La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Olite el presupuesto de fiestas populares con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no concurrir límites legales al acceso.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública y resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas
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Las administraciones públicas navarras tienen el deber legal de colaborar con el Consejo y remitir la información solicitada, siendo vinculantes sus actos de petición
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La información sobre presupuestos municipales se considera información pública y no concurren en este caso las limitaciones al acceso previstas en la Ley Foral 5/2018
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El Ayuntamiento de Olite incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud, sin alegar motivo legal alguno que justificara la denegación o el retraso
Texto completo
Reclamación R 10/2022
ACUERDO AR 12/2022, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Olite.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra ha recibido
de la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, una reclamación frente el
Ayuntamiento de Olite, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito de
solicitud de información, de 20 de octubre de 2021, relativa al presupuesto destinado
a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la
Juventud, las fiestas Pre-Fiestas y Patronales de 2019.
2. El 9 de febrero de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Olite, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, que finalizó el pasado 23 de febrero de 2022, no se había recibido en el
Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el
Ayuntamiento del Olite.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por la FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, se dirige frente al
Ayuntamiento de Olite por no haberle entregado la información que le había solicitado
el 20 de octubre de 2021, relativa al presupuesto destinado a fiestas populares con
bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la Juventud, las fiestas Pre-
Fiestas y Patronales de 2019.
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Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Olite.
Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Olite. En este sentido, el Consejo ha de
insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos
de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar
la resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 LFTN, establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de
Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración
necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone
que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las
administraciones públicas.
Cuarto. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
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solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de
la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran
las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el
artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea
necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo
suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos
personales que aparezcan.
Quinto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
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En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación,
el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni
alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Por tanto, debe dictarse un acuerdo estimatorio reconociendo el derecho que
asiste al ciudadano a obtener, en el plazo legalmente establecido, respuesta a su
solicitud de acceso a información pública.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL, contra el Ayuntamiento de Olite, por la falta de respuesta en plazo
al escrito de solicitud de información, de 20 de octubre de 2021, relativa al presupuesto
destinado a fiestas populares con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas
de la Juventud, las fiestas Pre-Fiestas y Patronales de 2019.
2º. Notificar este acuerdo a la FUNDACIO ANIMANATURALIS
INTERNACIONAL.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Olite para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, proceda a dar al reclamante la información solicitada y
remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información
realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se efectúe,
a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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