La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Monteagudo el presupuesto para fiestas con bóvidos de 2019. El Ayuntamiento no respondió a la solicitud del 20 de septiembre de 2021. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a la falta de respuesta en plazo, rechazando que una gestión previa sobre la misma información exima de resolver la solicitud actual.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de protección de datos que impidan su acceso.
2
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
3
El Ayuntamiento no resolvió ni entregó la documentación solicitada el 20 de septiembre de 2021, ni alegó motivo legal para denegarla.
4
La existencia de un expediente previo sobre la misma información no exime al Ayuntamiento de la obligación de resolver cada solicitud individual en el plazo establecido.
Texto completo
Reclamación R 09/2022
ACUERDO AR 11/2022, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Monteagudo.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra ha recibido
de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, una reclamación frente el
Ayuntamiento de Monteagudo, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito
de solicitud de información, de 20 de septiembre de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas
de V Trashumancia y San Roque de 2019.
2. El 9 de febrero de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Monteagudo, solicitando que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el
informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 11 de febrero de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, oficio del Alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo,
en el que manifiesta que “Según la documentación obrante en el expediente, les
informamos que con fecha 19/03/2021 tuvo entrada en el registro de este
Ayuntamiento solicitud por parte de Fundacio Animanaturalis Internacional por la que
se requería la información mencionada en el párrafo anterior. Con fecha 14/05/2021,
desde el Ayuntamiento de Monteagudo se envió información solicitada por registro
electrónico. Pero a fecha de 25/05/2021, se recibió justificante del RECHAZO de
dicha notificación (adjuntamos la documentación)”.
Se acompaña documentación en la que se hace constar que “…una vez
examinada la documentación que obra en los archivos municipales, hemos de
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indicarle que en el ejercicio 2019 se destinó a festejos populares la cantidad de
90.000,00€ (noventa mil euros). Sin embargo, hemos de indicarle que no existe
partida presupuestaria específica para los eventos con bóvidos.”
La documentación remitida por el Ayuntamiento se completa con copia de la
Minutas correspondientes a la puesta a disposición de la notificación electrónica y
justificante del rechazo de la misma, respectivamente.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Monteagudo por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 20 de septiembre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas
populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de V Trashumancia
y San Roque de 2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Monteagudo.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
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Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de
la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran
las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el
artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea
necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo
suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos
personales que aparezcan.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
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en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento el 20
de septiembre de 2021 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se hubiera
dado respuesta a la solicitud presentada.
El Ayuntamiento, ha remitido a este Consejo documentación acreditativa de la
actuación seguida por el mismo Ayuntamiento en relación con una solicitud de acceso
a la misma información pública, presentada en fecha anterior a la solicitud que es
objeto de esta reclamación. Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de
Monteagudo ante aquella solicitud de información pública presentada el 19 de marzo
de 2021, si bien fuera de plazo, puso a disposición de la Fundacio Animanaturalis
Internacional, la información solicitada. No obstante, también ha quedado acreditado
que el entonces solicitante no accedió al contenido de la información.
Resulta preciso destacar que el Ayuntamiento no ha dirigido respuesta alguna al
ahora reclamante en relación a la solicitud presentada el 20 de septiembre de 2021.
El Ayuntamiento tenía la obligación de resolver, en el sentido que correspondiera, y,
en el plazo establecido en el citado artículo 41.1 de la LFTN, la solicitud de información
pública presentada el 20 de septiembre de 2021, con independencia de la existencia
del expediente abierto con ocasión de la solicitud de 19 de marzo de 2021.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Monteagudo, por la falta de respuesta
en plazo al escrito de solicitud de información, de 20 de septiembre de 2021, relativa
al presupuesto destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal)
durante las fiestas de V Trashumancia y San Roque de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL y al Ayuntamiento de Monteagudo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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