar los
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precios de las denominadas papeletas (es decir, riegos solicitados a demanda por el
particular). También remitió la misma documentación referida a las convocatorias de
la asamblea de los años 2018, 2019, 2020, y un ulterior anuncio de la suspensión de
la celebración de la asamblea, con prórroga de los presupuestos y derramas, como
consecuencia de la pandemia COVID. Asimismo, adjuntó acta del Sindicato, fechada
el 26 de agosto de 2021, en la que se razonaba el incremento del riego a demanda
(de 6,5 euros/robo a 7 euros/robo), por el aumento del precio de la luz.
En su escrito de alegaciones, el Sindicato de Riegos manifiesta que:
“SEGUNDA.- De lo expuesto en el anterior ordinal cabe colegir que los
recursos de la Comunidad provienen de las cuotas/derramas que atienden los
comuneros y de los pagos de los riegos a demanda solicitados; por tal causa su
formalización no se recoge bajo factura (en puridad no hay prestación de servicio
o entre de un bien) sino como contribución por los costes que devenga el uso de
las aguas, cuya concesión corresponde a la Comunidad, articulado mediante
expedición de los pertinentes recibos y papeletas (para los riegos a demanda).
Así se viene haciendo en todas las Comunidades de Usuarios, máxime si son
concesionarias de agua (Comunidad de Regantes.
Una vez aprobado el presupuesto por la Asamblea General, la Comunidad
facilita a la entidad bancaria el correspondiente archivo con el listado de
comuneros, su correspondiente cuota y el recibo que recoge el cargo a efectuar.
Así el regante sólo tiene que, en su caso, acudir a la entidad bancaria y recoger
el recibo; o, en otro caso, acudir a la sede de la Comunidad de Regantes y
solicitar este mismo recibo, tanto si quiere realizar un pago directo como si, por
las razones que sean, no ha recogido el recibo en la oficina bancaria. Advirtamos
que este modo de proceder se emplea incluso por las entidades municipales
para cobro de la denominada contribución.
… ciertamente que no se le envía recibo, como no se envía a ningún otro
usuario; ha de ser éste quien acuda a la entidad bancaria o a la sede de la
Comunidad para solicitar el mentado recibo. Y ello por simple economía de esta
última: si hubiera de enviar aviso o recibo por correo u otro medio se
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incrementarían sustancialmente los costes de mantenimiento, que ya son muy
ajustados, y que el agricultor normalmente tampoco es muy proclive a aumentar.
Nunca el Sr. XXXXXX ha solicitado se cambiara este sistema de cobro y gestión;
y está legitimado para hacerlo.”
En relación a los escritos incorporados por el Sr. XXXXXX, el Informe refiere:
“.14/07/2021 Solicita envío y emisión previa de factura antes del cobro.
Acompañamos las papeletas justificativas de los riegos habidos en sendas
fincas bajo titularidad de su padre y de su esposa. Concesión y control por parte
del regador, y recibo expedido por el secretario. Una y otra estaban y están a
disposición del reclamante, que no ha pasado a recogerlas en ningún momento,
a pesar de así habérselo hecho saber.
. 21/07/2021. Solicita facturas numeradas de los últimos cuatro años.
... tales recibos estaban y están a su disposición y son ahora objeto de
aportación, sin que el reclamante haya cumplido con la carga de recogerlos.
.09/09/2021. Reitera nuevamente el aviso previo cuando, como se ha dicho,
ésta no es la dinámica de funcionamiento de la Comunidad. Amén de que, si
asistiera a la Asamblea General, tendría conocimiento de cuáles van a ser las
derramas y, en función de la superficie de sus fincas, determinar ya, por simpe
operación aritmética, cuál va a ser el importe de su cuota o derrama. En todo
caso, aportamos las papeletas correspondientes que, puestas a disposición del
Sr. XXXXXX en la sede de la comunidad, nunca paso a retirarlas.
.09/09/2021. Nos remitimos a cuanto alegamos en el anterior ordinal, y
aportamos las papeletas correspondientes tampoco retiradas.
En consecuencia con lo expuesto, nos reiteramos en el tenor del acuerdo de
la Junta del Sindicato de fecha 03/09/2021 aportado por el propio reclamante; y
al contenido de la ulterior notificación practicada a éste de fecha 01/10/2021 que
se remite al susodicho acuerdo. Añadiendo ahora que los recibos que faltan se
hallan en poder de la entidad Geserlocal, al ser objeto de cobro por vía ejecutiva
El informe refiere que “la Comunidad de regantes de Corella y su Junta rectora
o Sindicato se ajustan plenamente a su ordenamiento, haciendo transparente su
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gestión mediante la difusión de la información que genera, tanto mediante las
Asambleas generales como mediante la ulterior notificación de sus Acuerdos y su
ejecución, sometidos siempre al control de sus comuneros,” y se añade que “provee
todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información que
genera mediante procedimientos sencillos y claros: participación en la Asamblea,
solicitud de aclaración y documentación en la propia sede”.
El sindicato finaliza su escrito solicitando que el Consejo de Transparencia de
Navarra ”… tenga por presentado este escrito con los documentos incorporados, por
vertidas las alegaciones obrantes y, a su tenor, por emitido el Informe y por aportados
los documentos objetos de requerimiento mediante Oficio de que se haya hecho
mérito; acordando en su momento la desestimación íntegra de la reclamación
interpuesta”.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas, entre otros, de corporaciones de Derecho público sobre las
que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Orgánica 13/1982, de
10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
(artículo 2.3), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional
séptima, número 2).
Segundo. El artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra reconoce que Navarra, en virtud de su régimen foral,
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tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación
general de la economía. El artículo 44.5 de la misma Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que Navarra tiene
competencia exclusiva en la materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado. Toda vez que la Confederación
Hidrográfica del Ebro ya ha realizado la pertinente concesión administrativa de aguas
en favor el sindicato de riegos de Corella, por lo que las aguas de que dispone este
sindicato para sus usuarios discurren íntegramente por Navarra y su
aprovechamiento por los regantes no afecta a otros territorios del Estado, y que las
actividades de funcionamiento del sindicato sí afectan -o pueden hacerlo- a las
competencias exclusivas de Navarra sobre la agricultura y los regadíos que esta
promueve, se considera que asiste la competencia del Consejo de Transparencia de
Navarra sobre las funciones públicas que realice dicho sindicato de riegos y que
puedan afectar a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero. Desde ese estricto ámbito competencial, el Consejo de Transparencia
de Navarra considera que la Comunidad de Riegos de Corella tiene la naturaleza de
una corporación de Derecho público, cuyo sometimiento a la LFTAIBG se circunscribe
a sus funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo en aquello que afecte a la
Comunidad Foral de Navarra.
Cuarto. La reclamación planteada precisa del Sindicato de Riegos de Corella
dos cuestiones diferentes: por un lado, contiene una petición para que, “por favor”,
cuando el Sindicato vaya a realizar algún cargo en la cuenta le indiquen de qué son,
le hagan una factura numerada y un albarán del cargo antes de hacer el cobro; y por
otro, el peticionario solicita que se le dé acceso a las facturas numeradas de sus fincas
de los últimos cuatro años, así como copia de los recibos bancarios.
El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera
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que sea su soporte y forma de expresión, que las Administraciones públicas hayan
elaborado o posean por el ejercicio de sus funciones, siempre que esta exista.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las corporaciones de derecho público en relación con las
competencias de la Comunidad Foral de Navarra que a esta le reconoce la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sin más
limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
La primera solicitud, obviamente, se corresponde con una petición para que el
Sindicato de Riegos de Navarra realice en el futuro una actuación graciable (por favor)
que facilite la comprensión o control por el usuario de los cargos que se le realicen en
su cuenta y se le indiquen de qué son, con emisión de una factura numerada y un
albarán antes de cargarle el cobro. Tales peticiones no se corresponden con el
derecho de acceso a una información que obre en poder de la Administración tal y
como diseña este la Ley Foral 5/2010, de 17 de mayo, pensada, como ya se ha dicho,
para el acceso a una documentación o información que ya obre o haya sido ya
elaborada por la Administración con anterioridad a la solicitud de acceso.
Por el contrario, la segunda solicitud sí que está comprendida por el alcance y
contenido del derecho de acceso a la información pública, pues lo que solicita el
usuario, en su condición de interesado legitimado para ello, es que se le dé acceso a
las facturas numeradas de sus fincas de los últimos cuatro años, así como una copia
de los recibos bancarios que se hayan emitido en relación al mismo, siempre,
lógicamente, que dicha documentación exista y aparezca limitada o relacionada con
el uso del agua que haya hecho el solicitante para riego de sus parcelas en Navarra.
Con estas condiciones, el solicitante, usuario del agua del Sindicato de Riegos de
Navarra, tiene derecho a que se le entregue esa concreta información que solicita y
en lo que a él respecta, en el soporte y forma que existan.
El Sindicato de Riegos ha informado que la Comunidad de Riegos de Corella no
emite facturas, siendo otro el sistema de gestión del cobro. Tal aclaración permite
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concluir que existe en poder del sindicato una documentación relacionada con el cobro
del agua al usuario por las parcelas que este tiene. Sea cual sea el sistema de gestión
de cobro, el solicitante tiene derecho a que se le entregue una relación de los cobros
efectuados en su cuenta o cuentas en los últimos cuatro años por el agua de riego,
detallada como la posea el Sindicato de Riegos, así como los recibos de cargo en las
cuentas bancarias o documento más similar.
El Consejo de Transparencia de Navarra entiende que esta última información
está relacionada con las funciones públicas del Sindicato de Riegos de organización
de los aprovechamientos de riegos y con la gestión de las aguas, canales y demás
instalaciones colectivas, en lo que al usuario se refiere, por lo que entra dentro de la
Ley Foral de Transparencia. Además, el usuario es interesado cualificado, por lo que
esta ley le reconoce un plus adicional para poder acceder a dicha información que le
concierne.
Procede, por tanto, la estimación parcial de la reclamación en lo que al segundo
petitum se refiere.
Conforme al artículo 43.1 de la Ley Foral 572018, de 17 de mayo, el Sindicato
de Riegos de Corella debe suministrar la información en la forma o formato solicitado,
sin que el Consejo aprecie que haya justificado adecuadamente las razones para
ponerla a disposición del solicitante de otro modo.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Sindicato de Riegos de Corella, en lo que se refiere al acceso a las facturas de sus
fincas de los últimos cuatro años, así como a la copia de los recibos bancarios.
2º. Notificar este acuerdo al Sindicato de Riegos de Corella para que, en el plazo
de diez días, proceda a:
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A) Entregar al reclamante la documentación correspondiente a la facturación
(numerada, si así lo estuviera o con indicación temporal que permite su correlación)
de las fincas de este, de los últimos cuatro años, así como copia de los recibos
bancarios de que disponga el Sindicato de Riegos de Corella al respecto del usuario,
o información equivalente.
B) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la
información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se
efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, a los efectos oportunos.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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