Estimada 07/03/2022 · 27 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Monteagudo sobre presupuesto de fiestas con bóvidos de 2019 y estimación de la misma

La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Monteagudo el presupuesto para fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento no respondió a la solicitud del 20 de septiembre de 2021. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a la falta de respuesta en plazo, rechazando que una gestión previa sobre la misma información exima de resolver la solicitud actual.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
3 El Ayuntamiento no resolvió ni entregó la documentación solicitada el 20 de septiembre de 2021, ni alegó motivo legal para denegarla.
4 La existencia de un expediente previo sobre la misma información no exime al Ayuntamiento de la obligación de resolver cada solicitud individual en el plazo establecido.

Texto completo

Reclamación R 09/2022 ACUERDO AR 11/2022, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Monteagudo. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra ha recibido de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, una reclamación frente el Ayuntamiento de Monteagudo, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito de solicitud de información, de 20 de septiembre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de V Trashumancia y San Roque de 2019. 2. El 9 de febrero de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Monteagudo, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 11 de febrero de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, oficio del Alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo, en el que manifiesta que “Según la documentación obrante en el expediente, les informamos que con fecha 19/03/2021 tuvo entrada en el registro de este Ayuntamiento solicitud por parte de Fundacio Animanaturalis Internacional por la que se requería la información mencionada en el párrafo anterior. Con fecha 14/05/2021, desde el Ayuntamiento de Monteagudo se envió información solicitada por registro electrónico. Pero a fecha de 25/05/2021, se recibió justificante del RECHAZO de dicha notificación (adjuntamos la documentación)”. Se acompaña documentación en la que se hace constar que “…una vez examinada la documentación que obra en los archivos municipales, hemos de Página 1 de 5 indicarle que en el ejercicio 2019 se destinó a festejos populares la cantidad de 90.000,00€ (noventa mil euros). Sin embargo, hemos de indicarle que no existe partida presupuestaria específica para los eventos con bóvidos.” La documentación remitida por el Ayuntamiento se completa con copia de la Minutas correspondientes a la puesta a disposición de la notificación electrónica y justificante del rechazo de la misma, respectivamente. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al Ayuntamiento de Monteagudo por no haberle entregado la información que le había solicitado el 20 de septiembre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de V Trashumancia y San Roque de 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Monteagudo. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Página 2 de 5 Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud Página 3 de 5 en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento el 20 de septiembre de 2021 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se hubiera dado respuesta a la solicitud presentada. El Ayuntamiento, ha remitido a este Consejo documentación acreditativa de la actuación seguida por el mismo Ayuntamiento en relación con una solicitud de acceso a la misma información pública, presentada en fecha anterior a la solicitud que es objeto de esta reclamación. Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Monteagudo ante aquella solicitud de información pública presentada el 19 de marzo de 2021, si bien fuera de plazo, puso a disposición de la Fundacio Animanaturalis Internacional, la información solicitada. No obstante, también ha quedado acreditado que el entonces solicitante no accedió al contenido de la información. Resulta preciso destacar que el Ayuntamiento no ha dirigido respuesta alguna al ahora reclamante en relación a la solicitud presentada el 20 de septiembre de 2021. El Ayuntamiento tenía la obligación de resolver, en el sentido que correspondiera, y, en el plazo establecido en el citado artículo 41.1 de la LFTN, la solicitud de información pública presentada el 20 de septiembre de 2021, con independencia de la existencia del expediente abierto con ocasión de la solicitud de 19 de marzo de 2021. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 4 de 5 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Monteagudo, por la falta de respuesta en plazo al escrito de solicitud de información, de 20 de septiembre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de V Trashumancia y San Roque de 2019. 2º. Notificar este acuerdo a la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL y al Ayuntamiento de Monteagudo. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5