La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Mendavia el presupuesto de las fiestas con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no resolvió en plazo ni alegó motivos legales para denegar la información, aunque posteriormente acreditara haberla enviado.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
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El Ayuntamiento de Mendavia no resolvió la solicitud ni entregó la documentación en el plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018.
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El Consejo de Transparencia de Navarra dictamina que debe emitirse un acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener respuesta en plazo y sustentar la entrega de la documentación.
Texto completo
Reclamación R 08/2022
ACUERDO AR 10/2022, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Mendavia.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra ha recibido
de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, una reclamación frente el
Ayuntamiento de Mendavia, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito
de solicitud de información, de 26 de octubre de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas
de Pre-Fiestas y San Juan Bautista de 2019.
2. El 10 de febrero de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe
de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 18 de febrero de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, oficio de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendavia,
en el que manifiesta que el día 18 de mayo de 2022 se ha enviado la información
solicitada al reclamante. Se acredita el nº de registro de salida.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Mendavia por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 26 de octubre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de Pre-Fiestas y San
Juan Bautista de 2019.
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Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de
las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Mendavia.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
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La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de
la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran
las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el
artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea
necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo
suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos
personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento el 26
de octubre de 2021 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se hubiera
dado acceso a la información solicitada. Resulta preciso destacar que el
Ayuntamiento, ha remitido a este Consejo documentación acreditativa de que la
información solicitada ha sido puesta a disposición del reclamante. En todo caso, debe
dictarse un acuerdo estimatorio, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que
asiste al ciudadano a obtener respuesta en plazo y para, en todo caso, sustentar la
procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Mendavia, por la falta de respuesta en
plazo al escrito de solicitud de información, de 26 de octubre de 2021, relativa al
presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante
las fiestas de Pre-Fiestas y San Juan Bautista de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL y al Ayuntamiento de Mendavia.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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