Estimada 07/03/2022 · 49 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Cabanillas sobre el canon de terrenos de un parque eólico

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información sobre el canon de terrenos de un parque eólico. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento superó el plazo legal de un mes establecido en la LFTN, aunque finalmente facilitara la información durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro más en casos de complejidad, según el artículo 41.1 de la LFTN.
2 La respuesta del Ayuntamiento se produjo más de dos meses después de la solicitud, incumpliendo el objetivo de prontitud en la obtención de información pública.
3 El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información dentro de los plazos legales.
4 La entrega tardía de la información durante el procedimiento de reclamación no exime al órgano administrativo del incumplimiento del plazo legal establecido.

Texto completo

Reclamación 4/2022 ACUERDO AR 06/2022 de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Cabanillas. Antecedentes de hecho. 1. El 17 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, en el que formulaba una reclamación frente el Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta al escrito de solicitud de información, de 13 de diciembre de 2021, sobre una serie de cuestiones relativas al canon de los terrenos cedidos para la instalación del parque eólico cuyo Convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha de 31 de octubre de 1996 y suscrito por Eólica Cabanillas S.L. 2. El 20 de enero de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. Remitida por el Ayuntamiento de Cabanillas, el 16 de febrero de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, las respuestas que el Ayuntamiento facilitó al reclamante en contestación a su solicitud de 13 de diciembre de 2021. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Cabanillas por no haberle entregado la información que le había solicitado el 13 de diciembre de 2021, sobre una serie de cuestiones relativas al canon de los terrenos cedidos para la Página 1 de 4 instalación del parque eólico cuyo Convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha de 31 de octubre de 1996 y suscrito por Eólica Cabanillas S.L. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cabanillas. Tercero. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Cuarto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Cabanillas el 13 de diciembre de 2021. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se ha realizado dos meses y unos días más tarde, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Cabanillas, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Cabanillas ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX contra el Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de información, de 13 de diciembre de 2021, sobre una serie de cuestiones relativas al canon de los terrenos cedidos para la instalación del parque eólico cuyo Convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha de 31 de octubre de 1996 y suscrito por Eólica Cabanillas S.L. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cabanillas. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre